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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 205

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483767 ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo 1º.- Dispóngase que la fecha de vencimiento para el pago al contado o en forma fraccionada del Impuesto Predial y el Impuesto Vehicular para el Ejercicio 2013, se establezca en la siguiente forma: Al Contado: Último día hábil del mes de marzo En forma Fraccionada: ¾ 1º Cuota : Último día hábil del mes de marzo ¾ 2º Cuota : Último día hábil del mes de mayo ¾ 3º Cuota : Último día hábil del mes de agosto ¾ 4º Cuota : Último día hábil del mes de noviembre Artículo 2º.- Dispóngase que la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y SERENAZGO sea el último día hábil de cada mes, a excepción de los meses de Enero, Febrero del 2013, que se pagarán conjuntamente con el mes de Marzo hasta el último día hábil de éste mes. Artículo 3º.- FÍJESE, como IMPUESTO MINIMO para el impuesto predial, para el periodo fiscal 2013, lo que resulte de aplicar el 0.6% de la UIT vigente al 1º de Enero del año 2013, por así estar facultadas las Municipalidades en aplicación del Art. 13ª del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 4º.- FÍJESE, en 1% mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en 0.03333% diario la Tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias no pagadas en su oportunidad que administra la Municipalidad Provincial de Barranca, aplicable a partir del primer día de Abril del Año 2013. Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control Tributario. Subgerencia de Fiscalización Tributario, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Informática y Estadística, y Subgerencia de Imagen Institucional, para que adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PUBLÍQUESE el íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Entidad: www.munibarranca.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- CONCÉDASE facultades reglamentarias al señor Alcalde Provincial para dictar las disposiciones complementarias necesarias, a través de Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación y operatividad de la presente Ordenanza, así como la ampliación de su vigencia. Dado en la Casa Municipal, los diecinueve días del mes de diciembre del 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 883241-1 Aprueban monto por emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del Impuesto Predial del año 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada el día 19 de Diciembre del 2012 en la Estación Orden del Día, el Proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2013”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Que, conforme lo establecido en el Artículo 194º de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a la atribución reconocida en el Artículo 195º numeral 4 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el artículo 40º segundo párrafo, de la Ley Nº 27972 dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley: asimismo; se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135 – 99 - EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156- 2004-EF, determina que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluido su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones jurados. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2013 Artículo 1º.- PRORROGAR, para el ejercicio fiscal 2013 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 002- 2010-AL/CPB, la misma que establece la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de volares, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial del año 2010 en la jurisdicción del distrito de Barranca. Artículo 2º.- ESTABLECER, que están inafectos al pago por derecho de emisión mecanizada, los predios de