TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482931 ANEXO ANEXO 1: MODIFICACIONES QUE REQUIEREN INFORME TÉCNICO FAVORABLE O DECLARACIÓN JURADA Y MODIFICACIÓN DE DATOS CUADRO A-1.- MODIFICACIONES QUE REQUIEREN INFORME TÉCNICO FAVORABLE Y MODIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS ITEM TIPOS DE MODIFICACIONES ESTABLECIMIENTOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (AGENTES) - REFINERÍA - PLANTA DE PROCESAMIENTO - PLANTA DE LUBRICANTES - PLANTA DE PRODUCCIÓN DE GLP - PLANTA DE ABASTECIMIENTO (3) - PLANTA ENVASADORA DE GLP - TERMINAL - INSTALACIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLE PARA AVIACIÓN - INSTALACIÓN DE COMERCIALIZADOR DE COMBUSTIBLE PARA EMBARCACIONES - GRIFO - ESTACIÓN DE SERVICIOS - GASOCENTRO DE GLP - ESTACIÓN DE SERVICIOS CON GASOCENTRO DE GLP - ESTACIÓN DE SERVICIOS CON GASOCENTRO DE GLP Y GNV - GASOCENTRO DE GLP Y GNV - INSTALACIÓN DE CONSUMIDOR DIRECTO DE C.L. U OPDH 1 De la capacidad de almacenamiento: a.- Nuevos tanques de almacenamiento que impliquen un aumento de la capacidad de almacenamiento b.- Reemplazo, reubicación o modifi cación(1) de los tanques de almacenamiento(2) N.A. SI (4) SI 2 De la capacidad de procesamiento: a.- Aumento de la capacidad de procesamiento o producción de nuevos productos SI N.A N.A. 3 De la capacidad de despacho: a.- Aumento o reubicación de surtidores o dispensadores N.A. N.A. SI 4 Del área del establecimiento: a.- Reducción del área del terreno N.A. N.A. (5) SI NOTAS (1): Se considera una modifi cación de un tanque cuando a éste se le cambia las condiciones de diseño originales. (2): En los casos de reemplazo, reubicación o instalación de nuevas tuberías, en los grifos, estaciones de servicios, estaciones de servicios con gasocentro de GLP, estaciones de servicios con gasocentro de GLP y GNV o gasocentros de GLP, que no requiera ITF de Modifi cación, será obligatoria la obtención de las Actas de Verifi cación correspondientes. (3): En cuanto a productos que se almacenan en la planta de abastecimiento, estos incluyen a los C.L., OPDH y GLP. El término Planta de Abastecimiento incluye Planta de Abastecimiento en Aeropuerto. (4): No requiere ITF el caso señalado en el literal c del numeral 4 del Cuadro B. (5): Se deberá contar con la Opinión Favorable de OSINERGMIN. LEYENDAS C.L.: Combustibles líquidos. OPDH: Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. GLP: Gas Licuado de Petróleo. N.A.: No aplicable: estos tipos de modifi cación no requieren Informe Técnico Favorable. CUADRO B.- MODIFICACIONES QUE REQUIEREN ÚNICAMENTE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACIÓN DE DATOS EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS ITEM TIPOS DE MODIFICACIONES 1 Cambio de titularidad (nombre o razón social). 2 Modifi cación de la dirección del establecimiento, sin variación de coordenadas geográfi cas originales. En Refi nerías, Plantas de Procesamiento, Planta de Lubricantes y Plantas de Producción de GLP: a.- Retiro de tanques de almacenamiento b.- Modifi cación de la capacidad de almacenamiento 3 4 En Plantas de Abastecimiento (1)(2), Terminales (1), Instalación de Comercializador de Combustible para aviación, Instalación de Comercializador de combustible para embarcaciones y Plantas Envasadoras de GLP: a.- Retiro de tanques de almacenamiento (3) b.- Cambio de producto almacenado en tanques de almacenamiento (4)(5) c.- Para el caso de ampliación de la capacidad de Plantas de abastecimiento que se encuentran aledañas a las Refi nerías, esta ampliación no requerirá InformeTécnico Favorable siempre que se trate de tanques que hayan estado registrados en la refi nería adyacente, para lo cual se deberá acreditar que su construcción e instalación se efectuó antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Hidrocarburos publicada el 20 de agosto de 1993. 5 En los tanques y facilidades de despacho de Grifo, estación de Servicios, estación de Servicios con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP; Consumidor Directo de C.L. u OPDH; Consumidor Directo y Red de Distribución de GLP: a.- Cambio de producto en un tanque o en máquinas de despacho b.- Retiro de tanques o equipos de despacho c.- Sustitución de máquinas de despacho en el mismo lugar (dispensadores por surtidores o viceversa) 6 En otros servicios que se brinda en Grifo, Estación de Servicios y Estación de Servicios con Gasocentro de GLP: Cualquier instalación o retiro de facilidades autorizadas a un establecimiento que impliquen el cambio en su denominación de acuerdo a lo defi nido en el Glosario, siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM (“Grifo” por “Estación de Servicios” o viceversa). NOTAS: (1): Incluye Combustibles líquidos, Otros productos derivados de los hidrocarburos y Gas licuado de petróleo. (2): El término Planta de Abastecimiento incluye Planta de Abastecimiento en Aeropuerto. (3): Se deberá contar con la Opinión Favorable de OSINERGMIN. (4): Sólo es necesario contar con Opinión Favorable de OSINERGMIN cuando se trate de Turbo A1 o Gasolina de Aviación o de un cambio de Clase de Producto. (5): No es aplicable a Plantas Envasadoras de Gas licuado de petróleo. 882912-1