Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
ANEXO

482931

ANEXO 1: MODIFICACIONES QUE REQUIEREN INFORME TECNICO FAVORABLE O DECLARACION JURADA Y MODIFICACION DE DATOS CUADRO A-1.- MODIFICACIONES QUE REQUIEREN INFORME TECNICO FAVORABLE Y MODIFICACION EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS ESTABLECIMIENTOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (AGENTES) - REFINERIA - PLANTA DE ABASTECIMIENTO - GRIFO (3) - PLANTA DE - ESTACION DE SERVICIOS PROCESAMIENTO - PLANTA ENVASADORA DE GLP - GASOCENTRO DE GLP - ESTACION DE SERVICIOS CON - PLANTA DE LUBRICANTES - TERMINAL GASOCENTRO DE GLP - PLANTA DE PRODUCCION - INSTALACION DE DE GLP COMERCIALIZADOR DE - ESTACION DE SERVICIOS CON COMBUSTIBLE PARA AVIACION GASOCENTRO DE GLP Y GNV - INSTALACION DE - GASOCENTRO DE GLP Y GNV COMERCIALIZADOR DE - INSTALACION DE COMBUSTIBLE PARA CONSUMIDOR DIRECTO EMBARCACIONES DE C.L. U OPDH (4) N.A. SI SI

ITEM

TIPOS DE MODIFICACIONES

1

2

3

4 NOTAS

De la capacidad de almacenamiento: a.- Nuevos tanques de almacenamiento que impliquen un aumento de la capacidad de almacenamiento b.- Reemplazo, reubicacion o modificacion(1) de los tanques de almacenamiento(2) De la capacidad de procesamiento: a.- Aumento de la capacidad de procesamiento o produccion de nuevos productos De la capacidad de despacho: a.- Aumento o reubicacion de surtidores o dispensadores Del area del establecimiento: a.- Reduccion del area del terreno

SI

N.A

N.A.

N.A.

N.A.

SI

N.A.

N.A. (5)

SI

(1): Se considera una modificacion de un tanque cuando a este se le cambia las condiciones de diseno originales. (2): En los casos de reemplazo, reubicacion o instalacion de nuevas tuberias, en los grifos, estaciones de servicios, estaciones de servicios con gasocentro de GLP, estaciones de servicios con gasocentro de GLP y GNV o gasocentros de GLP, que no requiera ITF de Modificacion, sera obligatoria la obtencion de las Actas de Verificacion correspondientes. (3): En cuanto a productos que se almacenan en la planta de abastecimiento, estos incluyen a los C.L., OPDH y GLP. El termino Planta de Abastecimiento incluye Planta de Abastecimiento en Aeropuerto. (4): No requiere ITF el caso senalado en el literal c del numeral 4 del Cuadro B. (5): Se debera contar con la Opinion Favorable de OSINERGMIN. LEYENDAS C.L.: Combustibles liquidos. OPDH: Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. GLP: Gas Licuado de Petroleo. N.A.: No aplicable: estos tipos de modificacion no requieren Informe Tecnico Favorable. CUADRO B.- MODIFICACIONES QUE REQUIEREN UNICAMENTE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACION DE DATOS EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS ITEM 1 2 3 TIPOS DE MODIFICACIONES Cambio de titularidad (nombre o razon social). Modificacion de la direccion del establecimiento, sin variacion de coordenadas geograficas originales. En Refinerias, Plantas de Procesamiento, Planta de Lubricantes y Plantas de Produccion de GLP: a.- Retiro de tanques de almacenamiento b.- Modificacion de la capacidad de almacenamiento En Plantas de Abastecimiento (1)(2), Terminales (1), Instalacion de Comercializador de Combustible para aviacion, Instalacion de Comercializador de combustible para embarcaciones y Plantas Envasadoras de GLP: a.- Retiro de tanques de almacenamiento (3) b.- Cambio de producto almacenado en tanques de almacenamiento (4)(5) c.- Para el caso de ampliacion de la capacidad de Plantas de abastecimiento que se encuentran aledanas a las Refinerias, esta ampliacion no requerira InformeTecnico Favorable siempre que se trate de tanques que hayan estado registrados en la refineria adyacente, para lo cual se debera acreditar que su construccion e instalacion se efectuo MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Organica de Hidrocarburos publicada el 20 de agosto de 1993. En los tanques y facilidades de despacho de Grifo, estacion de Servicios, estacion de Servicios con Gasocentro de GLP, Gasocentro de GLP; Consumidor Directo de C.L. u OPDH; Consumidor Directo y Red de Distribucion de GLP: a.- Cambio de producto en un tanque o en maquinas de despacho b.- Retiro de tanques o equipos de despacho c.- Sustitucion de maquinas de despacho en el mismo lugar (dispensadores por surtidores o viceversa) En otros servicios que se brinda en Grifo, Estacion de Servicios y Estacion de Servicios con Gasocentro de GLP: Cualquier instalacion o retiro de facilidades autorizadas a un establecimiento que impliquen el cambio en su denominacion de acuerdo a lo definido en el Glosario, siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM ("Grifo" por "Estacion de Servicios" o viceversa).

4

5

6

NOTAS: (1): Incluye Combustibles liquidos, Otros productos derivados de los hidrocarburos y Gas licuado de petroleo. (2): El termino Planta de Abastecimiento incluye Planta de Abastecimiento en Aeropuerto. (3): Se debera contar con la Opinion Favorable de OSINERGMIN. (4): Solo es necesario contar con Opinion Favorable de OSINERGMIN cuando se trate de Turbo A1 o Gasolina de Aviacion o de un cambio de Clase de Producto. (5): No es aplicable a Plantas Envasadoras de Gas licuado de petroleo.

882912-1

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