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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 190

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483752 la Verificación de Características que se esté realizando, declarándose como Desaprobados a los vehículos menores restantes que estén dentro del local y que no habrían pasado aún la Verificación de Características. Artículo 27º.- El Representante Legal del Transportador Autorizado o algún directivo que él designe y el Conductor del vehículo menor firmaran todos los Formatos Certificación de Verificación de Características del Vehículo Menor. Artículo 28º.- Si el vehículo menor Desaprueba la Verificación de Características, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial le remitirá a la Persona Jurídica a la que integra, la respectiva Esquela de Observaciones del vehículo menor, se especificará las faltas encontradas con la finalidad que el conductor las corrija para luego concurrir a una nueva Verificación de Características en fecha que programe considerada para los Rezagados, siendo esta su última oportunidad. Así mismo, si el vehículo menor no es conducido en la fecha y hora programada automáticamente será declarado como Desaprobado. Artículo 29º.- Queda terminantemente prohibido que los propietarios y/o conductores de los vehículos menores que Aprueben las Verificaciones de Características, posteriormente modifiquen su estado y le acondicionen otros implementos prohibidos, ya que de ocurrir ello, los Inspectores Municipales les impondrán las Papeletas de Infracciones correspondientes. CAPÍTULO II PARADEROS Y ZONA DE TRABAJO Artículo 30º.- La determinación y ubicación de los Paraderos y Zonas de Trabajo serán Autorizadas por la Municipalidad mediante Resolución Gerencial respectiva. En ningún caso, conductores de vehículos menores afiliados a Transportadores Autorizados o no, se detendrán temporalmente a la espera de pasajeros en un lugar no autorizado como Paradero. La distancia correspondiente de colegios, mercados, centros comerciales, iglesias, cines y demás lugares de concentración pública estará sujeta a la evaluación técnica realizada por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, teniéndose en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de las actividades en los mencionados lugares, priorizando la necesidad del servicio. Artículo 31º.- La distancia mínima entre cada Paradero Autorizado será de 200 metros, para el caso de Paraderos Autorizados a un mismo Transportador Autorizado, la distancia mínima entre ellos será de 100 metros. También se podrá asignar un mismo paradero a Dos (2) Transportadores Autorizados, previa suscripción de un Convenio de ambas partes debidamente Legalizado, siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan con la respectiva evaluación de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Artículo 32º.- Los paraderos autorizados de vehículos menores serán señalizados por el Transportador Autorizado conforme a las especificaciones y características que determine la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Artículo 33º.- Para la Determinación y Autorización de los Paraderos, la Municipalidad dispondrá que se elabore un Estudio Técnico que tendrá en cuenta los siguientes criterios: a. Necesidad de Servicio. b. Zonificación del Distrito. c. Demanda de desplazamiento de los usuarios. d. Seguridad de Pasajeros y Transeúntes. e. Ubicación adecuada en vías locales, que no generen congestionamiento vehicular. En defecto del Estudio Técnico, mientras éste se encuentre en proceso de elaboración, corresponderá a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial realizar la Evaluación Técnica respectiva de las solicitudes presentadas de Paradero. TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 34º.- Para tener la condición de Transportador Autorizado y poder prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, la Persona Jurídica requerirá para el desarrollo de sus actividades el Permiso de Operación en la que se indique la Relación de los Paraderos Autorizados con su respectiva ubicación y la Flota Vehicular Autorizada, además todos los vehículos menores autorizados deberán contar con sus respectivas Tarjetas de Habilitación Vehicular y el Distintivo de Identificación Vehicular (Sticker). Artículo 35º.- El Permiso de Operación tendrá una vigencia de Seis (6) años, será de carácter intransferible e institucional y renovable por el mismo lapso, otorgado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Resolución Gerencial respectiva. Artículo 36º. Para el caso de transformación de personas jurídicas no rige la intransferibilidad del Permiso de Operación referida en el Artículo 35º, para lo cual la persona jurídica deberá presentar vigencia de constitución de la SUNARP. Artículo 37º.- La Tarjeta de Habilitación Vehicular y el Distintivo de Identificación Vehicular (Sticker) tendrán una vigencia de Un (1) año, pudiendo la Municipalidad otorgarlos nuevamente por el mismo lapso de tiempo, hasta que independientemente de su fecha de expedición caduquen conjuntamente con el Permiso de Operación. Artículo 38º.- La sola presentación de la solicitud del Permiso de Operación y/o Tarjeta de Habilitación Vehicular, no autorizará a ejercer el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores. Así como, la solicitud de Paradero no autorizará a los vehículos menores integrantes de una Persona Jurídica solicitante, a ocupar dicho lugar como Paradero Autorizado. Artículo 39º.- La Tarjeta de Habilitación Vehicular y los Distintivos de Identificación Vehicular (Sticker), emitidas por la Municipalidad serán declarados Nulos o No Validos si es que el vehículo menor autorizado haya sido retirado o dado de baja de un Transportador Autorizado, o sus propietarios hayan renunciado voluntariamente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) para dicho procedimiento administrativo. Artículo 40º.- El Transportador Autorizado debe poseer como mínimo una Flota Vehicular de Veinte (20) vehículos menores para poder brindar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en caso contrario se le revocará el Permiso de Operación. Así mismo, para solicitar se le otorgue el Permiso de Operación la Persona Jurídica debe presentar una solicitud estableciendo una cantidad mínima de Veinte (20) vehículos menores, como Flota Vehicular. Artículo 41º.- La Municipalidad suspenderá la atención y evaluación de documentación referida al incremento y/o sustitución de vehículos menores y conductores correspondientes a Transportadores Autorizados que le falten 60 días calendarios para que finalice la vigencia del Permiso de Operación que le fuera emitida y antes de su Renovación, por lo que la Municipalidad no podría emitirles Tarjetas de Habilitación Vehicular, ni otorgarles los Distintivos de Identificación Vehicular (Stickers). Artículo 42º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operación, las Tarjetas de Habilitación Vehicular y los Distintivos de Identificación Vehicular (Sticker): a. Solicitud dirigida al Alcalde indicando: la Razón Social, Número de la Partida Electrónica inscrita en los Registros Públicos, Registro Único del Contribuyente (R.U.C.), Domicilio Legal, Nombres y Apellidos del Representante Legal con poder vigente, Número de su Documento Nacional de Identidad. b. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del Representante Legal. c. Copia Simple del Testimonio de Constitución de la Persona Jurídica. d. Copia Simple de la Ficha Registral o Partida Electrónica actualizada de la Persona Jurídica inscrita en los Registros Públicos, con fecha de expedición no mayor a Treinta (30) días calendarios de presentada la solicitud. e. Copia Simple del Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) vigente de la Persona Jurídica expedido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). f. Señalar Domicilio Legal g. Padrón de Conductores según formato dado por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, adjuntando la Copia Simple del Documento Nacional de Identidad