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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de diciembre de 2012 481767 la Amazonía Peruana (UNAP), para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución rectoral. Artículo Segundo.- Otorgar a don Antonio Pasquel Ruiz pasaje aéreo en la ruta Iquitos/Lima/Iquitos, ocho días de viáticos internacionales, tres días de viáticos nacionales, una asignación económica de S/.4,668.25 (cuatro mil seiscientos sesenta y ocho y 25/100 nuevos soles) para gastos de pasaje aéreo en la ruta Lima/Madrid/ Lima, trámite de visa, y de US$ 25.00 (veinticinco y 00/100 dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional, para gastos de seguro de vida. Artículo Tercero.- Precisar que la autoridad mencionada en el artículo precedente tiene quince días calendario, a partir del día siguiente de su retorno para presentar el boleto el pasaje aéreo utilizado y la rendición de cuenta documentada de los viáticos nacionales e internacionales y de las asignaciones económicas otorgadas, en la Ofi cina General de Administración (OGA). Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración (OGA), la publicación de la presente resolución rectoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- Autorizar a los jefes de las Ofi cinas Generales de Administración y de Planifi cación, cumplir con lo dispuesto en la presente resolución, cargando el egreso a la estructura funcional programática, cadena de gastos y fuentes de fi nanciamiento de los créditos presupuestarios, aprobados en el Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2012. Regístrese, comuníquese y archívese. ANTONIO PASQUEL RUIZ Rector 881368-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 1115 -2012-JNE Expediente Nº J-2012-01554 MADRE DE DIOS Lima, siete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Aguirre Pastor contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2012-RMDD/CR, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión del Consejo Regional de Madre de Dios de suspenderlo en el cargo de presidente regional de Madre de Dios, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-01367 y Nº J-2012-1400, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión Con fecha 28 de setiembre de 2012, los consejeros regionales Héctor Gerardo Valcárcel Toullier, Karina Massiel Reyner Herrera y Carlos Marcelino Andía Borjas, solicitaron ante el Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, que se convocase a sesión extraordinaria con la fi nalidad de que el pleno se pronuncie sobre la suspensión en el cargo de presidente regional que ejerce José Luis Aguirre Pastor, por tener sentencia judicial condenatoria, emitida en segunda instancia, por delito doloso con pena privativa de la libertad. Argumentan como sustento de su solicitud que el presidente regional, José Luis Aguirre Pastor, con fecha 18 de mayo de 2012, fue sentenciado por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Tambopata, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de tres años, como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de usurpación de funciones en agravio del Gobierno Regional de Madre de Dios. Asimismo, se le fi jó la suma de S/. 3 000,00 nuevos soles por concepto de reparación civil, y se le impuso la medida de inhabilitación de un año. Agregan que dicha sentencia fue confi rmada el 20 de setiembre de 2012 por la Sala Penal Mixta de Apelaciones de Madre de Dios. Respecto a los descargos presentados por José Luis Aguirre Pastor, presidente regional de Madre de Dios El 4 de octubre de 2012, el presidente regional presentó sus descargos, señalando lo siguiente: a) El artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), establece que la suspensión, en caso de sentencia condenatoria, solo procede cuando no haya recurso pendiente de resolver y cuando la sentencia se encuentre consentida o ejecutoriada. b) En su caso, si bien es cierto existe una sentencia condenatoria, ésta no ha quedado consentida ni ejecutoriada, por cuanto, en ejercicio de su derecho de defensa, ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia emitida por la Sala Superior Mixta y Penal de Apelaciones de Madre de Dios. En ese sentido, encontrándose pendiente de resolver el recurso de casación, no puede aprobarse la suspensión en el cargo que ejerce. Respecto a la decisión del Gobierno Regional de Madre de Dios El 11 de octubre de 2012, en sesión extraordinaria, y con el voto en mayoría de los consejeros regionales, se decide suspender a José Luis Aguirre Pastor del cargo de presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 080-2012-RMDD/CR. Respecto al recurso de reconsideración interpuesto por Jorge Luis Aguirre Pastor El presidente regional, al no estar conforme con la decisión del consejo regional, interpuso recurso de reconsideración, bajo los siguientes fundamentos: a) El procedimiento de suspensión iniciado en su contra es nulo, toda vez que se ha vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa, ya que no se ha respetado el plazo legal para la convocatoria a las sesiones extraordinarias de los días 4 y 11 de octubre de 2012. Afi rma también que no se le ha otorgado un plazo razonable para ejercer su derecho de defensa. b) El acuerdo de concejo que dispuso su suspensión no se encuentra debidamente motivado. Respecto al pronunciamiento del consejo regional respecto al recurso de reconsideración En sesión extraordinaria de consejo, de fecha 25 de octubre de 2012, el Consejo Regional de Madre de Dios, declaró improcedente la solicitud de nulidad e infundado el recurso de reconsideración, emitiéndose, para tal efecto, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 081-2012- RMDD/CR. Respecto al recurso de apelación interpuesto por José Luis Aguirre Pastor Al no estar de acuerdo con la decisión adoptada, el recurrente interpuso, con fecha 13 de noviembre de 2012, recurso de apelación. Dicho recurso de apelación se fundamenta en los siguientes hechos: a) Se incurre en error al señalar que el recurso de reconsideración debe ampararse en nueva prueba, ya que