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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482928 tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 880058-1 Aprueban relación de Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres y relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba que cuentan con prórroga de licencias o cuentan con nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2012 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 493-2012-APN/GG Callao, 21 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016- 2005-MTC de fecha 29 de junio de 2005, establece que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2004-MTC, los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, con excepción de aquellos relativos a las Agencias Generales, son de competencia de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC de fecha 09 de abril de 1999, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 707, en el cual se establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para poder obtener sus licencias y/o prórrogas, para ejercer sus actividades en los puertos autorizados; Que, el artículo 34 del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC establece que mediante Resolución publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” se dará a conocer semestralmente la relación de Agencias y Empresas de Estiba legalmente hábiles para ejercer sus actividades en cada puerto autorizado; así como las Agencias y/o empresas de Estiba que se les haya expedido nuevas licencias; Que, en cumplimiento de la disposición antes mencionada, es necesario emitir la Resolución de Gerencia General correspondiente para dar a conocer la relación de las Agencias Marítimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, a las que se les ha autorizado la prórroga de sus licencias; así como aquéllas a las que se les ha otorgado nuevas licencias en el transcurso del presente año; Que, la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente mediante el Informe Nº 473-2012-APN/DOMA de fecha 26 de noviembre de 2012, ha elaborado el correspondiente listado de Agencias, Empresas y Cooperativas que cuentan con licencias vigentes, recomendando su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo a la evaluación legal recaída en el Informe Legal Nº 770-2012-APN/UAJ de fecha 30 de noviembre de 2012, se concluye que es procedente la publicación de la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba en el Diario Ofi cial “El Peruano”; De conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC; Decreto Supremo Nº 010-99- MTC; y demás normas modifi catorias y complementarias. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres, (Anexo 1 de la presente resolución), que cuentan con prórroga de sus respectivas licencias hasta el 31 de diciembre del 2012. Artículo 2º.- Aprobar la relación de las Agencias Marítimas, Fluviales y Lacustres (Anexo 2 de la presente resolución) que cuentan con nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 3º.- Aprobar la relación de las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba (Anexo 3 de la presente resolución), que cuentan con prórroga de sus respectivas licencias hasta el 31 de diciembre del 2012. Artículo 4°.- Aprobar la relación de Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba (Anexo 4 de la presente resolución) que cuentan con nuevas licencias para ejercer sus actividades hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 5º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6°.- Los Anexos 1, 2, 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución serán publicados en el Portal Electrónico de la Autoridad Portuaria Nacional, en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO PÉREZ DELGADO Gerente General Autoridad Portuaria Nacional 882561-1