Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 206

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

propiedad Municipal, asi como los predios de instituciones publicas salvo que estos se encuentren concesionados, arrendados o se encuentren siendo conducidos o administrados por terceros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PUBLIQUESE el integro de la presente Ordenanza, en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca (www.munibarranca.gob.pe) y en el Diario Oficial Peruano. Segunda.- FACULTESE al MORDAZA Provincial a dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldia, para la adecuada aplicacion y operatividad de la presente Ordenanza y ampliacion de su vigencia. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informatica. Dado en la MORDAZA Municipal, los diecinueve dias del mes de diciembre del 2012. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial 883245-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 036-2011-AL/CPB para el cobro de Arbitrios Municipales del ano 2013
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2012-AL/CPB EL MORDAZA DEL HONORABLE PROVINCIAL DE BARRANCA CONCEJO

VISTO: En Sesion Ordinaria del Concejo Municipal celebrada el dia 19 de diciembre del 2012 en la Estacion Orden del Dia, el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LA ORDENANZA Nº 036-2011-AL/CPB PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2013. CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningun tributo puede tener caracter confiscatorio. Que, conforme con lo establecido en el articulo 194º de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, segun el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, conforme a la atribucion reconocida en el articulo 195º inciso 4 de la Corta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el articulo 40º MORDAZA parrafo, de la Ley Nº 27972 dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley; asimismo, se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las

municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Que, la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Texto Unico del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son tosas que se MORDAZA por lo prestacion de un servicio, que se encuentra compuesto por la limpieza publica, serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el Articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, determina que las tasas por servicios publicos o arbitrios, se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion, en funcion del costo efectivo del servicio a prestar. Que, el Articulo 69º A de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 senala que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. La difusion de las Ordenanzas MORDAZA mencionadas se realizara conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. Que, el Articulo 69º B de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 senala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-a, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el articulo 9º, numeral 8, y articulo 40 de lo Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 036-2011-AL/CPB PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL ANO 2013 Articulo 1º.- RATIFICAR, los criterios tecnicos de la determinacion y distribucion de las tasas de los arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2013, debiendo ser reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor vigente. Articulo 2º.- PRORROGAR, para el Ejercicio Fiscal 2013 la vigencia de la Ordenanza Nº 036-2012-AL/CPB, la misma que establece, la Tasa Anual por concepto de Arbitrios de Gestion de Residuos Solidos (Limpieza Publica), Areas Verdes (Parques y Jardines) y Serenazgo para el ano 2012, en la jurisdiccion del distrito de Barranca. Articulo 3º.- CONFERIR y RESTABLECER, de forma excepcional, vigencia y eficacia juridica a la Ordenanza Nº 007 -2012-AL/CPB, la misma que, aprueba el incentivo para el cumplimiento del pago voluntario de los tributos municipales del ejercicio 2012 de la municipalidad Provincial de Barranca, debiendo de entenderse que cuando dicha Ordenanza Municipal y su Reglamento MORDAZA referencia al ano 2012 debera de entenderse por ano 2013 quedando modificada en ese extremo dicha ordenanza. Articulo 4º.- PUBLIQUESE la presente MORDAZA local en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIONES FINALES Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultese al MORDAZA dictar las disposiciones

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