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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481966 (Anchoa nasus) a las embarcaciones artesanales, embarcaciones de menor escala y embarcaciones de mayor escala. í Información sobre la producción del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) í Información sobre el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) que proviene de la aplicación de la Primera Disposición Complementaria Final al Reglamento de Procesamiento de Descartes y Residuos de Recursos Hidrobiológicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2011-PRODUCE. í Otros que establezca el Ministerio de la Producción. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2012- PRODUCE se aprueba medidas complementarias al Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, referidas al Registro de Rendición de Cuentas, procedimiento para la obtención del permiso de pesca de menor escala, obligaciones para el zarpe así como regímenes de gradualidad, entre otros aspectos; Que, el artículo 13 de la Resolución Ministerial Nº 433- 2012-PRODUCE precisa que los Gobiernos Regionales deben exigir que los titulares de las embarcaciones artesanales que mantengan sus derechos de pesca, cumplan con la Rendición de Cuentas a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE; Que, asimismo, el citado artículo precisa que los titulares de las embarcaciones de menor escala, establecimientos pesqueros para consumo humano directo, plantas residuales y plantas de reaprovechamiento, deben cumplir con la rendición de cuentas, remitiendo al Ministerio de la Producción, la información requerida en los formatos a ser aprobados por el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 510-2012- PRODUCE se implementa el Registro de Rendición de Cuentas, el mismo que estará a cargo de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 510-2012-PRODUCE establece que la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero aprobará y publicará el formato de Rendición de Cuentas en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, a ser computado desde la entrada en vigencia de dicha Resolución Ministerial, contando con facultades para su modifi cación posterior, de ser necesario; Que, por lo expuesto, resulta pertinente aprobar los formatos de Rendición de Cuentas propuestos por la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesqueros y Acuícolas de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 005-2012-PRODUCE, Resolución Ministerial Nº 433- 2012-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 510-2012- PRODUCE; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de formatos de Rendición de Cuentas Aprobar los seis (6) formatos de Rendición de Cuentas, que en Anexo es parte integrante de la presente Resolución Directoral, el cual será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www. produce.gob.pe). Artículo 2.- Remisión del primer reporte de Rendición de Cuentas Disponer que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones de menor escala y de mayor escala, así como los establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo y los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto, presenten el primer reporte de Rendición de cuentas en la mesa de partes del Ministerio de la Producción, el último día hábil del mes de diciembre del 2012, conforme a lo previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 510-2012-PRODUCE. Artículo 3.- Verifi cación de Cumplimiento La Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, verifi cará el cumplimiento de los reportes de Rendición de Cuentas, conforme a lo previsto en el numeral 1.7 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 510-2012-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ENRIQUE PEÑA HARO Director General de Políticas y Desarrollo Pesquero (e) 881916-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO N° 056-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29812 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; Que, en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012” de la referida norma, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2012; Que, conforme al numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 29812, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2012” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo refrendado por dicho Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 254-2012- EF se ha autorizado la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 hasta por la suma de S/. 45 201 184,00 (Cuarenta y cinco millones doscientos un mil ciento ochenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a la fuente de recursos ordinarios, a favor de Pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, para ser destinados a fi nanciar los gastos precisados en los considerandos de la citada norma; Que, del importe señalado en el considerando precedente corresponde al Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores la suma de S/. 15 000 000,00 (Quince millones y 00/100 Nuevos Soles), a efectos de fi nanciar la atención del pago de cuotas a organismos internacionales en los que el Perú es miembro; Que, luego de realizada la evaluación y priorización correspondientes, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales, Año Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores, de la Ley N° 29812; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2012, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario: Relaciones Exteriores de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a fi n de adicionar las siguientes sumas a los montos que por concepto de cuotas se han previsto en dicho anexo respecto a los organismos