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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481964 5.5 Para la estructuración de los PIP se recomienda tener en cuenta las intervenciones que se detallan en el numeral 5.2, considerando las siguientes precisiones: - Las intervenciones indicadas en el literal ii) sólo se podrían plantear de manera independiente en el marco de un PIP, si es que en su ámbito de intervención ya se dispone del Centro de Promoción de Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la Madre y el Niño; y si en dicho ámbito las familias tienen acceso a servicios preventivos de calidad. - Las intervenciones indicadas en los literales i), ii) y iii) están estrechamente vinculadas, por lo que se deben analizar de manera conjunta en el marco de un PIP. - Las intervenciones indicadas en el literal iv) se analizan en el marco de un PIP. VI. CONDICIONES PARA ASEGURAR EL SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES 6.1 Los Gobiernos Locales18 son responsables de llevar un registro de las familias y sus integrantes, el cual debe ser actualizado anualmente a través de sus Unidades Locales de Focalización (SISFOH). 6.2 A partir de la información anteriormente indicada, el Gobierno Local deberá contar con un padrón de niños menores a 5 años, identifi cándolos con el código único de identidad o DNI, en el cual se registrará su acceso a los servicios preventivos identifi cados en coordinación con el personal de salud de su ámbito. De igual modo, en el caso de las gestantes (padrón y acceso a servicios preventivos). 6.3 Así mismo, deberá contar con un registro anual de las familias benefi ciadas con intervenciones focalizadas, en el marco de las disposiciones que la Dirección General de Gestión de Usuarios19 del MIDIS emita al respecto. VII. CONDICIONES PARA ASEGURAR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES A fi n de asegurar la sostenibilidad, las entidades involucradas deben prever los recursos necesarios de gasto corriente para fi nanciar en la fase post inversión, las actividades necesarias para la operatividad de los servicios instalados y/o mejorados, en el marco de los Programas Presupuestales Articulado Nutricional, Materno Neonatal, Agua y Saneamiento Rural. Por ejemplo, prever el fi nanciamiento para las siguientes actividades, según el servicio instalado y/o mejorado: 7.1 Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la Madre y el Niño. - Incentivos no monetarios para la participación activa de los agentes comunitarios de salud, a cargo del Gobierno Local. - Acompañamiento y asistencia técnica permanente a las Juntas Vecinales y los agentes comunitarios de salud, en la fase post inversión. - Capacitación periódica a las Juntas Vecinales y los agentes comunitarios de salud. 7.2 Servicios de salud preventivos. - Mantenimiento del equipamiento de los servicios preventivos. - Adquisición de vacunas, medicamentos e insumos para los servicios preventivos. - Capacitación periódica del personal de salud. - Financiamiento de personal de salud. 7.3 Gobierno Local lidera articulación distrital. - Contratación del Equipo facilitador comunal. - Adquisición de insumos y mantenimiento de equipos de ofi cina. - Capacitación periódica del personal. 7.4 Servicios de agua potable y alcantarillado. - Adquisición de insumos para el tratamiento y desinfección de agua. - Capacitación del personal responsable de la operación. - Mantenimiento (personal, insumos y herramientas) del sistema instalado. - Costos de bombeo, de ser necesario. 18 Ver R.M. N° 399-2004-PCM mediante la cual se crea el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), Artículo 3.3 Funciones del nivel local. 19 Ver Artículo 47° Dirección General de Gestión de Usuarios del ROF del MIDIS.v 881874-1 INTERIOR Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se establece la regulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado; Que, el artículo 37 y el numeral 38.1 del artículo 38 de la referida Ley, establecen las normas generales sobre el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el nivel de la norma legal de aprobación; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 37 de dicha Ley, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos incluirá los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece disposiciones acerca de la evaluación por parte de las entidades del Estado de los procedimientos administrativos considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la administración pública; Que, el artículo 3 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2010-PCM-SGP, modifi cado por Resolución N° 001-2012-PCM-SGP, estableció que el plazo de implementación de la nueva metodología de determinación de costos de las entidades del Poder Ejecutivo culmina el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Decretos Legislativos N° 1127, N° 1130 y N° 1140 se crearon la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC; la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior - ONAGI, respectivamente,