Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 4°.- Derogacion Deroguese la Resolucion Directoral N° 007-2012EF/63.01. Articulo 5°.- Publicacion El contenido minimo especifico y el Anexo aprobado por la presente Resolucion Directoral, seran publicados en el Diario Oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la Seccion de Inversion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Politica de Inversiones CONTENIDOS MINIMOS ESPECIFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSION A NIVEL DE PERFIL DE PIP EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD ESTRATEGICOS DEL MINISTERIO DE SALUD A. ANTECEDENTES A.1 Un Establecimiento de Salud Estrategico1 se define como un "Establecimiento de salud con capacidad resolutiva de mediana complejidad, que puede atender las necesidades de atencion de salud mas frecuentes en un radio de dos horas para la atencion no quirurgica y de cuatro horas para la atencion quirurgica. Es parte de la estrategia de fortalecimiento de la oferta de servicios de salud y de redes de servicios de salud2 que promueve el sistema nacional de salud". A.2 Procesos desarrollados por el MINSA y los Gobiernos Regionales a traves de las DIRESAs y en el caso de MORDAZA Metropolitana con las DISAs respectivas, para la elaboracion del: i) Listado Nacional de Establecimientos de Salud Estrategicos, aprobado mediante R.M. N° 632-2012/MINSA y modificatorias e ii) Identificacion de necesidades de inversion basada en el Documento Tecnico "Planeamiento multianual de inversiones en salud a nivel regional", aprobado mediante R.M. N° 577-2011/MINSA. B. APLICACION B.1 Estos contenidos seran aplicables a los estudios de preinversion a nivel de Perfil de los PIP en los Establecimientos de Salud Estrategicos identificados en el listado aprobado mediante R.M. N° 632-2012/MINSA, cuyo monto de inversion sea mayor de S/. 1'200,000 (Un Millon Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). B.2 Los PIP que se formulen pueden incluir intervenciones en mas de un establecimiento de salud. Dichos establecimientos se complementan con el Establecimiento de Salud Estrategico para brindar servicios de salud a la poblacion de un determinado ambito geografico y se encuentren articulados territorialmente a traves de una red vial y funcionalmente, a traves de un sistema de referencia y contrarreferencia, mediante el cual derivan y reciben pacientes. Estos PIP deben incluir el analisis detallado de la situacion actual y esperada de cada uno de los establecimientos intervenidos. B.3 Para la elaboracion de los estudios de preinversion, el MINSA a traves de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ­ OGPP, entregara a las Unidades Formuladoras la siguiente informacion: a) Necesidades de inversion de los establecimientos estrategicos, informacion referencial, resultado del MORDAZA senalado en el item A.2. b) Cuadro de doble entrada donde se precise, para cada Establecimiento de Salud Estrategico, la cartera de servicios de salud referencial y las poblaciones que se indican a continuacion: - P1: Poblacion asignada al Establecimiento de Salud Estrategico que recibe prestaciones preventivopromocionales de interes publico y otras recuperativas de alto volumen. - P2: Poblacion referencial para atencion no quirurgica de mediana complejidad en un radio de 2 horas al

Establecimiento de Salud Estrategico y de la mayor concentracion poblacional. - P3: Poblacion referencial para atencion quirurgica de mediana complejidad en un radio de 4 horas al Establecimiento de Salud Estrategico y de la mayor concentracion poblacional. Sobre la base de esta informacion se realizara las estimaciones de demanda y el analisis de las brechas en relacion a los servicios existentes. c) Cartera de servicios para establecimientos de salud (comprende I-1 a II-1, II-E). d) Procedimientos medicos por servicios y servicios con poblacion diferenciada. Estos criterios permitiran estimar las atenciones de los servicios. e) Criterios de distribucion de ambientes de UPSS3 para establecimientos de salud (comprende I-1 a II-1, IIE). Con estos criterios se definira la cartera de servicios requerida. f) Estandares de produccion de ambientes de UPSS para establecimientos de salud (comprende I-1 a II-1, IIE). Estos estandares se utilizaran para definir el numero de ambientes de UPSS, sobre la base de la proyeccion de la demanda. g) Metodologia para el calculo de brechas de recursos humanos asistenciales para los servicios de salud del primer nivel de atencion. h) Metodologia para el calculo de brechas de recursos humanos asistenciales para los servicios de salud del MORDAZA nivel de atencion. i) Cartera de ambientes de UPSS, UPS4. Parametros de infraestructura y equipamiento de establecimientos de salud (comprende I-1 a II-1, II-E). Con esta informacion de elaborara el planteamiento tecnico de infraestructura y equipamiento. B.4 La informacion indicada anteriormente es de responsabilidad del Ministerio de Salud, como ente rector del sector Salud, por lo que las consultas que hubieren acerca de su contenido y a su aplicacion deben ser canalizadas a dicho Ministerio, a traves de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto ­ OGPP del MINSA. B.5 Las Unidades Formuladoras coordinaran las caracteristicas y especificaciones tecnicas, asi como los costos de inversion de la infraestructura y equipamiento de los Establecimientos de Salud Estrategicos a intervenir, con la Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento ­ DGIEM del Ministerio de Salud. B.6 La declaracion de viabilidad de estos PIP se obtendra con un solo nivel de estudio, siempre que este MORDAZA sido desarrollado de acuerdo a los presentes contenidos y cuenten con la opinion favorable de la Oficina de Programacion e Inversiones del Ministerio de Salud ­ OPI Salud, independientemente de que la Unidad Formuladora

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Definiciones operativas, item 6.1.8. R.M. N° 983-2012/MINSA. Definiciones operativas, item 6.1.16. R.M. N° 983-2012/MINSA. Red de servicios de salud. Conjunto de establecimientos de salud de distinta capacidad resolutiva y de diferentes niveles de complejidad interrelacionados por una red vial y corredores sociales, articulados funcionalmente, cuya complementariedad de servicios asegura el uso eficiente de recursos y la provision de un conjunto de atenciones prioritarias de salud, ubicado en un determinado espacio geografico. Definiciones operativas, item 6.1.18. R.M. N° 983-2012/MINSA. Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS). Es la UPS organizada para desarrollar funciones homogeneas y producir determinados servicios de salud, en relacion directa con su complejidad. Definiciones operativas, item 6.1.17. R.M. N° 983-2012/MINSA. Unidad Productora de Servicios (UPS). Es la unidad basica funcional del establecimiento de salud constituida por el conjunto de recursos humanos y tecnologicos en salud (infraestructura, equipamiento, medicamentos, procedimientos clinicos, entre otros), organizada para desarrollar funciones homogeneas y producir determinados servicios, en relacion directa con su complejidad.

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