Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 190

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

la Verificacion de Caracteristicas que se este realizando, declarandose como Desaprobados a los vehiculos menores restantes que esten dentro del local y que no habrian pasado aun la Verificacion de Caracteristicas. Articulo 27º.- El Representante Legal del Transportador Autorizado o algun directivo que el designe y el Conductor del vehiculo menor firmaran todos los Formatos Certificacion de Verificacion de Caracteristicas del Vehiculo Menor. Articulo 28º.- Si el vehiculo menor Desaprueba la Verificacion de Caracteristicas, la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial le remitira a la Persona Juridica a la que integra, la respectiva Esquela de Observaciones del vehiculo menor, se especificara las faltas encontradas con la finalidad que el conductor las corrija para luego concurrir a una nueva Verificacion de Caracteristicas en fecha que programe considerada para los Rezagados, siendo esta su MORDAZA oportunidad. Asi mismo, si el vehiculo menor no es conducido en la fecha y hora programada automaticamente sera declarado como Desaprobado. Articulo 29º.- Queda terminantemente prohibido que los propietarios y/o conductores de los vehiculos menores que Aprueben las Verificaciones de Caracteristicas, posteriormente modifiquen su estado y le acondicionen otros implementos prohibidos, ya que de ocurrir ello, los Inspectores Municipales les impondran las Papeletas de Infracciones correspondientes. CAPITULO II PARADEROS Y MORDAZA DE TRABAJO Articulo 30º.- La determinacion y ubicacion de los Paraderos y Zonas de Trabajo seran Autorizadas por la Municipalidad mediante Resolucion Gerencial respectiva. En ningun caso, conductores de vehiculos menores afiliados a Transportadores Autorizados o no, se detendran temporalmente a la espera de pasajeros en un lugar no autorizado como Paradero. La distancia correspondiente de colegios, mercados, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica estara sujeta a la evaluacion tecnica realizada por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, teniendose en cuenta la seguridad de los ciudadanos y el normal desarrollo de las actividades en los mencionados lugares, priorizando la necesidad del servicio. Articulo 31º.- La distancia minima entre cada Paradero Autorizado sera de 200 metros, para el caso de Paraderos Autorizados a un mismo Transportador Autorizado, la distancia minima entre ellos sera de 100 metros. Tambien se podra asignar un mismo paradero a Dos (2) Transportadores Autorizados, previa suscripcion de un Convenio de MORDAZA partes debidamente Legalizado, siempre y cuando las condiciones tecnicas lo permitan con la respectiva evaluacion de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Articulo 32º.- Los paraderos autorizados de vehiculos menores seran senalizados por el Transportador Autorizado conforme a las especificaciones y caracteristicas que determine la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Articulo 33º.- Para la Determinacion y Autorizacion de los Paraderos, la Municipalidad dispondra que se elabore un Estudio Tecnico que tendra en cuenta los siguientes criterios: a. Necesidad de Servicio. b. Zonificacion del Distrito. c. Demanda de desplazamiento de los usuarios. d. Seguridad de Pasajeros y Transeuntes. e. Ubicacion adecuada en vias locales, que no generen congestionamiento vehicular. En defecto del Estudio Tecnico, mientras este se encuentre en MORDAZA de elaboracion, correspondera a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial realizar la Evaluacion Tecnica respectiva de las solicitudes presentadas de Paradero. TITULO V DE LA AUTORIZACION Articulo 34º.- Para tener la condicion de Transportador Autorizado y poder prestar el Servicio de Transporte Publico

Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, la Persona Juridica requerira para el desarrollo de sus actividades el Permiso de Operacion en la que se indique la Relacion de los Paraderos Autorizados con su respectiva ubicacion y la Flota Vehicular Autorizada, ademas todos los vehiculos menores autorizados deberan contar con sus respectivas Tarjetas de Habilitacion Vehicular y el Distintivo de Identificacion Vehicular (Sticker). Articulo 35º.- El Permiso de Operacion tendra una vigencia de Seis (6) anos, sera de caracter intransferible e institucional y renovable por el mismo lapso, otorgado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Resolucion Gerencial respectiva. Articulo 36º. Para el caso de transformacion de personas juridicas no rige la intransferibilidad del Permiso de Operacion referida en el Articulo 35º, para lo cual la persona juridica debera presentar vigencia de constitucion de la SUNARP. Articulo 37º.- La Tarjeta de Habilitacion Vehicular y el Distintivo de Identificacion Vehicular (Sticker) tendran una vigencia de Un (1) ano, pudiendo la Municipalidad otorgarlos nuevamente por el mismo lapso de tiempo, hasta que independientemente de su fecha de expedicion caduquen conjuntamente con el Permiso de Operacion. Articulo 38º.- La sola MORDAZA de la solicitud del Permiso de Operacion y/o Tarjeta de Habilitacion Vehicular, no autorizara a ejercer el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores. Asi como, la solicitud de Paradero no autorizara a los vehiculos menores integrantes de una Persona Juridica solicitante, a ocupar dicho lugar como Paradero Autorizado. Articulo 39º.- La Tarjeta de Habilitacion Vehicular y los Distintivos de Identificacion Vehicular (Sticker), emitidas por la Municipalidad seran declarados Nulos o No Validos si es que el vehiculo menor autorizado MORDAZA sido retirado o dado de baja de un Transportador Autorizado, o sus propietarios hayan renunciado voluntariamente, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) para dicho procedimiento administrativo. Articulo 40º.- El Transportador Autorizado debe poseer como minimo una Flota Vehicular de Veinte (20) vehiculos menores para poder brindar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores, en caso contrario se le revocara el Permiso de Operacion. Asi mismo, para solicitar se le otorgue el Permiso de Operacion la Persona Juridica debe presentar una solicitud estableciendo una cantidad minima de Veinte (20) vehiculos menores, como Flota Vehicular. Articulo 41º.- La Municipalidad suspendera la atencion y evaluacion de documentacion referida al incremento y/o sustitucion de vehiculos menores y conductores correspondientes a Transportadores Autorizados que le falten 60 dias calendarios para que finalice la vigencia del Permiso de Operacion que le fuera emitida y MORDAZA de su Renovacion, por lo que la Municipalidad no podria emitirles Tarjetas de Habilitacion Vehicular, ni otorgarles los Distintivos de Identificacion Vehicular (Stickers). Articulo 42º.- Requisitos para obtener el Permiso de Operacion, las Tarjetas de Habilitacion Vehicular y los Distintivos de Identificacion Vehicular (Sticker): a. Solicitud dirigida al MORDAZA indicando: la Razon Social, Numero de la Partida Electronica inscrita en los Registros Publicos, Registro Unico del Contribuyente (R.U.C.), Domicilio Legal, Nombres y Apellidos del Representante Legal con poder vigente, Numero de su Documento Nacional de Identidad. b. MORDAZA Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del Representante Legal. c. MORDAZA Simple del Testimonio de Constitucion de la Persona Juridica. d. MORDAZA Simple de la Ficha Registral o Partida Electronica actualizada de la Persona Juridica inscrita en los Registros Publicos, con fecha de expedicion no mayor a Treinta (30) dias calendarios de presentada la solicitud. e. MORDAZA Simple del Registro Unico de Contribuyente (R.U.C.) vigente de la Persona Juridica expedido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT). f. Senalar Domicilio Legal g. Padron de Conductores segun formato dado por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, adjuntando la MORDAZA Simple del Documento Nacional de Identidad

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