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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 192

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483754 c. Copia de cómo mínimo Dos (2) Cartas del Representante Legal de la Persona Jurídica dirigidas al propietario del vehículo menor solicitándole proceda a despintar, retirar del vehículo menor cualquier logotipo o colores correspondientes a la Persona Jurídica y la devolución de la Tarjeta de Habilitación Vehicular y el Distinto de Identificación Vehicular. En la Carta que se remita al propietario de la unidad vehicular, deberá constar el cargo de recepción, en caso se negara a recibirlo se procederá a la remisión de la Carta Notarial respectiva. Un Transportador Autorizado solo puede Retirar o dar de Baja a una unidad vehicular cuando esta como mínimo haya prestado servicio en el Transportador Autorizado durante Noventa (90) días. Artículo 48º.- Duplicado de la Tarjeta de Habilitación Vehicular solicitada por el Transportador Autorizado: a. Solicitud dirigida al Alcalde suscrita por el Representante Legal de la Persona Jurídica Autorizada, en la cual señala el Número de Placa de Rodaje, Número de Motor, Modelo, Datos del Propietario y/o Poseedor: Nombres y Apellidos, Número del Documento Nacional de Identidad y Domicilio Actual. b. Copia de la Denuncia Policial respectiva por robo o perdida, según sea el caso, o devolución del documento por encontrarse deteriorado o proceder a la Declaración Jurada a través del cual se indican los motivos del petitorio. c. Copia Simple de la Tarjeta de Propiedad de cada vehículo menor. d. Copia Simple del Certificado de la Póliza de Seguro vigente. e. Pago por derecho de trámite para obtener el Duplicado de la Tarjeta de Habilitación Vehicular (Por Unidad Vehicular). Artículo 49º.- Duplicado del Distintivo de Identificación Vehicular (Sticker) solicitado por el Transportador Autorizado: a. Solicitud dirigida al Alcalde suscrita por el Representante Legal de la Persona Jurídica Autorizada, en la cual señala el Número de Placa de Rodaje, Número de Motor, Modelo, Datos del Propietario: Nombres y Apellidos, Número del Documento Nacional de Identidad y Domicilio Actual. b. Devolución del Sticker Vehicular por encontrarse deteriorado o proceder a la Declaración Jurada a través del cual se indica los motivos del petitorio. c. Documento que acredite haber Aprobado la Verificación de Características de los vehículos menores realizada por la Municipalidad de Villa El Salvador. d. Pago por derecho de trámite para obtener el Duplicado del Sticker Vehicular (Por Unidad Vehicular). Artículo 50º.- Autorización para poseer Nuevo Paradero, Paradero Posterior a la entrega del Permiso de Operación. a. Solicitud dirigida al Alcalde mediante el cual se indica los criterios que sustenten el petitorio. b. Copia(s) Simple(s) de la(s) Resolución(es) de Gerencia emitida(s) por esta Municipalidad a la Persona Jurídica mediante el cual se le(s) autorizó el(los) paradero(s) vigente(s) hasta la fecha. c. Relación de paradero(s) propuesto(s) indicando su ubicación física exacta, el(los) mismo(s) que se encontrará(n) dentro de la Zona de Trabajo autorizada para prestar el servicio. d. Justificación Técnica de lo solicitado. e. Croquis de la propuesta de ubicación del(los) paradero(s). f. Pago por derecho de Verificación y Evaluación Técnica del(os) Paradero(s) Propuesto(s) (Por Paradero). Artículo 51º.- Adición o Incremento, Sustitución de Conductores al Registro de Conductores del Registro Municipal a solicitud del Transportador Autorizado, posterior a la obtención del Permiso de Operación: a. Solicitud dirigida al Alcalde indicando el incremento de conductores. b. Relación de los conductores que se incrementaran o sustituyan, que contenga los siguientes datos: Nombres y Apellidos, Número de Licencia de Conducir, Clase y Categoría correspondiente, Número del Documento Nacional de Identidad y Domicilio Actual. c. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y la Copia Simple de la Licencia de Conducir vigente de cada conductor. d. Certificado de haber Aprobado el Curso de Educación y Seguridad Vial por cada conductor (Se presenta solamente si el Curso ya fue programado y dictado). e. Carta de Afiliación al Transportador Autorizado. f. Pago por Derecho de Tramite (Por Conductor). Artículo 52º.- Retiro o Baja de Conductores Autorizados del Registro de Conductores del Registro Municipal a solicitud del Transportador Autorizado: a. Solicitud dirigida al Alcalde indicando el Retiro o Baja del(los) conductor(es), donde se señale Nombres y Apellidos, Número de la Licencia de Conducir, Clase y Categoría correspondiente, Número del Documento Nacional de Identidad y Domicilio Actual. b. Sustento de los motivos que conllevaron al retiro del conductor acompañando la Carta cursada por el mismo, dirigida al conductor que se retirará comunicándole que ha sido retirado. c. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y la Copia Simple de la Licencia de Conducir vigente del conductor que será retirado. Artículo 53º.- Los derechos administrativos para la obtención del Permiso de Operación, la Tarjeta de habilitación Vehicular y el Distintivo de Identificación Vehicular (Sticker) se establecerán en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.). TÍTULO VI OBLIGACIONES Artículo 54º.- Obligaciones del Transportador Autorizado que presta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores: 54.1) Señalar un domicilio legal al cual se remitirán todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 54.2) Difundir, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza, entre sus asociados, así como cumplir todos los Decretos de Alcaldía, Resoluciones Gerenciales, Edictos, Reglamentos y Normas que le sean aplicables y las que se dicten en el futuro. 54.3) Que sus vehículos menores sean conducidos por conductores autorizados. 54.4) Los vehículos menores registrados en el transportador autorizado no deben usar lunas polarizadas. 54.5) Que sus vehículos menores cuenten con un botiquín de primeros auxilios. 54.6) Que los conductores de vehículos menores cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza. 54.7) Mantener vigente las Pólizas de Seguros de los vehículos menores. 54.8) Comunicar a la Municipalidad el nombre de su Representante Legal. 54.9) Uniformizar los colores de su flota de acuerdo con las disposiciones que al respecto se coordine y registre en la Municipalidad. 54.10) Los conductores de vehículos menores deben obtener y portar la respectiva licencia de conducir. 54.11) Que el servicio sea realizado únicamente por los vehículos autorizados por la Municipalidad. 54.12) Disponer que los vehículos menores que la integran cumplan con la Verificación de Características Vehiculares. 54.13) Comunicar a la Municipalidad las adiciones o retiros de los vehículos menores y/o de conductores, los cambios del Domicilio Legal y/o del Representante Legal que se efectúe. 54.14) Verificar que los vehículos menores autorizados se encuentren en óptimas condiciones de funcionamiento, seguridad e higienes. 54.15) Mantener vigente el Registro Único de Contribuyente (R.U.C.). 54.16) Velar y establecer que se pinten los Números Internos de los vehículos menores de manera correlativa