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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482998 Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintiséis de noviembre del año dos mil doce. BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 06 DIC. 2012 TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 882240-3 Aprueban Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable (PRCINR) 2012-2015 del Gobierno Regional de Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2012-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintiséis de noviembre del año dos mil doce, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización y la Ley Nº 28607, en su artículo 191 señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 192 establece que: “(...) Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...). 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 prescribe: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; asimismo, en el artículo 17 establece: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (...)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 45 prescribe: “a) Concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales (...) Los Gobiernos Regionales defi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (...) b) Funciones Generales. (...) 2. Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”, en tanto que el artículo 46 prescribe: “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. Que, el Decreto Legislativo Nº 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, en su artículo 4 señala: “Los órganos responsables de la Cooperación Técnica Internacional son: (...) e) Los Gobiernos Regionales identifi can, programan, ejecutan, supervisan y evalúan la cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto Regional y Subregional, en el marco de la política regional de desarrollo”. Que, el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM, Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modifi catorias, en su artículo 5 establece: “En cada órgano responsable de la cooperación técnica internacional, señaladas en el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 719, deberá existir una dependencia competente para el manejo de la cooperación técnica internacional de su propio ámbito, lo que será comunicado al Instituto Nacional de Planifi cación”. Que, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, modifi cada por la Ley Nº 28925, en su artículo 4 señala: “La APCI tiene las siguientes funciones: (...) g) Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobierno Regional y los Gobiernos Locales en la preparación de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y la ejecución de los mismos”. Que, el Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, Aprueban la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI), se indica que: “5.4. Fuente cooperante, Socio receptor, Ejecutor. 83. La cooperación internacional es un proceso que incluye distintas fases: programación, gestión, administración, seguimiento y evaluación. Cada una de ellas involucra, según la naturaleza de las tareas y responsabilidades, modalidades de apoyo e intervenciones de la cooperación, a diversos actores (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, Agencias Especializadas y Organismos Gubernamentales Extranjeros, Organizaciones Multilaterales y Entidades Privadas, Nacionales y Extranjeras)”. Que, la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, en su artículo 3 establece: “Integran el SINDCINR las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales y gobiernos locales, conservando su dependencia administrativa cada institución”. Que, mediante Ofi cio Nº 1717-2012-GGR/GOB.REG. TACNA de fecha 01 de Octubre del 2012, recepcionado el 3 del mismo mes y año, remitido por el Gerente General Regional se solicita la aprobación del “Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable 2012-2015”, documento estratégico de carácter ofi cial concertado con la sociedad civil, privado y otros. Que, con el Ofi cio Nº 1158-2012-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de fecha 12 de Junio del 2012 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Informe Nº 035-2012- LdelCR-GRPPAT/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de junio del 2012 y el Informe Nº 1133-2012-ORAJ/GOB.REG. TACNA de fecha 24 de setiembre del 2012 emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, el “Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable (PRCINR) del Gobierno Regional de Tacna” es un documento estratégico de carácter ofi cial que según lo informado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial ha sido concertado por los actores públicos, privados y de la sociedad civil, relacionados con la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR) en la Región, defi niendo la Visión, Misión, Objetivos y Estrategias a cumplir en el periodo de cuatro (04) años (2012 – 2015), orientando los recursos que se obtengan de la CINR, de acuerdo a la prioridad Temática y Territorial de la Región; por lo que, resulta procedente su aprobación mediante ordenanza regional.