Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2012 (28/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de diciembre de 2012

tolerancias en el pesaje, bonificaciones y regimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecanica Automotriz avanzada segun la categoria del vehiculo que corresponda. h) Ensenanza de normas tributarias sobre el uso de la guia de remision del transportista. i) Uso de tecnologia aplicable al transporte de mercancias. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 880058-1

Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 0162005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepcion de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de MORDAZA de 1999, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prorrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, el articulo 34 del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC establece que mediante Resolucion publicada en el Diario Oficial "El Peruano" se MORDAZA a conocer semestralmente la relacion de Agencias y Empresas de Estiba legalmente habiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado; asi como las Agencias y/o empresas de Estiba que se les MORDAZA expedido nuevas licencias; Que, en cumplimiento de la disposicion MORDAZA mencionada, es necesario emitir la Resolucion de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relacion de las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prorroga de sus licencias; asi como aquellas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente ano; Que, la Direccion de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 473-2012-APN/DOMA de fecha 26 de noviembre de 2012, ha elaborado el correspondiente listado de Agencias, Empresas y Cooperativas que cuentan con licencias vigentes, recomendando su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, de acuerdo a la evaluacion legal recaida en el Informe Legal Nº 770-2012-APN/UAJ de fecha 30 de noviembre de 2012, se concluye que es procedente la publicacion de la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Oficial "El Peruano"; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99MTC; y demas normas modificatorias y complementarias. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, (Anexo 1 de la presente resolucion), que cuentan con prorroga de sus respectivas licencias hasta el 31 de diciembre del 2012. Articulo 2º.- Aprobar la relacion de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres (Anexo 2 de la presente resolucion) que cuentan con nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 3º.- Aprobar la relacion de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba (Anexo 3 de la presente resolucion), que cuentan con prorroga de sus respectivas licencias hasta el 31 de diciembre del 2012. Articulo 4°.- Aprobar la relacion de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba (Anexo 4 de la presente resolucion) que cuentan con nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 6°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolucion seran publicados en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General Autoridad Portuaria Nacional 882561-1

Aprueban relacion de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres y relacion de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba que cuentan con prorroga de licencias o cuentan con nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2012
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 493-2012-APN/GG Callao, 21 de diciembre de 2012

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