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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481776 el régimen tributario de los arbitrios municipales de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2013, en esa jurisdicción distrital. Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2012, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada incluido el Informe Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria- SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Alcaldesa 881387-2 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Establecen monto por derecho de emisión mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 268/MDC Carabayllo, 21 de noviembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 006-2012-CAJFyCI/CEPP/MDC, de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación Internacional y la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Monto por Derecho de Emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución – Impuesto Predial y Arbitrios Municipales – 2013 para el distrito de Carabayllo, y el Informe N° 027-2012-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74º del mismo marco jurídico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 14° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualización de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual; Que, la Cuarta Disposición Final de la precitada norma del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por el Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Metropolitana N° 1533 prescribe que de acuerdo a la Periodicidad en la ratifi cación de Ordenanzas de Derecho de Emisión, las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratifi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratifi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratifi cación. Transcurrido dicho término, las Municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto. Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4 % de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de la presentación de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 256/MDC se aprueba la Ordenanza que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 en el distrito de Carabayllo, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 543/MML, y ambas publicadas en el diario ofi cial El Peruano el 21 de marzo del 2012; Que, mediante el Informe Nº 1249-2012-SGLCPMM/ GAF/MDC la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Maestranza, señala que no existe una variación sustancial, con respecto al ejercicio 2012, en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emisión mecanizada correspondiente al ejercicio 2013; Que, mediante Informe N° 1021-2012-SRH/GAF/MDC la Sub Gerencia de Recursos Humanos señala que las remuneraciones del personal involucrado en la referida emisión, no ha variado respecto del periodo 2012; Que, en el Informe N° 4205-2012-SGATR/GAT/MDC la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación, señala que la metodología de distribución de costos será la misma que fue aprobada para el ejercicio 2012, por lo que el derecho estimado por emisión mecanizada resulta el mismo que es aprobado por la Ordenanza N° 256/MDC en consecuencia opina que se prorrogue la vigencia de la misma; Que, en el Informe N° 027-2012-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administración Tributaria se indica que todos los informes señalados que anteceden manifi estan que es conveniente prorrogar la Ordenanza N° 256/MDC, puesto que esto benefi ciará a los vecinos del distrito y a la Municipalidad; Que, estando al artículo 69-B del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: