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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 206

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483768 propiedad Municipal, así como los predios de instituciones públicas salvo que estos se encuentren concesionados, arrendados o se encuentren siendo conducidos o administrados por terceros. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PUBLIQUESE el íntegro de la presente Ordenanza, en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca (www.munibarranca.gob.pe) y en el Diario Oficial Peruano. Segunda.- FACULTESE al Alcalde Provincial a dictar las disposiciones complementarias necesarias, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación y operatividad de la presente Ordenanza y ampliación de su vigencia. Tercera.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática. Dado en la Casa Municipal, los diecinueve días del mes de diciembre del 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 883245-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 036-2011-AL/CPB para el cobro de Arbitrios Municipales del año 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 035-2012-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada el día 19 de diciembre del 2012 en la Estación Orden del Día, el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRORROGA LA ORDENANZA Nº 036-2011-AL/CPB PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2013. CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195º inciso 4 de la Corta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el artículo 40º segundo párrafo, de la Ley Nº 27972 dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; asimismo, se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los Arbitrios son tosas que se pagan por lo prestación de un servicio, que se encuentra compuesto por la limpieza pública, serenazgo, el mantenimiento de parques y jardines. Que, el Artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, determina que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. Que, el Artículo 69º A de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 señala que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el Artículo 69º B de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776 señala que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-a, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40 de lo Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 036-2011-AL/CPB PARA EL COBRO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN EL AÑO 2013 Artículo 1º.- RATIFICAR, los criterios técnicos de la determinación y distribución de las tasas de los arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2013, debiendo ser reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente. Artículo 2º.- PRORROGAR, para el Ejercicio Fiscal 2013 la vigencia de la Ordenanza Nº 036-2012-AL/CPB, la misma que establece, la Tasa Anual por concepto de Arbitrios de Gestión de Residuos Sólidos (Limpieza Pública), Áreas Verdes (Parques y Jardines) y Serenazgo para el año 2012, en la jurisdicción del distrito de Barranca. Artículo 3º.- CONFERIR y RESTABLECER, de forma excepcional, vigencia y eficacia jurídica a la Ordenanza Nº 007 -2012-AL/CPB, la misma que, aprueba el incentivo para el cumplimiento del pago voluntario de los tributos municipales del ejercicio 2012 de la municipalidad Provincial de Barranca, debiendo de entenderse que cuando dicha Ordenanza Municipal y su Reglamento hagan referencia al año 2012 deberá de entenderse por año 2013 quedando modificada en ese extremo dicha ordenanza. Artículo 4º.- PUBLIQUESE la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional www.munibarranca.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. DISPOSICIONES FINALES Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde dictar las disposiciones