Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 205

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL EJERCICIO 2013 Articulo 1º.- Dispongase que la fecha de vencimiento para el pago al contado o en forma fraccionada del Impuesto Predial y el Impuesto Vehicular para el Ejercicio 2013, se establezca en la siguiente forma: Al Contado: Ultimo dia habil del mes de marzo

Orden del Dia, el Proyecto de Ordenanza Municipal que APRUEBA EL MONTO POR EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCION A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL ANO 2013"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. Que, conforme lo establecido en el Articulo 194º de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, segun el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, conforme a la atribucion reconocida en el Articulo 195º numeral 4 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el articulo 40º MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972 dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley: asimismo; se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135 ­ 99 - EF, define que las tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. Que, la Cuarta Disposicion Final de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 1562004-EF, determina que las municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluido su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones jurados. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Municipal con el MORDAZA UNANIME de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCION A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL ANO 2013 Articulo 1º.- PRORROGAR, para el ejercicio fiscal 2013 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 0022010-AL/CPB, la misma que establece la tasa anual por concepto del servicio de emision mecanizada de actualizacion de volares, determinacion de tributos y distribucion domiciliaria de impuesto predial del ano 2010 en la jurisdiccion del distrito de Barranca. Articulo 2º.- ESTABLECER, que estan inafectos al pago por derecho de emision mecanizada, los predios de

En forma Fraccionada: 1º Cuota : 2º Cuota : 3º Cuota : 4º Cuota : Ultimo dia habil del mes de marzo Ultimo dia habil del mes de MORDAZA Ultimo dia habil del mes de agosto Ultimo dia habil del mes de noviembre

Articulo 2º.- Dispongase que la fecha de vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y SERENAZGO sea el ultimo dia habil de cada mes, a excepcion de los meses de Enero, Febrero del 2013, que se pagaran conjuntamente con el mes de Marzo hasta el ultimo dia habil de este mes. Articulo 3º.- FIJESE, como IMPUESTO MINIMO para el impuesto predial, para el periodo fiscal 2013, lo que resulte de aplicar el 0.6% de la UIT vigente al 1º de Enero del ano 2013, por asi estar facultadas las Municipalidades en aplicacion del Art. 13ª del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 4º.- FIJESE, en 1% mensual la Tasa de Interes Moratorio (TIM) y en 0.03333% diario la Tasa de Interes Moratorio (TIM), aplicable a las deudas tributarias no pagadas en su oportunidad que administra la Municipalidad Provincial de Barranca, aplicable a partir del primer dia de MORDAZA del Ano 2013. Articulo 5º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Rentas, Sub Gerencia de Administracion Tributaria, Subgerencia de Recaudacion y Control Tributario. Subgerencia de Fiscalizacion Tributario, Oficina de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Informatica y Estadistica, y Subgerencia de Imagen Institucional, para que adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PUBLIQUESE el integro de la presente Ordenanza en el MORDAZA Web Institucional de la Entidad: www.munibarranca.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- CONCEDASE facultades reglamentarias al senor MORDAZA Provincial para dictar las disposiciones complementarias necesarias, a traves de Decreto de Alcaldia, para la adecuada aplicacion y operatividad de la presente Ordenanza, asi como la ampliacion de su vigencia. Dado en la MORDAZA Municipal, los diecinueve dias del mes de diciembre del 2012. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 883241-1

Aprueban monto por emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y distribucion a domicilio del Impuesto Predial del ano 2013
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 034-2012-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA CONCEJO

VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal celebrada el dia 19 de Diciembre del 2012 en la Estacion

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