Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2012 (22/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 82

481776

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 22 de diciembre de 2012

el regimen tributario de los arbitrios municipales de recojo de residuos solidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2013, en esa jurisdiccion distrital. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicacion hasta el 31 de diciembre del 2012, asi como del texto integro de la Ordenanza ratificada incluido el Informe Tecnico, los MORDAZA de estructura de costos y tasas. La aplicacion de la Ordenanza, materia de la presente ratificacion, sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicacion, el Servicio de Administracion TributariaSAT, a traves de su pagina web www sat.gob.pe MORDAZA de conocimiento publico el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion y el Informe del Servicio de Administracion Tributaria. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Alcaldesa

881387-2

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Establecen monto por derecho de emision mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2013
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 268/MDC
Carabayllo, 21 de noviembre del 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen Nº 006-2012-CAJFyCI/CEPP/MDC, de la Comision Permanente de Regidores de la Comision de Asuntos Juridicos, Fiscalizacion y Cooperacion Internacional y la Comision de Economia, Planeamiento y Presupuesto, la misma que se pronuncia sobre el proyecto de Ordenanza que establece el Monto por Derecho de Emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion ­ Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ­ 2013 para el distrito de Carabayllo, y el Informe N° 027-2012-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 74º del mismo MORDAZA juridico, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, lo cual, concordado con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Articulo 14° del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que la actualizacion de valores de los predios, por parte de las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anual; Que, la Cuarta Disposicion Final de la precitada MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por el Decreto Supremo N° 1562004-EF, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y emision de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del Articulo 69º del mismo MORDAZA juridico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, la Setima Disposicion Final de la Ordenanza Metropolitana N° 1533 prescribe que de acuerdo a la Periodicidad en la ratificacion de Ordenanzas de Derecho de Emision, las Ordenanzas Distritales que aprueben los derechos de emision mecanizada deberan ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendra una vigencia MORDAZA de dos (02) anos, en la medida que la Ordenanza Distrital mantenga invariables las condiciones que originaron la ratificacion. Transcurrido dicho termino, las Municipalidades deberan dar inicio al procedimiento de ratificacion respectivo conforme al plazo previsto para tal efecto. Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuesto y recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4 % de la UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de la MORDAZA de declaraciones juradas; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 256/MDC se aprueba la Ordenanza que fija el monto por derecho de emision mecanizada del impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012 en el distrito de Carabayllo, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 543/MML, y MORDAZA publicadas en el diario oficial El Peruano el 21 de marzo del 2012; Que, mediante el Informe Nº 1249-2012-SGLCPMM/ GAF/MDC la Sub Gerencia de Logistica, Control Patrimonial y Maestranza, senala que no existe una variacion sustancial, con respecto al ejercicio 2012, en los costos de los servicios e insumos requeridos para la emision mecanizada correspondiente al ejercicio 2013; Que, mediante Informe N° 1021-2012-SRH/GAF/MDC la Sub Gerencia de Recursos Humanos senala que las remuneraciones del personal involucrado en la referida emision, no ha variado respecto del periodo 2012; Que, en el Informe N° 4205-2012-SGATR/GAT/MDC la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, senala que la metodologia de distribucion de costos sera la misma que fue aprobada para el ejercicio 2012, por lo que el derecho estimado por emision mecanizada resulta el mismo que es aprobado por la Ordenanza N° 256/MDC en consecuencia opina que se prorrogue la vigencia de la misma; Que, en el Informe N° 027-2012-GAT/MDC emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria se indica que todos los informes senalados que anteceden manifiestan que es conveniente prorrogar la Ordenanza N° 256/MDC, puesto que esto beneficiara a los vecinos del distrito y a la Municipalidad; Que, estando al articulo 69-B del Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo N° 156-2004-EF, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) y 9) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA por UNANIMIDAD de sus miembros y la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.