Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482926 establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 365- 2012-MTC/15.03.A.A, se advierte que la documentación presentada con los documentos señalados en vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008 MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa SERVICAR NORTE EIRL, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Mz. A Lt. 3 Asociación San Juan de Dios – Los Olivos, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa SERVICAR NORTE EIRL, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 11 de octubre de 2013 Segunda Inspección anual del taller 11 de octubre de 2014 Tercera Inspección anual del taller 11 de octubre de 2015 Cuarta Inspección anual del taller 11 de octubre de 2016 Quinta Inspección anual del taller 11 de octubre de 2017 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa SERVICAR NORTE EIRL, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 03 de octubre de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 03 de octubre de 2014 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 03 de octubre de 2015 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 03 de octubre de 2016 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 03 de octubre de 2017 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Siendo de Cargo de la empresa SERVICAR NORTE EIRL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 879435-1 Autorizan ampliación de local ubicado en la provincia de Lima a Cervanco Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4898-2012-MTC/15 Lima, 7 de diciembre de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 126885 y 143041, presentados por la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 2482- 2011-MTC/15 de fecha 08 de julio de 2011, se autorizó a la empresa denominada CERVANCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con RUC N° 20537123398 y domicilio en Av. Santa Mercedes N° 367, Urbanización Palao, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir; Que, mediante Resolución Directoral N° 1703-2012- MTC/15 de fecha 04 de mayo de 2012, se autorizó a La Escuela, la modifi cación de su domicilio citado en el párrafo precedente al local ubicado en Av. Alfredo Mendiola N° 313, Urb. Ingeniería, 5ta Etapa, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Resolución Directoral N° 3866-2012- MTC/15 de fecha 09 de octubre de 2012, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Parte Diario N° 126885 de fecha 17 de octubre de 2012, La Escuela presenta solicitud sobre ampliación de autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en el nuevo local ubicado en Av. Puente Piedra N°s 844 y 846, 1er y 2do piso, Mz A Lote 16, Asociación Pasaje San Miguel Los Gramadales, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes