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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482933 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD del 05 de octubre de 2012, se aprobó el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos”; Que, a través del artículo 2º de la Resolución señalada en el considerando precedente, se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico- operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento mencionado; así como, a aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas; Que, así también, en el artículo 4º de la Resolución señalada en el considerando precedente se dispuso que el Procedimiento de Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas - PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos entraría en vigencia progresivamente, de acuerdo con la aprobación, por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas; Que, en ese orden de ideas, de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 2º y 4º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 223-2012-OS/CD; a fi n de facilitar, entre otros, la implementación de la Plataforma Virtual que optimizará el procedimiento de supervisión de plantas envasadoras; corresponde que la Gerencia General apruebe mediante la presente resolución los formatos que contienen la información que los responsables de dichas plantas envasadoras deberán completar para cumplir con esta exigencia; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo gráfi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, dichos anexos se publicarán en el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la norma aprobatoria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, Ley Nº 26734 y el literal o) del artículo 65° del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Formato para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de GLP, que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y con su anexo en el Portal Electrónico de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General OSINERGMIN 882912-3 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican numeral 4.8 de la “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Oficinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 188-2012-SERVIR/PE Lima, 19 de diciembre de 2012 Visto, el Informe Nº 22-2012-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos elaborado en coordinación con la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 125-2012-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001- 2012-SERVIR/GDCR “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 151-2012-SERVIR/PE, se dispuso, entre otros, modifi car el numeral 4.8 de la referida Directiva en el extremo que establece que la evaluación del Diagnóstico de Conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos censadas, se realizará en el mes de diciembre de 2012; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, informaron que durante el desarrollo de la evaluación online de las Entidades del Gobierno Regional efectuado el día 12 de diciembre de 2012, existieron problemas de tipo tecnológico que impidieron continuar con el normal desarrollo del citado Diagnóstico, por lo que recomiendan que se posterguen las fechas de realización de la referida evaluación para el mes de marzo de 2013; Que, el Consejo Directivo en la sesión Nº 52-2012 de 14 de diciembre de 2012, acordó aprobar la modifi cación del primer párrafo del numeral 4.8 de la Directiva Nº 001- 2012-SERVIR/GDCR, según lo propuesto por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de las Gerencias de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil y de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el primer párrafo del numeral 4.8 de la sección IV Responsabilidades y Plazos de la Directiva Nº 001-2012-SERVIR/GDCR “Directiva para la implementación del diagnóstico de conocimientos de las personas al servicio del Estado de las Ofi cinas de Recursos Humanos del Sistema Administrativo de