Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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amplia oferta turistica competitiva y sostenible, para lo cual se requerira del involucramiento de las instituciones publicas y privadas. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2006CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de MORDAZA del 2006 se aprobo la creacion de la "Mesa Publica-Privada de Promocion y Desarrollo Turistico de Tacna", como un organismo de consulta, coordinacion y concertacion, para planificar, organizar dirigir y monitorizar el desarrollo y/o ejecucion de las politicas regionales de Turismo en el ambito del departamento de Tacna, dentro del MORDAZA de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion y la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica del ano 1998; sin embargo, dicha ordenanza no se llego a implementar ya que tampoco se enmarcaba dentro de lo establecido en la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; por lo que, a solicitud de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico se emitio la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 161-2010-P.R/G.R.TACNA, el 24 de MORDAZA del 2010, que aprueba la conformacion del Comite Consultivo Regional de Tacna, el cual tampoco se implemento. Que, mediante Oficio Nº 028-2012-NAJM-CR de fecha 19 de setiembre del 2012, emitido por la Consejera Regional Ing. MORDAZA MORDAZA Jahuira MORDAZA se remite la propuesta normativa: "CREAR EL COMITE CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE TACNA ­ CCRTT" con la finalidad de formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas relacionadas con la actividad turistica de la Region Tacna entre otros. Que, con oficio Nº 448-2012-DIRCETUR/GOB.REG. TACNA de fecha 26 de octubre del 2012, remitido por la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna se remite el Informe Nº 019-2012-MAR-DTADIRCETUR/GOB.REG.TACNA. referente a la opinion tecnica de Creacion del Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna el cual sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, en merito a lo dispuesto en el articulo 10 de la MORDAZA referida la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, se hace necesaria la creacion del "Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna ­ CCRTT" con el fin de fomentar y fortalecer la actividad turistica en la Region Tacna involucrando tanto a instituciones publicas como privadas de la region. Asimismo, corresponde derogar la Ordenanza Regional Nº 013-2006-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de MORDAZA del 2006 que aprobo la creacion de la "Mesa Publica-Privada de Promocion y Desarrollo Turistico de Tacna", por no encontrarse acorde la normatividad vigente sobre la materia al haberse creado en el MORDAZA de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, la cual se encuentra derogada. Que, la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001-2012-CR-CODE de fecha 13 de noviembre del 2012, a traves del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: "CREAR EL COMITE CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE TACNA ­ CCRTT", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 16 de noviembre del 2012, siendo aprobado con la modificacion de que dicho comite sea presidido por la Camara Regional de Turismo de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- CREAR el Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna ­ CCRTT el cual estara integrado por los siguientes miembros: Un representante de la Camara Regional de Turismo de Tacna, quien la Preside. Un representante del Gobierno Regional ­ Gerencia Regional de Desarrollo Economico, a cargo de la Vice Presidencia. Un representante de la Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo, a cargo de la Secretaria Tecnica.

Un representante de cada Municipalidad Provincial y Distrital del Departamento de Tacna. Un representante del Ministerio de la Cultura ­ Tacna. Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA ­ Tacna. Un representante de IPERU - Tacna. Un representante de cada universidad de Tacna que otorguen titulo profesional en la MORDAZA de turismo, hoteleria, gastronomia y otras relacionadas al Sector. Un representante de la Policia Nacional del Peru Area de Turismo. Un representante de la Jefatura de Migraciones y Naturalizacion de Tacna. Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Tacna. Un representante de las ONGs promotoras del turismo de Tacna. Articulo Segundo: Son funciones del Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna las siguientes: a) Formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas relacionadas con la actividad turistica de la Region Tacna. b) Establecer MORDAZA de comunicacion entre el sector publico y privado para lograr una vision conjunta sobre la actividad turistica en la Region Tacna. c) Emitir opinion sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales que se sometan a su consideracion. d) Proponer acciones de facilitacion turistica, proteccion y defensa del turista. e) Solicitar asistencia tecnica de instituciones y organizaciones publicas y privadas a nivel regional a fin de resolver temas que MORDAZA sometidos a su consideracion. f) Evaluar en forma anual las acciones realizadas. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Tacna, la implementacion de la presente Ordenanza Regional, otorgandosele un plazo de 30 dias contados a partir de su entrada en vigencia para la constitucion e instalacion del "Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna ­ CCRTT". Las Instituciones Publicas y Privadas que integran el comite deberan acreditar a sus representantes mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor de 15 dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo Cuarto: El Comite Consultivo Regional de Turismo de Tacna ­ CCRTT en un plazo no mayor de 30 dias habiles contados a partir de la fecha de su constitucion propondra al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna el correspondiente reglamento interno para su respectiva aprobacion mediante Ordenanza Regional. Articulo Quinto: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 013-2006-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de MORDAZA del 2006, la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 161-2010P.R/G.R.TACNA de fecha 24 de MORDAZA del 2010 y todas las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Setimo: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la institucion, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicacion sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia dieciseis de noviembre del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Consejo Regional de Tacna

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