Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

Gestion de Recursos Humanos", quedando redactado de la siguiente manera: "4.8 La aplicacion de las pruebas a las personas de las Oficinas de Recursos Humanos registradas que cuenten con los recursos tecnologicos necesarios para la evaluacion (evaluacion on line) esta a cargo de la Gerencia de Desarrollo Institucional del Sistema de Recursos Humanos, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil. La evaluacion se realizara en el mes de marzo de 2013. (...)" Articulo 2°.- Dejar sin efecto el articulo 1º de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 169-2012SERVIR/PE. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES CARCELEN Presidente Ejecutivo 882369-1

71/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 692,092.80 (Seiscientos Noventa y Dos Mil Noventa y Dos y 80/100 Dolares Americanos) y S/. 29,893.50 (Veintinueve Mil Ochocientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Noviembre del 2012, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Noviembre del ano 2012 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 132,759.09 33,189.77 13,155.77 S/. 5,978.70 1,494.67 0.00 537,313.88 22,420.13 Deducciones US$ -11,210.27 -10,492.35 -2,623.09 0.00 -24,325.71 S/. Neto a Distribuir US$ S/. 5,978.70 1,494.67 0.00 0.00 526,103.61 22,420.13 0.00 122,266.74 0.00 0.00 30,566.68 13,155.77

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulacion de petitorios durante el mes de noviembre de 2012
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 170-2012-INGEMMET/PCD MORDAZA, 26 de diciembre de 2012 Visto; el Informe Nº 023-2012-INGEMMET/DDV/ D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 20 de Diciembre del 2012, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Noviembre del ano 2012 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Noviembre del 2012, es de US$ 716,418.51 (Setecientos Dieciseis Mil Cuatrocientos Dieciocho y 51/100 Dolares Americanos) y S/. 29,893.50 (Veintinueve Mil Ochocientos Noventa y Tres y 00/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 24,325.71 (Veinticuatro Mil Trescientos Veinticinco y

716,418.51 29,893.50

0.00 692,092.80 29,893.50

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET

ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Noviembre del 2012, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/BAGUA IMAZA AMAZONAS/CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS LEVANTO AMAZONAS/LUYA S/. 0.00 US$ 10,325.89

0.00 0.00

18.75 75.00

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