Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482924 Operación de Aviación General: Servicio Privado en el sentido de incrementar material aeronáutico al ya autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 351- 2010-MTC/12 del 13 de diciembre del 2010 de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: (además de las ya autorizadas) - Twin Otter DHC-6-400 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 351-2010-MTC/12 del 13 de diciembre del 2010 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 880772-1 Autorizan funcionamiento de la Escuela de Conductores Integrales Los Conductores IV S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4576-2012-MTC/15 Lima, 19 de noviembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N° 114892, 119808 y 135750 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS CONDUCTORES JV -S.A.C. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Partes Diarios N° 114892 y 119808 de fechas 17 y 28 de setiembre de 2012, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS CONDUCTORES - JV S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, con Ofi cio N° 7588-2012-MTC/15.03 de fecha 24 de octubre de 2012, notifi cado en la misma fecha, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concede un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario N° 135750 de fecha 09 de noviembre de 2012, La Empresa presentó diversa documentación en respuesta al ofi cio indicado en el considerando que antecede; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 008-2012-MTC/15.mgr de fecha 13 de noviembre de 2012, se remite el Acta de Inspección Ocular, del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde la inspectora concluye que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del Decreto Supremo N° 040-2008-MTC y sus modifi catorias; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 324-2012- MTC/15.03.A.A., y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS CONDUCTORES - JV S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES LOS CONDUCTORES - JV S.A.C. Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA URB. MICAELA BASTIDAS SECTOR 1 – PRIMERA ETAPA – JR. LAS GRANADAS 4195 - 4199 (1° Y 2° PISO), DISTRITO LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CIRCUITO DE MANEJO MZ. 286 LOTE 1, ZONA VILLAMAR, ASOCIACIÓN DE POSESIONARIOS Y RESIDENTES VILLAS DE ANCÓN (APREVIA), DISTRITO DE ANCÓN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:00 p.m. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo