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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483769 complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la ampliación de su vigencia. Tercera.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática Dado en la Casa Municipal, los diecinueve días del mes de diciembre del 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 883248-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDL-H que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio fiscal 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0103-2012/CM-MPH-M Matucana, 21 de diciembre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI – MATUCANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre de 2012, El Expediente Nº 06590-12 de fecha 21/12/12, remitido por la Municipalidad Distrital de Laraos, donde solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDL-H de fecha 12/11/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año 2013; asimismo el Dictamen Nº 011-2012-CREDA/MPH-M de fecha 19/12/12, de la Comisión de Revisión y Evaluación de Documentos Administrativos de los Concejos Distritales – CREDA, Dictamen Nº 014-2012-CEAP/MPH-M de la Comisión de Regidores de Economía, Administración y Presupuesto (Rentas, Contabilidad Administración), y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades aprobado por la Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 9) establece las facultades del Concejo Municipal para crear, modificar, suprimir o exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, lo cual esta concordado en lo establecido en el artículo 74º de la Constitución Política del Estado. En tal sentido, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales están obligadas a someterse a ratificación por la Municipalidad Provincial de su circunscripción, conforme se señala en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la Municipalidad Provincial de Huarochirí aprobó la Ordenanza Municipal Nº 038-2004/CM-MPH-M mediante la cual se constituyó la comisión del CREDA y su reglamento que regula el procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Municipales Distritales de la Provincia de Huarochirí. Asimismo atendiendo a las sentencias del Tribunal Constitucional contenidas en los Expediente Nº 0053-2004-AI/TC y Nº 0041-2004-AI/TC, por las cuales se instituyeron de manera vinculante los nuevos criterios de estructura de costos en procedimientos tributarios municipales, más específicamente en arbitrios Municipales, para lo cual se aprobó la Ordenanza Municipal Nº 036- 2005/CM-MPH-M que aprueba el “Reglamento para el reajuste de Ordenanzas Municipales Distritales que han creado tazas y derechos Municipales, así como la determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que han dado origen a tributos para efecto de la ratificación de ordenanzas municipales distritales de la Provincia de Huarochirí”; Que, conforme al Dictamen Nº 011-2012-CREDA/ MPH-M del 19/12/12, la Comisión del CREDA ha evaluado el Expediente Nº 06590-12 del 21/12/12, remitido por la Municipalidad Distrital de Laraos, quien solicita la ratificación de su Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDL-H de fecha 12/11/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año 2013; que habiendo cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la ordenanza, tales como su cuadro de estructura de costos; por lo que dictamina por la ratificación de la referida ordenanza; asimismo la Comisión ha evaluado dicho expediente considerando los procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH- M de la Municipalidad Provincial de Huarochirí de conformidad con el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 concordado con el artículo 68º y siguientes del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004/EF, y los lineamientos señalados en los Expediente Nº 00041-2004-AI/TC y Nº 0053- 2004 del Tribunal Constitucional en materia tributaria. Asimismo el Concejo Municipal ha evaluado los autos mencionados párrafos arriba y considerando el Dictamen del CREDA, estos recomiendan la aprobación de la Ordenanza Municipalidad Nº 015-2012-MDL-H de fecha 12/11/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo) para el año 2013; con la opinión favorable de la Comisión del CREDA; el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21/12/12 acordó por UNANIMIDAD aprobar dicha solicitud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Ordenanza Nº 038-2004/ CM-MPH-M y los lineamientos del Tribunal Constitucional en materia tributaria, el Dictamen correspondiente de la Comisión de Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal Provincial por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- RATIFICAR, la Ordenanza Municipal Nº 015-2012-MDL-H de fecha 12/11/12, que regula el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana (Serenazgo), para el ejercicio fiscal 2013, de la Municipalidad Distrital de Laraos, Provincia de Huarochirí; al haber cumplido con todas las exigencias formales reguladas en la Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M y Ordenanza Nº 038-2004/CM-MPH-M, según el Dictamen Nº 011-2012-CREDA/MPH-M. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza por la Municipalidad distrital, conforme al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en lo que corresponda a las Leyes Nº 29091, 29060 y 27444. Por lo tanto: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROSA G. VÁSQUEZ CUADRADO Alcaldesa 882664-1