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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482930 General del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 882766-1 Designan funcionario responsable de proporcionar información solicitada conforme a la Ley Nº 27806, así como la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del IPEN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 333-12-IPEN/PRES Lima, 27 de diciembre de 2012 VISTO: La Resolución de Presidencia N° 329-12- IPEN/PRES CONSIDERANDO: Que, los artículos 3° y 4° del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, precisa que la máxima autoridad de la Institución debe designar al funcionario o funcionarios responsables de entregar información de acceso público y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27927, precisa que, las entidades deben identifi car al funcionario responsable del Portal de Internet; Con el visto del Director Ejecutivo y de la Directora de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la Eco. Gabi Alfaro Rodríguez como funcionario responsable de proporcionar la información solicitada a la institución en el marco de la Ley Nº 27806, así como de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del Instituto Peruano de Energía Nuclear. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en la página web institucional y en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 882766-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Cuadro A-1 “Supuestos de Modificaciones que requieren Informe Técnico Favorable para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos”, y el Cuadro B denominado “Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos” que forman parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 494 Lima, 17 de diciembre de 2012 VISTO: El memorando GFHL/DPD-3316-2012 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a aprobar y modifi car el Formulario de Solicitud para la obtención de Informes Técnicos Favorables, las Actas de Verifi cación, Certifi cados de Inspección y Supervisión, el formulario de solicitud de Inscripción, Modifi cación, Suspensión, Cancelación o Habilitación en el Registro de Hidrocarburos y las Declaraciones Juradas Técnicas; así como a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas necesarias para la aplicación del Reglamento de Registro de Hidrocarburos; Que, en uso de dichas facultades, con fecha 07 de noviembre de 2011, mediante Resolución de Gerencia General Nº 451 se aprobó los listados de supuestos de modifi caciones aplicables a los establecimientos, instalaciones o medios de transporte bajo el ámbito de supervisión de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, que requieren de Informe Técnico Favorable o Declaración Jurada, previo a la modifi cación del Registro de Hidrocarburos, así como las modifi caciones de datos en dicho registro; Que, del análisis realizado a las normas citadas precedentemente, se ha detectado la necesidad de establecer especifi caciones adicionales que permitan optimizar su aplicación, brindar una mayor predictibilidad a los administrados y ejercer una efectiva supervisión y fi scalización; de modo que se promueva aún más la transparencia en la administración del Registro de Hidrocarburos encomendada a este Organismo Supervisor; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 014- 2012-JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses. Con la opinión favorable de la Gerencia Legal, la Coordinación de Ofi cinas Regionales y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car, de acuerdo a lo establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución, el Cuadro A-1 denominado “Supuestos de Modifi caciones que requieren Informe Técnico Favorable para la Inscripción en el Registro de Hidrocarburos”, así como el Cuadro B denominado “Supuestos de Modifi cación de Datos en el Registro de Hidrocarburos”; los cuales forman parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451. Artículo 2º.- Los administrados que a la entrada en vigencia de la presente norma cuenten con solicitudes en evaluación para la tramitación de modificación de datos en el Registro de Hidrocarburos, podrán acogerse a las nuevas disposiciones establecidas en esta resolución. Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN