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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483756 a) b) Debatir, aprobar y presentar proyectos de normas y otras aplicables al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. c) Podrá proponer el Dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial, lo que no impedirá o limitará a la Municipalidad mediante la Gerencia de Desarrollo Urbano a su Programación debida, el mismo que será llevado a cabo por una institución autorizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano. d) Opinar y recomendar en las controversias suscitadas entre las organizaciones autorizadas a solicitud de la Municipalidad. e) Fiscalizar y exigir el cumplimiento de las normas vigentes sobre el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. f) Recomendar las acciones que pueden llevarse a cabo para una mejor viabilidad y eficacia en el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. g) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores. h) Y otras que le otorguen las normas pertinentes. Artículo 62º.- La Comisión Técnica Mixta establecerá su propio Reglamento Interno. TÍTULO IX DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 63º.- El control del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en la jurisdicción del distrito, es atribución exclusiva de la Municipalidad, pudiéndose tercerizar el servicio de Fiscalización y Control, debiendo la Policía Nacional del Perú brindar el apoyo que resulte necesario. Artículo 64º.- Las infracciones se clasifican en: Las cometidas por: 1) Personas Jurídicas (Transportadores Autorizados). 2) Conductores de los vehículos menores. Artículo 65º.- Las infracciones son las tipificadas en los Cuadros Anexos a la presente ordenanza. Artículo 66º.- SANCIONES.- Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a los Cuadros Anexos de la presente ordenanza. Artículo 67º.- Las Sanciones son las siguientes: 1) Multa. 2) Internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal. 3) Suspensión Temporal o Revocación del Permiso de Operación. 4) Cancelación de la Tarjeta de Habilitación Vehicular. Artículo 68º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte, sin perjuicio de las infracciones de tránsito que son sancionadas por la Policía Nacional del Perú. El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte dependerá de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Artículo 69º.- Cuando concurra más de Una infracción que devienen de diferente conducta se aplicaran y cobraran todas las infracciones, de conformidad con el inc. 6 del art. 230 de la Ley 27444. Artículo 70º.- Cuando existan sanciones de distinta naturaleza se aplicara la sanción accesoria sin perjuicio de la sanción pecuniaria. Artículo 71º.- Las multas deberán ser pagadas en un plazo máximo de Quince (15) días hábiles, descontándose el 50% de su importe, en caso de ser canceladas dentro de los primeros Cinco (5) días hábiles contados desde el siguiente día de la aplicación, del Sexto (6) al Decimo (10) día hábil, se descontará el 25% de su importe. Luego de transcurrido el plazo indicado (15 días hábiles) y no haber sido cancelado la multa, se derivará a la ejecutoria coactiva para su ejecución y/o se ordenará el internamiento del vehículo menor en el Depósito Municipal, y no podrá ser liberado hasta que cumpla con los requisitos establecidos. Artículo 72º.- En caso que el infractor cometa una misma infracción dentro de los Seis (6) meses siguientes de cometida la primera (casos de Reincidencia), no se podrá acoger al beneficio del descuento del 50 % de su importe u algún otro beneficio. Artículo 73º.- Si el infractor no estaría de acuerdo con la Papeleta de Infracción impuesta, podrá presentar a la Municipalidad los medios impugnatorios que considere conveniente dentro de los Siete (7) días hábiles siguientes de la fecha de impuesta la misma y se regirán conforme a lo señalado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES Artículo 74º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza dará lugar a sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 75º.- Las sanciones que se apliquen se sujetarán a lo establecido por la presente Ordenanza, así como en el Anexo de la misma denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones. Artículo 76º.- Las atribuciones conferidas a los Inspectores Municipales de Transporte, podrán también en forma eventual ser asumidas por el Cuerpo de Serenazgo y Personal de la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Ciudadano, con expresa autorización de la Gerencia Municipal. Artículo 77º.- Los Inspectores Municipales de Transporte están facultados para intervenir vehículos menores motorizados o no motorizados, en movimiento o cuando éstos se ubiquen en lugares no autorizados, así como, podrán retener las Tarjetas de Habilitación Vehicular cuando los vehículos menores han sido retirados o dados de baja de un Transportador Autorizado y estos de manera voluntaria no hayan sido devueltos. Artículo 78º.- Para la imposición de las Papeletas de Infracción, el Inspector Municipal de Transporte o quien haga sus veces, constatará la infracción cometida con el Cuadro de Infracciones y Sanciones, Anexo de la presente, solicitando al conductor la Tarjeta de Habilitación Vehicular y verificará que el Distintivo de Identificación Municipal (Sticker) este colocado en el parabrisas del vehículo menor, documento que será devuelto con la correspondiente Papeleta de Infracción la que deberá ser firmada por el conductor. Artículo 79º.- En caso que el conductor se negase a firmar la Papeleta de Infracción respectiva, motivará que el Inspector Municipal de Transporte o quien haga sus veces, deje constancia de este hecho en la misma Papeleta, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sanción impuesta y de esta manera se dará por bien notificado, no siendo necesario se curse notificación alguna a su domicilio. Artículo 80º.- Si en el momento de la intervención, el conductor se negara a presentar o no los tuviera consigo los documentos, tales como: la Tarjeta de Propiedad del vehículo menor, la Licencia de Conducir vigente, la Póliza de Seguro vigente, el Inspector Municipal de Transporte conjuntamente con el efectivo policial, trasladarán e internarán el vehículo menor en el Depósito Municipal, aplicándole la Papeleta de Infracción correspondiente. Artículo 81º.- El Conductor y/o Propietario del vehículo menor y en su caso, la Persona Jurídica prestadora del servicio, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y sancione el Inspector Municipal de Transporte o quien haga sus veces. Artículo 82º.- El Inspector Municipal de Transporte elevará a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial un Informe sobre las Papeletas de Infracción impuestas. El informe recibido con la visación respectiva de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial será derivado a la Gerencia de Desarrollo Urbano para su posterior remisión a la Gerencia de Rentas. Artículo 83º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano mantendrá el archivo de Papeletas de Infracción, para efectos del control y fiscalización. Artículo 84º.- La Gerencia de Rentas mantendrá y custodiará las Resoluciones de Multas, así como las Papeletas de Infracción, para efectos de los trámites a que hubiere lugar, debiéndose archivar el Original al