Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2012 (23/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 23 de diciembre de 2012

(Anchoa nasus) a las embarcaciones artesanales, embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala. Informacion sobre la produccion del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) Informacion sobre el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) que proviene de la aplicacion de la Primera Disposicion Complementaria Final al Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiologicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE. Otros que establezca el Ministerio de la Produccion. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 433-2012PRODUCE se aprueba medidas complementarias al Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, referidas al Registro de Rendicion de Cuentas, procedimiento para la obtencion del permiso de pesca de menor escala, obligaciones para el zarpe asi como regimenes de gradualidad, entre otros aspectos; Que, el articulo 13 de la Resolucion Ministerial Nº 4332012-PRODUCE precisa que los Gobiernos Regionales deben exigir que los titulares de las embarcaciones artesanales que mantengan sus derechos de pesca, cumplan con la Rendicion de Cuentas a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; Que, asimismo, el citado articulo precisa que los titulares de las embarcaciones de menor escala, establecimientos pesqueros para consumo humano directo, plantas residuales y plantas de reaprovechamiento, deben cumplir con la rendicion de cuentas, remitiendo al Ministerio de la Produccion, la informacion requerida en los formatos a ser aprobados por el Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 510-2012PRODUCE se implementa el Registro de Rendicion de Cuentas, el mismo que estara a cargo de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 510-2012-PRODUCE establece que la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero aprobara y publicara el formato de Rendicion de Cuentas en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles, a ser computado desde la entrada en vigencia de dicha Resolucion Ministerial, contando con facultades para su modificacion posterior, de ser necesario; Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar los formatos de Rendicion de Cuentas propuestos por la Direccion de Estudios y Derechos Economicos Pesqueros y Acuicolas de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, Resolucion Ministerial Nº 4332012-PRODUCE y Resolucion Ministerial Nº 510-2012PRODUCE; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, asi como la Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de formatos de Rendicion de Cuentas Aprobar los seis (6) formatos de Rendicion de Cuentas, que en Anexo es parte integrante de la presente Resolucion Directoral, el cual sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (http://www. produce.gob.pe). Articulo 2.- Remision del primer reporte de Rendicion de Cuentas Disponer que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de menor escala y de mayor escala, asi como los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo y los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, presenten el primer reporte de Rendicion de cuentas en la mesa de partes del Ministerio de la Produccion, el ultimo

dia habil del mes de diciembre del 2012, conforme a lo previsto en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 510-2012-PRODUCE. Articulo 3.- Verificacion de Cumplimiento La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion del Ministerio de la Produccion, verificara el cumplimiento de los reportes de Rendicion de Cuentas, conforme a lo previsto en el numeral 1.7 del articulo 1 de la Resolucion Ministerial Nº 510-2012-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Politicas y Desarrollo Pesquero (e) 881916-1

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO N° 056-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29812 se aprobo la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2012" de la referida MORDAZA, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2012; Que, conforme al numeral 1.3 del articulo 1 de la Ley N° 29812, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2012" podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo refrendado por dicho Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 254-2012EF se ha autorizado la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 hasta por la suma de S/. 45 201 184,00 (Cuarenta y cinco millones doscientos un mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de recursos ordinarios, a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, para ser destinados a financiar los gastos precisados en los considerandos de la citada norma; Que, del importe senalado en el considerando precedente corresponde al Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de S/. 15 000 000,00 (Quince millones y 00/100 Nuevos Soles), a efectos de financiar la atencion del pago de cuotas a organismos internacionales en los que el Peru es miembro; Que, luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondientes, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales, Ano Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley N° 29812; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion Modifiquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a fin de adicionar las siguientes sumas a los montos que por concepto de cuotas se han previsto en dicho anexo respecto a los organismos

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