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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482932 Aprueban Cronograma para la presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las unidades supervisadas - PDJ RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 495 Lima, 17 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-3323-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD del 05 de octubre de 2012, se aprobó el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas –PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos”; Que, a través del artículo 2° de la Resolución señalada en el considerando precedente se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de Unidades Supervisadas; así como, aprobar el Cronograma para la presentación anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ; Que, en tal sentido, a fi n de dar inicio al proceso de implementación del Nuevo Procedimiento de Declaración Jurada para la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; así como que las unidades supervisadas señaladas en el Artículo 2° del Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD tomen conocimiento de la fecha para el cumplimiento de la exigencia; corresponde aprobar el Cronograma para la presentación anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráficos, estadísticas, formatos, formularios, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la norma aprobatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y el literal o) del artículo 65° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cronograma para la Presentación Anual de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las unidades supervisadas - PDJ, conforme al siguiente cuadro: CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN ANUAL DEL PDJ CONFORME AL PROCEDIMIENTO APROBADO POR RCD N° 223-2012-OS-CD (*) N° ÁMBITO DE APLICACIÓN (A NIVEL NACIONAL) MES DE DECLARACIÓN MES DE SUBSANACIÓN 1 Instalaciones y Actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos líquidos. Agosto 2013 Setiembre 2013 2 Planta de Abastecimiento. Abril 2014 Mayo 2014 3 Plantas Envasadoras de GLP. Junio 2013 Julio 2013 4 Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) con capacidad mayor o igual a 5MB. Abril 2014 Mayo 2014 5 Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y/u Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (OPDH) con capacidad menor a 5MB. Octubre 2013 Noviembre 2013 6 Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, Grifos, Grifos Flotantes y Grifos Rurales. Octubre 2013 Noviembre 2013 7 Establecimientos de Venta de GLP para Uso Automotor. Octubre 2013 Noviembre 2013 8 Barcazas, chatas o buques tanque. Febrero 2014 Marzo 2014 (*) Las declaraciones juradas deberán ser presentadas de conformidad con lo establecido en el Procedimiento para la Presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Unidades Supervisadas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 223- 2012-OS/CD. Artículo 2°.- Los administrados deberán presentar su Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas – PDJ todos los años, en el mes que le ha sido asignado conforme al cronograma establecido en el artículo precedente. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 882912-2 Aprueban Formato para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de GLP RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 497 Lima, 20 de diciembre de 2012 VISTO: El Memorando N° GFHL/DPD-3396-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos.