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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481969 Vista la Resolución Suprema Nº 122-2008-RE, de fecha 02 de mayo de 2008, que reconoce al señor Carlos Reyes Astudillo, como Cónsul del Ecuador en Piura; Vista la Nota Nº 4-2-642/12, de fecha 05 de diciembre de 2012, de la Embajada de la República del Ecuador, mediante la cual se informa el término de funciones del señor Carlos Fernando Reyes Astudillo, como Cónsul del Ecuador en Piura, a partir del 31 de marzo de 2012; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido que procede la cancelación del Exequátur otorgado; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º, inciso 11, de la Constitución Política del Perú; y en el artículo 25, incisos a y b, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Carlos Reyes Astudillo, como Cónsul del Ecuador en Piura, con efectividad anticipada al 31 de marzo de 2012. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 881943-6 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a la empresa Asociación Civil “Master School” para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4564-2012-MTC/15 Lima, 15 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 115217 y 126407 y el Expediente Nº 2012-0019201, presentados por la ASOCIACIÓN CIVIL “MASTER SCHOOL”; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario Nº 115217 de fecha 18 de septiembre de 2012, la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL “MASTER SCHOOL”, con RUC Nº 20493997310 y domicilio en el Jr. Damián Najar Nº 246, Barrio Belén, Distrito y Provincia de Moyobamba, Región de San Martín, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de mercancías, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II; Que, mediante Ofi cio Nº 7046-2012-MTC/15.03 de fecha 03 de octubre de 2012, notifi cado el 04 de octubre de 2012, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario Nº 126407 y Expediente Nº 2012-0019201 de fecha 16 de octubre y 05 de noviembre de 2012, respectivamente, con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 016-2012-MTC/15.03. PVC de fecha 14 de noviembre de 2012, el inspector concluye que La Empresa, cumple con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51º de El Reglamento; Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 335-2012- MTC/15.03.A.A, y siendo esta parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL “MASTER SCHOOL”, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y Clase B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación Anual de mercancías, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de clase A categoría II; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela :ASOCIACIÓN CIVIL “MASTER SCHOOL” Clase de Escuela: Escuela de Conductores Profesionales. Ubicación del Establecimiento OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA