Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 203

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES
VISTO:

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economico y social en el cumplimiento de la obligacion tributaria; Que, asimismo, en la Tercera Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final establece el monto a pagar por gastos administrativos para la emision mecanizada y distribucion de arbitrios sera de S/. 1.00 por recibo emitido, sin haberse cumplido con justificar en el informe tecnico el monto a cobrar por gasto por emision, lo cual atentaria contra lo exigido en las sentencias del Tribunal Constitucional Nº 041-20045-AL/TC y Nº 0000532005-PI/TC del 11 de noviembre de 2004 y de 16 de MORDAZA de 2005, respectivamente; Que, en el debate se tuvo en consideracion las recientes modificaciones del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, mediante los decretos legislativos Nums. 1113, 1117 y 1123, vigentes desde el 8 de MORDAZA de de 2012, indicandose en la MORDAZA VII, del Titulo Preliminar, referido a la expedicion de normas que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, lo cuales deberian estar sustentado en la exposicion de motivos, lo cual no se ha realizado en el presente caso siendo insuficiente aducir el MORDAZA de autonomia en la generacion de normas; por lo que se propuso desestimar la ratificacion de la Ordenanza Municipal Nº 018-2012/MDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla del 24 de octubre de 2012, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2013; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 000033 del 26 de octubre de 2005, que aprobo el Procedimiento de Ratificacion de Ordenanzas Distritales, el Concejo Municipal Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Desestimar la ratificacion de la Ordenanza Municipal Nº 018-2012/MDV de la Municipalidad Distrital de Ventanilla del 24 de octubre de 2012, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2013. 2. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 882690-1

El Informe Nº 075-2012-MDLP-GR de la Gerencia de Rentas que remite el Proyecto de Ordenanza mediante el cual propone modificar la Ordenanza Nº 024-2005-MDLP/ ALC, que establece beneficios de descuentos para los arrendatarios de los locales comerciales de propiedad o administracion de la Municipalidad, y; CONSIDERANDO: Que, segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 024-2005-MDLP/ALC, publicada el 18 de enero de 2006, se aprobo el Programa de Incentivos "Temporada Alta y Temporada Baja", que establece descuentos para inquilinos de locales de la Municipalidad que esten al dia en sus pagos, disponiendo que los inquilinos de los mismos, cumpliendo previamente las exigencias requeridas, podran acceder a un descuento de 30% en Temporada Alta y 35% en Temporada Baja sobre la MORDAZA conductiva pactada; Que, mediante el informe de visto, la Gerencia de Rentas propone modificar la Ordenanza materia de la presente, dejando sin efecto el beneficio para la Temporada Alta y manteniendo el descuento para la Temporada Baja, sustentando dicha propuesta en que los contratos se han ido renovando sucesivamente sin que los montos por concepto de alquileres variaran por lo que su pago, actualmente, es accesible, y que en la Temporada Alta la actividad comercial aumenta en el distrito, con lo cual los arrendatarios de los locales comerciales pueden obtener ingresos economicos suficientes para pagar el integro de la MORDAZA conductiva; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 1322012-MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el MORDAZA unanime de sus miembros, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 024-2005-MDLP/ALC, MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECIERON BENEFICIOS DE DESCUENTOS PARA LOS ARRENDATARIOS DE LOS LOCALES COMERCIALES DE LA MUNICIPALIDAD Articulo Unico.- DISPOSICION MODIFICATORIA Dejese sin efecto el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 024-2005-MDLP/ALC, y modifiquese el Articulo MORDAZA excluyendo la mencion al Articulo Segundo. Mantengase en todo lo no modificado la plena vigencia de la MORDAZA materia de la presente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 01 de Enero de 2013. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General y Archivo la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA VILLARAN MORDAZA 882958-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Modifican la Ordenanza Nº 024-2005MDLP/ALC que establece beneficios de descuentos para los arrendatarios de locales comerciales de la municipalidad
ORDENANZA N° 013 La Punta, 21 de diciembre de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta en sesion ordinaria de 19 de diciembre de 2012 con el MORDAZA aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo;

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