Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

5.5 Para la estructuracion de los PIP se recomienda tener en cuenta las intervenciones que se detallan en el numeral 5.2, considerando las siguientes precisiones: - Las intervenciones indicadas en el literal ii) solo se podrian plantear de manera independiente en el MORDAZA de un PIP, si es que en su ambito de intervencion ya se dispone del Centro de Promocion de Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la MORDAZA y el Nino; y si en dicho ambito las familias tienen acceso a servicios preventivos de calidad. - Las intervenciones indicadas en los literales i), ii) y iii) estan estrechamente vinculadas, por lo que se deben analizar de manera conjunta en el MORDAZA de un PIP. - Las intervenciones indicadas en el literal iv) se analizan en el MORDAZA de un PIP. VI. CONDICIONES PARA ASEGURAR SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES
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- Capacitacion del personal responsable de la operacion. - Mantenimiento (personal, insumos y herramientas) del sistema instalado. - Costos de bombeo, de ser necesario.

18 Ver R.M. N° 399-2004-PCM mediante la cual se crea el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), Articulo 3.3 Funciones del nivel local. 19 Ver Articulo 47° Direccion General de Gestion de Usuarios del ROF del MIDIS.v

EL 881874-1

6.1 Los Gobiernos Locales son responsables de llevar un registro de las familias y sus integrantes, el cual debe ser actualizado anualmente a traves de sus Unidades Locales de Focalizacion (SISFOH). 6.2 A partir de la informacion anteriormente indicada, el Gobierno Local debera contar con un padron de ninos menores a 5 anos, identificandolos con el codigo unico de identidad o DNI, en el cual se registrara su acceso a los servicios preventivos identificados en coordinacion con el personal de salud de su ambito. De igual modo, en el caso de las gestantes (padron y acceso a servicios preventivos). 6.3 Asi mismo, debera contar con un registro anual de las familias beneficiadas con intervenciones focalizadas, en el MORDAZA de las disposiciones que la Direccion General de Gestion de Usuarios19 del MIDIS emita al respecto. VII. CONDICIONES PARA ASEGURAR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES A fin de asegurar la sostenibilidad, las entidades involucradas deben prever los recursos necesarios de gasto corriente para financiar en la fase post inversion, las actividades necesarias para la operatividad de los servicios instalados y/o mejorados, en el MORDAZA de los Programas Presupuestales Articulado Nutricional, MORDAZA Neonatal, Agua y Saneamiento Rural. Por ejemplo, prever el financiamiento para las siguientes actividades, segun el servicio instalado y/o mejorado: 7.1 Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la MORDAZA y el Nino. - Incentivos no monetarios para la participacion activa de los agentes comunitarios de salud, a cargo del Gobierno Local. - Acompanamiento y asistencia tecnica permanente a las Juntas Vecinales y los agentes comunitarios de salud, en la fase post inversion. - Capacitacion periodica a las Juntas Vecinales y los agentes comunitarios de salud. 7.2 Servicios de salud preventivos. - Mantenimiento del equipamiento de los servicios preventivos. - Adquisicion de vacunas, medicamentos e insumos para los servicios preventivos. - Capacitacion periodica del personal de salud. - Financiamiento de personal de salud. 7.3 Gobierno Local lidera articulacion distrital. - Contratacion del Equipo facilitador comunal. - Adquisicion de insumos y mantenimiento de equipos de oficina. - Capacitacion periodica del personal. 7.4 Servicios de agua potable y alcantarillado. - Adquisicion de insumos para el tratamiento y desinfeccion de agua.

INTERIOR
Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio del Interior
DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-IN EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece la regulacion de las actuaciones de la funcion administrativa del Estado; Que, el articulo 37 y el numeral 38.1 del articulo 38 de la referida Ley, establecen las normas generales sobre el contenido del Texto Unico de Procedimientos Administrativos y el nivel de la MORDAZA legal de aprobacion; Que, asimismo, el MORDAZA parrafo del articulo 37 de dicha Ley, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos incluira los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece disposiciones acerca de la evaluacion por parte de las entidades del Estado de los procedimientos administrativos considerados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 0792007-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobo la metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Publicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del articulo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobo la Metodologia de Simplificacion Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la administracion publica; Que, el articulo 3 de la Resolucion de Secretaria de Gestion Publica N° 001-2010-PCM-SGP, modificado por Resolucion N° 001-2012-PCM-SGP, establecio que el plazo de implementacion de la nueva metodologia de determinacion de costos de las entidades del Poder Ejecutivo culmina el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Decretos Legislativos N° 1127, N° 1130 y N° 1140 se crearon la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC; la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES y la Oficina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, respectivamente,

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