Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintiseis de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia 06 DIC. 2012 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 882240-3

Aprueban Plan Regional de Cooperacion Internacional No Reembolsable (PRCINR) 2012-2015 del Gobierno Regional de Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiseis de noviembre del ano dos mil doce, en Sesion Extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion y la Ley Nº 28607, en su articulo 191 senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia"; asimismo, el articulo 192 establece que: "(...) Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...). 10. Ejercer las demas atribuciones inherentes a su funcion, conforme a ley". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8 prescribe: "La autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia (...)"; asimismo, en el articulo 17 establece: "17.1. Los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica (...)". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 45 prescribe: "a) Concordancia de politicas y funciones del Gobierno Regional y politicas sectoriales (...) Los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales. (...) b) Funciones Generales. (...) 2. Funcion de planeamiento.- Disenando politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralizacion y a la presente Ley", en tanto DEL GOBIERNO

que el articulo 46 prescribe: "Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia". Que, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperacion Tecnica Internacional, en su articulo 4 senala: "Los organos responsables de la Cooperacion Tecnica Internacional son: (...) e) Los Gobiernos Regionales identifican, programan, ejecutan, supervisan y evaluan la cooperacion tecnica de caracter sectorial o multisectorial, de impacto Regional y Subregional, en el MORDAZA de la politica regional de desarrollo". Que, el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperacion Tecnica Internacional y sus modificatorias, en su articulo 5 establece: "En cada organo responsable de la cooperacion tecnica internacional, senaladas en el articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 719, debera existir una dependencia competente para el manejo de la cooperacion tecnica internacional de su propio ambito, lo que sera comunicado al Instituto Nacional de Planificacion". Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creacion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional ­ APCI, modificada por la Ley Nº 28925, en su articulo 4 senala: "La APCI tiene las siguientes funciones: (...) g) Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autonomos, Gobierno Regional y los Gobiernos Locales en la preparacion de los planes, programas y proyectos de Cooperacion Tecnica Internacional y la ejecucion de los mismos". Que, el Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, Aprueban la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional (PNCTI), se indica que: "5.4. Fuente cooperante, Socio receptor, Ejecutor. 83. La cooperacion internacional es un MORDAZA que incluye distintas fases: programacion, gestion, administracion, seguimiento y evaluacion. Cada una de ellas involucra, segun la naturaleza de las tareas y responsabilidades, modalidades de apoyo e intervenciones de la cooperacion, a diversos actores (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, Agencias Especializadas y Organismos Gubernamentales Extranjeros, Organizaciones Multilaterales y Entidades Privadas, Nacionales y Extranjeras)". Que, la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperacion Internacional No Reembolsable, en su articulo 3 establece: "Integran el SINDCINR las unidades organicas y/o dependencias encargadas de la cooperacion internacional no reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autonomos, ministerios, organismos publicos descentralizados, gobiernos regionales y gobiernos locales, conservando su dependencia administrativa cada institucion". Que, mediante Oficio Nº 1717-2012-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 01 de Octubre del 2012, recepcionado el 3 del mismo mes y ano, remitido por el Gerente General Regional se solicita la aprobacion del "Plan Regional de Cooperacion Internacional No Reembolsable 2012-2015", documento estrategico de caracter oficial concertado con la sociedad civil, privado y otros. Que, con el Oficio Nº 1158-2012-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de fecha 12 de Junio del 2012 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Nº 035-2012LdelCR-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de junio del 2012 y el Informe Nº 1133-2012-ORAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 24 de setiembre del 2012 emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Tacna se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, el "Plan Regional de Cooperacion Internacional No Reembolsable (PRCINR) del Gobierno Regional de Tacna" es un documento estrategico de caracter oficial que segun lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha sido concertado por los actores publicos, privados y de la sociedad civil, relacionados con la Cooperacion Internacional No Reembolsable (CINR) en la Region, definiendo la Vision, Mision, Objetivos y Estrategias a cumplir en el periodo de cuatro (04) anos (2012 ­ 2015), orientando los recursos que se obtengan de la CINR, de acuerdo a la prioridad Tematica y Territorial de la Region; por lo que, resulta procedente su aprobacion mediante ordenanza regional.

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