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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482995 amplia oferta turística competitiva y sostenible, para lo cual se requerirá del involucramiento de las instituciones públicas y privadas. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2006- CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de mayo del 2006 se aprobó la creación de la “Mesa Pública-Privada de Promoción y Desarrollo Turístico de Tacna”, como un organismo de consulta, coordinación y concertación, para planifi car, organizar dirigir y monitorizar el desarrollo y/o ejecución de las políticas regionales de Turismo en el ámbito del departamento de Tacna, dentro del marco de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística del año 1998; sin embargo, dicha ordenanza no se llegó a implementar ya que tampoco se enmarcaba dentro de lo establecido en la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo; por lo que, a solicitud de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico se emitió la Resolución Ejecutiva Regional Nº 161-2010-P.R/G.R.TACNA, el 24 de mayo del 2010, que aprueba la conformación del Comité Consultivo Regional de Tacna, el cual tampoco se implementó. Que, mediante Ofi cio Nº 028-2012-NAJM-CR de fecha 19 de setiembre del 2012, emitido por la Consejera Regional Ing. Nelly Amparo Jahuira Mamani se remite la propuesta normativa: “CREAR EL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE TACNA – CCRTT” con la fi nalidad de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística de la Región Tacna entre otros. Que, con ofi cio Nº 448-2012-DIRCETUR/GOB.REG. TACNA de fecha 26 de octubre del 2012, remitido por la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Tacna se remite el Informe Nº 019-2012-MAR-DTA- DIRCETUR/GOB.REG.TACNA. referente a la opinión técnica de Creación del Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna el cual sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, en mérito a lo dispuesto en el artículo 10 de la antes referida la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, se hace necesaria la creación del “Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna – CCRTT” con el fi n de fomentar y fortalecer la actividad turística en la Región Tacna involucrando tanto a instituciones públicas como privadas de la región. Asimismo, corresponde derogar la Ordenanza Regional Nº 013-2006-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de mayo del 2006 que aprobó la creación de la “Mesa Pública-Privada de Promoción y Desarrollo Turístico de Tacna”, por no encontrarse acorde la normatividad vigente sobre la materia al haberse creado en el marco de la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, la cual se encuentra derogada. Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nº 001-2012-CR-CODE de fecha 13 de noviembre del 2012, a través del cual se aprueba por unanimidad la propuesta normativa: “CREAR EL COMITÉ CONSULTIVO REGIONAL DE TURISMO DE TACNA – CCRTT”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de noviembre del 2012, siendo aprobado con la modifi cación de que dicho comité sea presidido por la Cámara Regional de Turismo de Tacna. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREAR el Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna – CCRTT el cual estará integrado por los siguientes miembros: í Un representante de la Cámara Regional de Turismo de Tacna, quien la Preside. í Un representante del Gobierno Regional – Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a cargo de la Vice Presidencia. í Un representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, a cargo de la Secretaría Técnica. í Un representante de cada Municipalidad Provincial y Distrital del Departamento de Tacna. í Un representante del Ministerio de la Cultura – Tacna. í Un representante del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA – Tacna. í Un representante de IPERU - Tacna. í Un representante de cada universidad de Tacna que otorguen título profesional en la carrera de turismo, hotelería, gastronomía y otras relacionadas al Sector. í Un representante de la Policía Nacional del Perú - Área de Turismo. í Un representante de la Jefatura de Migraciones y Naturalización de Tacna. í Un representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de Tacna. í Un representante de las ONGs promotoras del turismo de Tacna. Artículo Segundo: Son funciones del Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna las siguientes: a) Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística de la Región Tacna. b) Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística en la Región Tacna. c) Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales que se sometan a su consideración. d) Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. e) Solicitar asistencia técnica de instituciones y organizaciones públicas y privadas a nivel regional a fi n de resolver temas que sean sometidos a su consideración. f) Evaluar en forma anual las acciones realizadas. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional, otorgándosele un plazo de 30 días contados a partir de su entrada en vigencia para la constitución é instalación del “Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna – CCRTT”. Las Instituciones Públicas y Privadas que integran el comité deberán acreditar a sus representantes mediante acto resolutivo, en un plazo no mayor de 15 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Cuarto: El Comité Consultivo Regional de Turismo de Tacna – CCRTT en un plazo no mayor de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su constitución propondrá al Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna el correspondiente reglamento interno para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional. Artículo Quinto: DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 013-2006-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de mayo del 2006, la Resolución Ejecutiva Regional Nº 161-2010- P.R/G.R.TACNA de fecha 24 de mayo del 2010 y todas las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Sétimo: PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de noviembre del año dos mil doce. BARTOLOME ROMAN CARRILLO AQUINO Presidente Consejo Regional de Tacna