Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (28/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de diciembre de 2012 482941 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 – Decreto legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM establece que las actividades y disposiciones de las entidades del Sector Público se encuentran sometidas al principio de publicidad; Que, el Numeral 3 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 establece que es confi dencial aquella información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora del Estado; Que, el Artículo 5° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM establece el carácter público de la información ambiental; Que, el Artículo 6° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública ambiental, señalando taxativamente aquellos supuestos en los que se considera que determinada información administrada por la entidad es de carácter confi dencial; Que, en el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 se establece que el OEFA tiene, entre otras, función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materia de su respectiva competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 127-2012-OEFA/PCD del 30 de noviembre de 2012 se dispuso la publicación de un proyecto de directiva que promueva mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el portal institucional de la entidad con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002- 2009-MINAM; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas jurídicas, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la directiva denominada “Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”; Que, tras la absolución y análisis de cada uno de los aportes recibidos durante el período de prepublicación del proyecto normativo, mediante Acuerdo N° 026- 2012 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 024-2012 del 21 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo decidió aprobar la Directiva N° 001-2012-OEFA/CD denominada “Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fi n de asegurar su vigencia inmediata; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales a) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2012- OEFA/CD denominada “Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa. gob.pe). Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la difusión de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución a todos los órganos de línea, apoyo y asesoramiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA N° 001-2012-OEFA/CD DIRECTIVA QUE PROMUEVE MAYOR TRANSPARENCIA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN QUE ADMINISTRA EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA I. OBJETIVO Promover una mayor transparencia en la administración de la información que han generado, u obtenido de terceros, los órganos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el ejercicio de sus funciones. II. FINALIDAD Determinar la naturaleza pública o confi dencial de la información que han generado, u obtenido de terceros, los órganos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el ejercicio de sus funciones. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Asimismo, resulta aplicable a toda persona natural o jurídica que por encargo de un órgano institucional del OEFA administra información obtenida en el marco de las funciones de fi scalización ambiental. IV. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. • Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente. • Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. • Decreto Legislativo Nº 1039 – Decreto Legislativo que modifi ca disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013. • Decreto Legislativo Nº 1055 – Decreto Legislativo que modifi ca la Ley Nº 28611. • Ley Nº 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.