Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 194

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

a) b) Debatir, aprobar y presentar proyectos de normas y otras aplicables al Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores. c) Podra proponer el Dictado del Curso de Educacion y Seguridad Vial, lo que no impedira o limitara a la Municipalidad mediante la Gerencia de Desarrollo MORDAZA a su Programacion debida, el mismo que sera llevado a cabo por una institucion autorizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano. d) Opinar y recomendar en las controversias suscitadas entre las organizaciones autorizadas a solicitud de la Municipalidad. e) Fiscalizar y exigir el cumplimiento de las normas vigentes sobre el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores. f) Recomendar las acciones que pueden llevarse a cabo para una mejor viabilidad y eficacia en el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores. g) Promover y difundir sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores. h) Y otras que le otorguen las normas pertinentes. Articulo 62º.- La Comision Tecnica Mixta establecera su propio Reglamento Interno. TITULO IX DEL CONTROL, INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 63º.- El control del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores en la jurisdiccion del distrito, es atribucion exclusiva de la Municipalidad, pudiendose tercerizar el servicio de Fiscalizacion y Control, debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario. Articulo 64º.- Las infracciones se clasifican en: Las cometidas por: 1) Personas Juridicas (Transportadores Autorizados). 2) Conductores de los vehiculos menores. Articulo 65º.- Las infracciones son las tipificadas en los MORDAZA Anexos a la presente ordenanza. Articulo 66º.- SANCIONES.- Las infracciones seran sancionadas de acuerdo a los MORDAZA Anexos de la presente ordenanza. Articulo 67º.- Las Sanciones son las siguientes: 1) Multa. 2) Internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal. 3) Suspension Temporal o Revocacion del Permiso de Operacion. 4) Cancelacion de la Tarjeta de Habilitacion Vehicular. Articulo 68º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por los Inspectores Municipales de Transporte, sin perjuicio de las infracciones de MORDAZA que son sancionadas por la Policia Nacional del Peru. El Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte dependera de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Articulo 69º.- Cuando concurra mas de Una infraccion que devienen de diferente conducta se aplicaran y cobraran todas las infracciones, de conformidad con el inc. 6 del art. 230 de la Ley 27444. Articulo 70º.- Cuando existan sanciones de distinta naturaleza se aplicara la sancion accesoria sin perjuicio de la sancion pecuniaria. Articulo 71º.- Las multas deberan ser pagadas en un plazo MORDAZA de Quince (15) dias habiles, descontandose el 50% de su importe, en caso de ser canceladas dentro de los primeros Cinco (5) dias habiles contados desde el siguiente dia de la aplicacion, del MORDAZA (6) al Decimo (10) dia habil, se descontara el 25% de su importe. Luego de transcurrido el plazo indicado (15 dias habiles) y no haber sido cancelado la multa, se derivara a la ejecutoria coactiva para su ejecucion y/o se ordenara el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Municipal, y no podra ser liberado hasta que cumpla con los requisitos establecidos.

Articulo 72º.- En caso que el infractor cometa una misma infraccion dentro de los Seis (6) meses siguientes de cometida la primera (casos de Reincidencia), no se podra acoger al beneficio del descuento del 50 % de su importe u algun otro beneficio. Articulo 73º.- Si el infractor no estaria de acuerdo con la Papeleta de Infraccion impuesta, podra presentar a la Municipalidad los medios impugnatorios que considere conveniente dentro de los Siete (7) dias habiles siguientes de la fecha de impuesta la misma y se regiran conforme a lo senalado por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. TITULO X DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 74º.- El incumplimiento de la presente Ordenanza MORDAZA lugar a sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 75º.- Las sanciones que se apliquen se sujetaran a lo establecido por la presente Ordenanza, asi como en el Anexo de la misma denominado Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 76º.- Las atribuciones conferidas a los Inspectores Municipales de Transporte, podran tambien en forma eventual ser asumidas por el Cuerpo de Serenazgo y Personal de la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control Ciudadano, con expresa autorizacion de la Gerencia Municipal. Articulo 77º.- Los Inspectores Municipales de Transporte estan facultados para intervenir vehiculos menores motorizados o no motorizados, en movimiento o cuando estos se ubiquen en lugares no autorizados, asi como, podran retener las Tarjetas de Habilitacion Vehicular cuando los vehiculos menores han sido retirados o dados de baja de un Transportador Autorizado y estos de manera voluntaria no hayan sido devueltos. Articulo 78º.- Para la imposicion de las Papeletas de Infraccion, el Inspector Municipal de Transporte o quien haga sus veces, constatara la infraccion cometida con el Cuadro de Infracciones y Sanciones, Anexo de la presente, solicitando al conductor la Tarjeta de Habilitacion Vehicular y verificara que el Distintivo de Identificacion Municipal (Sticker) este colocado en el parabrisas del vehiculo menor, documento que sera devuelto con la correspondiente Papeleta de Infraccion la que debera ser firmada por el conductor. Articulo 79º.- En caso que el conductor se negase a firmar la Papeleta de Infraccion respectiva, motivara que el Inspector Municipal de Transporte o quien haga sus veces, deje MORDAZA de este hecho en la misma Papeleta, sin que ello invalide o reste eficacia en modo alguno a la sancion impuesta y de esta manera se MORDAZA por bien notificado, no siendo necesario se curse notificacion alguna a su domicilio. Articulo 80º.- Si en el momento de la intervencion, el conductor se negara a presentar o no los tuviera consigo los documentos, tales como: la Tarjeta de Propiedad del vehiculo menor, la Licencia de Conducir vigente, la Poliza de Seguro vigente, el Inspector Municipal de Transporte conjuntamente con el efectivo policial, trasladaran e internaran el vehiculo menor en el Deposito Municipal, aplicandole la Papeleta de Infraccion correspondiente. Articulo 81º.- El Conductor y/o Propietario del vehiculo menor y en su caso, la Persona Juridica prestadora del servicio, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de las infracciones que constate y sancione el Inspector Municipal de Transporte o quien haga sus veces. Articulo 82º.- El Inspector Municipal de Transporte elevara a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial un Informe sobre las Papeletas de Infraccion impuestas. El informe recibido con la visacion respectiva de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial sera derivado a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA para su posterior remision a la Gerencia de Rentas. Articulo 83º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA mantendra el archivo de Papeletas de Infraccion, para efectos del control y fiscalizacion. Articulo 84º.- La Gerencia de Rentas mantendra y custodiara las Resoluciones de Multas, asi como las Papeletas de Infraccion, para efectos de los tramites a que hubiere lugar, debiendose archivar el Original al

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