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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (23/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de diciembre de 2012 481965 como organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior; tales entidades, asumen las funciones y competencias de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, de la Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN y de la Dirección General de Gobierno Interior - DGGI del Ministerio del Interior; y, en tanto se efectúen los procesos de transferencia se mantienen las funciones, estructura orgánica e instrumentos de gestión de dichas Direcciones Generales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-IN, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en lo relativo a la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN, Dirección General de Gobierno Interior – DGGI, Dirección General de la Policía Nacional del Perú - DGPNP; y de los Órganos de Alta Dirección, Órganos de Control, de Asuntos Internos, de Representación Jurídica y Defensa, Órganos de Asesoramiento, Apoyo y Especializados; Que, teniendo en cuenta el plazo establecido en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001- 2010-PCM-SGP, modifi cado por Resolución N° 001- 2012-PCM-SGP; y, en el marco de la Política y el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM, es conveniente actualizar y modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, en lo relativo a los Órganos antes mencionados, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo y que comprende los procedimientos y servicios administrativos, relativo a los Órganos siguientes: 1. Secretaría General del Ministerio del Interior 2. Policía Nacional del Perú - PNP 3. Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC 4 Dirección General de Migraciones y Naturalización - DIGEMIN 5. Dirección General de Gobierno Interior - DGGI 6. Dirección General contra el Crimen Organizado – DGCO Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Derogación Deróguese, modifíquese o sustitúyase toda norma legal o administrativa que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación y Difusión El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a que se refi ere el artículo 1 que antecede, será publicado en Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos y servicios administrativos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, relacionados con la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC; Dirección General de Migraciones y Naturalización – DIGEMIN y Dirección General de Gobierno Interior – DGGI estarán vigentes en tanto la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior – ONAGI aprueben sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, de conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos N° 1127, N° 1130 y N° 1140. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior 881943-2 PRODUCE Aprueban formatos de Rendición de Cuentas y fecha de remisión del primer reporte a cargo de titulares de permisos de pesca de las embarcaciones de menor y mayor escala, establecimientos de procesamiento pesquero para consumo humano directo y establecimientos industriales pesqueros para consumo humano indirecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2012-PRODUCE/DGP Lima, 12 de diciembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 011-2012-PRODUCE/DEDEPA de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesqueros y Acuícolas de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2012- PRODUCE prevé que los titulares de embarcaciones artesanales, de menor escala y mayor escala que extraigan el Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) deben informar al Gobierno Regional, en el caso de los artesanales respecto de los recursos destinados al consumo humano directo, y al Ministerio de la Producción, en los otros dos casos, la cantidad extraída y la entregada a los establecimientos industriales; Que, asimismo, el citado artículo prevé que los establecimientos industriales de consumo humano directo e indirecto informarán mensualmente al Ministerio de la Producción, conforme al registro y condiciones que éste establezca mediante Resolución Ministerial, la siguiente información: í Información sobre la adquisición de Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca