TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481955 Artículo 4°.- Derogación Deróguese la Resolución Directoral N° 007-2012- EF/63.01. Artículo 5°.- Publicación El contenido mínimo específi co y el Anexo aprobado por la presente Resolución Directoral, serán publicados en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Sección de Inversión Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELOY DURAND CERVANTES Director General (e) Dirección General de Política de Inversiones CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN A NIVEL DE PERFIL DE PIP EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ESTRATÉGICOS DEL MINISTERIO DE SALUD A. ANTECEDENTES A.1 Un Establecimiento de Salud Estratégico1 se defi ne como un “Establecimiento de salud con capacidad resolutiva de mediana complejidad, que puede atender las necesidades de atención de salud más frecuentes en un radio de dos horas para la atención no quirúrgica y de cuatro horas para la atención quirúrgica. Es parte de la estrategia de fortalecimiento de la oferta de servicios de salud y de redes de servicios de salud2 que promueve el sistema nacional de salud”. A.2 Procesos desarrollados por el MINSA y los Gobiernos Regionales a través de las DIRESAs y en el caso de Lima Metropolitana con las DISAs respectivas, para la elaboración del: i) Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estratégicos, aprobado mediante R.M. N° 632-2012/MINSA y modifi catorias é ii) Identifi cación de necesidades de inversión basada en el Documento Técnico “Planeamiento multianual de inversiones en salud a nivel regional”, aprobado mediante R.M. N° 577-2011/MINSA. B. APLICACIÓN B.1 Estos contenidos serán aplicables a los estudios de preinversión a nivel de Perfi l de los PIP en los Establecimientos de Salud Estratégicos identifi cados en el listado aprobado mediante R.M. N° 632-2012/MINSA, cuyo monto de inversión sea mayor de S/. 1’200,000 (Un Millón Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). B.2 Los PIP que se formulen pueden incluir intervenciones en más de un establecimiento de salud. Dichos establecimientos se complementan con el Establecimiento de Salud Estratégico para brindar servicios de salud a la población de un determinado ámbito geográfi co y se encuentren articulados territorialmente a través de una red vial y funcionalmente, a través de un sistema de referencia y contrarreferencia, mediante el cual derivan y reciben pacientes. Estos PIP deben incluir el análisis detallado de la situación actual y esperada de cada uno de los establecimientos intervenidos. B.3 Para la elaboración de los estudios de preinversión, el MINSA a través de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP, entregará a las Unidades Formuladoras la siguiente información: a) Necesidades de inversión de los establecimientos estratégicos, información referencial, resultado del proceso señalado en el ítem A.2. b) Cuadro de doble entrada donde se precise, para cada Establecimiento de Salud Estratégico, la cartera de servicios de salud referencial y las poblaciones que se indican a continuación: - P1: Población asignada al Establecimiento de Salud Estratégico que recibe prestaciones preventivo- promocionales de interés público y otras recuperativas de alto volumen. - P2: Población referencial para atención no quirúrgica de mediana complejidad en un radio de 2 horas al Establecimiento de Salud Estratégico y de la mayor concentración poblacional. - P3: Población referencial para atención quirúrgica de mediana complejidad en un radio de 4 horas al Establecimiento de Salud Estratégico y de la mayor concentración poblacional. Sobre la base de esta información se realizará las estimaciones de demanda y el análisis de las brechas en relación a los servicios existentes. c) Cartera de servicios para establecimientos de salud (comprende I-1 a II-1, II-E). d) Procedimientos médicos por servicios y servicios con población diferenciada. Estos criterios permitirán estimar las atenciones de los servicios. e) Criterios de distribución de ambientes de UPSS3 para establecimientos de salud (comprende I-1 a II-1, II- E). Con estos criterios se defi nirá la cartera de servicios requerida. f) Estándares de producción de ambientes de UPSS para establecimientos de salud (comprende I-1 a II-1, II- E). Estos estándares se utilizarán para defi nir el número de ambientes de UPSS, sobre la base de la proyección de la demanda. g) Metodología para el cálculo de brechas de recursos humanos asistenciales para los servicios de salud del primer nivel de atención. h) Metodología para el cálculo de brechas de recursos humanos asistenciales para los servicios de salud del segundo nivel de atención. i) Cartera de ambientes de UPSS, UPS4. Parámetros de infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud (comprende I-1 a II-1, II-E). Con esta información de elaborará el planteamiento técnico de infraestructura y equipamiento. B.4 La información indicada anteriormente es de responsabilidad del Ministerio de Salud, como ente rector del sector Salud, por lo que las consultas que hubieren acerca de su contenido y a su aplicación deben ser canalizadas a dicho Ministerio, a través de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto – OGPP del MINSA. B.5 Las Unidades Formuladoras coordinarán las características y especifi caciones técnicas, así como los costos de inversión de la infraestructura y equipamiento de los Establecimientos de Salud Estratégicos a intervenir, con la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento – DGIEM del Ministerio de Salud. B.6 La declaración de viabilidad de estos PIP se obtendrá con un solo nivel de estudio, siempre que éste haya sido desarrollado de acuerdo a los presentes contenidos y cuenten con la opinión favorable de la Ofi cina de Programación e Inversiones del Ministerio de Salud – OPI Salud, independientemente de que la Unidad Formuladora 1 Defi niciones operativas, ítem 6.1.8. R.M. N° 983-2012/MINSA. 2 Defi niciones operativas, ítem 6.1.16. R.M. N° 983-2012/MINSA. Red de servicios de salud. Conjunto de establecimientos de salud de distinta capacidad resolutiva y de diferentes niveles de complejidad interrelacionados por una red vial y corredores sociales, articulados funcionalmente, cuya complementariedad de servicios asegura el uso efi ciente de recursos y la provisión de un conjunto de atenciones prioritarias de salud, ubicado en un determinado espacio geográfi co. 3 Defi niciones operativas, ítem 6.1.18. R.M. N° 983-2012/MINSA. Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS). Es la UPS organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios de salud, en relación directa con su complejidad. 4 Defi niciones operativas, ítem 6.1.17. R.M. N° 983-2012/MINSA. Unidad Productora de Servicios (UPS). Es la unidad básica funcional del establecimiento de salud constituida por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos en salud (infraestructura, equipamiento, medicamentos, procedimientos clínicos, entre otros), organizada para desarrollar funciones homogéneas y producir determinados servicios, en relación directa con su complejidad.