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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483759 modificar o exonerar, la aplicación de arbitrios municipales. Agrega además que en materia tributaria, las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales, deberán ser ratificadas por la Municipalidad Provincial a la que se encuentra circunscrita; Que, el artículo 69-B, del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal señala que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital de Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, en reiterada jurisprudencia, tales como las sentencias N° 0053-2004-PI/TC, 0020-2006-PI/TC, 0018- 2006-PI/TC, 0012-2006-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha determinado los parámetros mínimos de validez constitucional a ser observados por la distribución del costo del servicio; Que, la Ordenanza N° 1533-MML, aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza N° 1639-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.11.2012, Norma que establece por excepción suspender lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8° de la Ordenanza N° 1533, que aprueba el Procedimiento de Ordenanzas Tributarias en la Provincia de Lima; De conformidad con lo establecido en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9 de la precitada norma, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, con el voto favorable de trece miembros del concejo presente, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL 2013 Artículo 1.- MARCO LEGAL Aplíquese, para el ejercicio 2013, lo dispuesto en la Ordenanza N° 092/MVMT (modificada con Ordenanza N° 101/MVMT) ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano No. 549, publicado el 30 de diciembre de 2009. Artículo 2.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Establézcase que para el ejercicio 2013 se aplicarán los costos y tasas por los servicios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza N° 146/MVMT, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 1606-2011, publicados el 30 de diciembre de 2011; reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor acumulada al mes de Octubre 2012, que llegó a 2.53% de conformidad con la Resolución Jefatural N° 290-2012-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de Noviembre de 2012. Artículo 3.- APROBACIÓN DEL INFORME TÉCNICO Apruébese el Informe Técnico que sustenta la aplicación del reajuste de las tasas correspondientes a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, costos aprobados para el 2013, así como la estimación de ingresos por concepto de la prestación de los referidos servicios públicos. Artículo 4.- DE LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA RECTIFICATORIA En el caso que los contribuyentes no se encuentren de acuerdo con los metros lineales de frontis y/o con el número de habitantes que les corresponda a su predio de manera individual, según lo establecido en el informe técnico que forma parte integrante de la ordenanza que aprueba el Régimen de Arbitrios Municipales en el distrito, podrán presentar dicha corrección mediante declaración jurada rectificatoria correspondiente. Dicha declaración jurada deberá ser presentada a la Subgerencia de Administración Tributaria. Artículo 5.- DE LA VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2013, previo cumplimiento de su publicación así como del Acuerdo de Concejo Ratificatorio expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Disponer la difusión entre los contribuyentes que en la página web del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe) se encuentra publicada la información referida a la presente ordenanza municipal. Tercera.- Deróguese las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VASQUEZ Alcaldesa INFORME TÉCNICO SUSTENTATORIO 1. ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES NORMATIVOS El Régimen de Arbitrios Municipales vigente en el distrito de Villa María del Triunfo es el que fue formulado para el ejercicio 2010 mediante Ordenanza N° 092/MVMT (modificada con Ordenanza 101/MVMT), la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 549 y publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2009, en base al cual se aprobaron las tasas y costos para los ejercicios siguientes, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) ó Prórroga. Teniendo en cuenta la información reportada por las áreas prestadoras de servicios, como son: Informe N° 311- 2012-SGLPYM/GCSYGA/M/MVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, Informe N° 239- 2012-SGOMA/GSCYGA/M/MVMT de la Sub Gerencia de Ornato y Medio Ambiente, e Informe N° 203-2012-SGS/ GSCYT/M/MVMT de la Sub Gerencia de Serenazgo, que han informado que tomando en cuenta los recursos que necesitan para la prestación de los servicios aprobados para el ejercicio 2012 y que a lo sumo deberán preverse de los costos unitarios de algunos componentes que podrían sufrir cambios en el mercado, se ha determinado aprobar para el ejercicio 2013, las tasas aprobadas para el ejercicio 2012 por la Ordenanza N° 146/MVMT y ratificada con Acuerdo de Concejo N° 1606-2011 publicado el 30 de diciembre de 2011, reajustada con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al mes de octubre que llegó a 2.53% de conformidad con lo dispuesto con la Resolución Jefatural N° 290-2012-INEI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1° de Noviembre de 2012. De la información proporcionada por la Subgerencia de Limpieza Pública y Maestranza, Subgerencia de Ornato y Medio Ambiente y Subgerencia de Serenazgo, y el Memorándum N° 3049-2012-GPP/MVMT, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, se puede apreciar que los costos proyectados y aprobados oportunamente por la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para el presente ejercicio 2012, han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y eficiencia; lo que permitirá que al final del ejercicio 2012 se logre cumplir los niveles de prestación de los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo. 2. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo durante el Ejercicio Fiscal 2012 ha realizado las acciones necesarias para dar cumplimiento a las metas programadas en las actividades de los servicios de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo. La ejecución de gastos para realizar las actividades que permitan cumplir los objetivos institucionales en esta materia se enmarcaron en los montos fijados en las estructuras de costos establecidas en la Ordenanza 146/