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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483757 concluir su trámite, para efectos de control y fiscalización, informando mensualmente a la Gerencia Municipal de las multas canceladas. Artículo 85º.- Cuando las infracciones tengan como sanción adicional el internamiento del vehículo menor, éstos serán trasladados al Depósito Municipal de Vehículos Menores de la Municipalidad. Así mismo, se suscribirá la Boleta de Internamiento al Depósito Municipal de Vehículos Menores, para lo cual la distribución de la misma se efectuará observando el siguiente detalle: la Original la poseerá el Administrador del Depósito Municipal, la Primera Copia será para el infractor, la Segunda Copia será para la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Tercera Copia será para la Gerencia de Rentas, dentro de las 24 horas. Artículo 86º.- Cuando un vehículo menor sea internado en el Depósito Municipal y este no posea Autorización Municipal para brindar el servicio, el Inspector Municipal procederá al retiro del Sticker Vehicular, si lo tuviera, del Parabrisas del mismo, así como se encontrará facultado para borrar con pintura cualquier Logotipo y/o Razón Social de Persona Jurídica alguna que tenga inscrita por no corresponder. Artículo 87º.- La Orden de Liberación para el retiro de un vehículo menor internado en el Depósito Municipal deberá ser firmada por el Gerente de Desarrollo Urbano, luego que los propietarios y/o conductores infractores debidamente facultados, acrediten tal condición con la presentación de los siguientes documentos: a. Copia Simple de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra - Venta Legalizado) del vehículo menor internado en el Depósito Municipal. b. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del propietario y/o poseedor del vehículo menor. c. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del conductor que conducía el vehículo menor en el momento de la intervención. d. Copia Simple de la Papeleta de Infracción. e. Recibo de Pago por la Multa de la Papeleta de Infracción. f. Copia Simple de la Boleta de Internamiento. g. Pago por Costo Diario por Guardianía del vehículos menor en el Depósito Municipal de Vehículos Menore......................................................... 0.18% U.I.T. h. Pago por Gastos Administrativos......... 0.70% U.I.T. i. Pago por Traslado del vehículo menor al Depósito Municipal de Vehículos Menores................... 0.56% U.I.T. (Dicho pago solo se efectúa en caso el conductor infractor se negase o rehuse a ir al Depósito Municipal de Vehículos Menores voluntariamente). Artículo 88º.- Si el Recurso Impugnativo presentado contra la Papeleta de Infracción impuesta es declarado fundado, el vehículo menor internado será retirado por su propietario y/o poseedor, para lo cual deberá presentar los siguientes documentos: a. Copia Simple de la Resolución Gerencial correspondiente. b. Copia Simple de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra - Venta Legalizado) del vehículo menor internado en el Depósito Municipal. c. Copia Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del propietario del vehículo menor. d. Copia simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del conductor que conducía el vehículo menor en el momento de la intervención. e. Copia Simple de la Papeleta de Infracción. f. Copia Simple de la Boleta de Internamiento. Artículo 89º.- Los vehículos menores internados en el Depósito Municipal, no referidos en la condición establecida en el Artículo 88º, deben ser retirados por sus propietarios o poseedores o conductores debidamente facultados, quienes acreditaran tal condición con la presentación de los siguientes documentos: a. Copia Simple de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra - Venta Legalizado) del vehículo menor internado en el Depósito Municipal. b. Copia Simple de la Boleta de Internamiento. c. Original de la Orden de Liberación del vehículo menor. Artículo 90º.- Para el caso de vehículos menores no autorizados por la Municipalidad (“informales”), la devolución del vehículo menor del Depósito Municipal será a partir de los Dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su internamiento, considerándose al día siguiente hábil como el primer día. Previos pagos de la Papeleta de Infracción y de los cobros que correspondan, según sea el caso. Artículo 91º.- El Costo Diario por Guardianía del Vehículo Menor en el Depósito Municipal, es contabilizado por Días Calendarios, considerándose la modalidad por Día Calendario en 24 Horas o Fracción. Artículo 92º.- El Administrador del Depósito Municipal de Vehículos Menores elevará a la Gerencia de Desarrollo Urbano informes sobre las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberación de los Vehículos Menores, cuyas copias serán remitidas a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. Copia del informe recibido con la visación respectiva de la Gerencia de Desarrollo Urbano será derivado a la Gerencia de Rentas. Artículo 93º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano mantendrá el archivo de las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberación de los vehículos menores, para efectos de los tramites a que hubiese lugar, debiéndose archivar los originales al concluir su trámite. Artículo 94º.- La distribución de la Orden de Liberación del vehículo menor se efectuara observando el siguiente detalle: la Original será para el Propietario del vehículo menor, la Primera Copia para el Administrador del Depósito Municipal, la Segunda Copia será para la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Tercera Copia será para la Gerencia de Rentas. Artículo 95º.- El o los vehículos menores internados en el Depósito Municipal de Vehículos Menores deberán ser puestos a disposición del Área correspondiente de la Policía Nacional del Perú o del Juzgado competente cuando sean solicitados, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehículo menor internado permanezca más de Noventa (90) días calendarios en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que el Área correspondiente de la Policía Nacional del Perú o el Juzgado competente lo soliciten se ponga a su disposición; la Municipalidad procederá a venderlos mediante subasta pública. TÍTULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial será la encargada de dar trámite a las solicitudes que presenten las Asociaciones y/o Empresas de Vehículos Menores, emitiendo en cada caso el informe respectivo. Segunda.- Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinado Paradero, Zonas de Trabajo el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial se basará en los siguientes criterios: a. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio. b. Mejor cumplimiento de los requisitos y condiciones de presentación señaladas en la presente ordenanza. c. Personas Jurídicas cuya mayoría de sus integrantes estén constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehículos menores. d. Condiciones y características de vehículos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. e. Que las Personas Jurídicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. f. Las Personas Jurídicas cuya mayoría de sus miembros domicilian en el distrito. g. Y otros criterios que así lo considere necesario para su mejor evaluación. Tercera.- Los Recibos de Pagos efectuados por los Transportadores Autorizados a la Municipalidad no significan Autorización Municipal alguna. Los Recibos de Pagos solo podrán ser utilizados para el procedimiento administrativo durante el año en el que este fue realizado y antes del vencimiento del Permiso de Operación, en cualquier otra fecha perderá su validez.