Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 195

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

483757

concluir su tramite, para efectos de control y fiscalizacion, informando mensualmente a la Gerencia Municipal de las multas canceladas. Articulo 85º.- Cuando las infracciones tengan como sancion adicional el internamiento del vehiculo menor, estos seran trasladados al Deposito Municipal de Vehiculos Menores de la Municipalidad. Asi mismo, se suscribira la Boleta de Internamiento al Deposito Municipal de Vehiculos Menores, para lo cual la distribucion de la misma se efectuara observando el siguiente detalle: la Original la poseera el Administrador del Deposito Municipal, la Primera MORDAZA sera para el infractor, la MORDAZA MORDAZA sera para la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Tercera MORDAZA sera para la Gerencia de Rentas, dentro de las 24 horas. Articulo 86º.- Cuando un vehiculo menor sea internado en el Deposito Municipal y este no posea Autorizacion Municipal para brindar el servicio, el Inspector Municipal procedera al retiro del Sticker Vehicular, si lo tuviera, del Parabrisas del mismo, asi como se encontrara facultado para borrar con pintura cualquier Logotipo y/o Razon Social de Persona Juridica alguna que tenga inscrita por no corresponder. Articulo 87º.- La Orden de Liberacion para el retiro de un vehiculo menor internado en el Deposito Municipal debera ser firmada por el Gerente de Desarrollo MORDAZA, luego que los propietarios y/o conductores infractores debidamente facultados, acrediten tal condicion con la MORDAZA de los siguientes documentos: a. MORDAZA Simple de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra - Venta Legalizado) del vehiculo menor internado en el Deposito Municipal. b. MORDAZA Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del propietario y/o poseedor del vehiculo menor. c. MORDAZA Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del conductor que conducia el vehiculo menor en el momento de la intervencion. d. MORDAZA Simple de la Papeleta de Infraccion. e. Recibo de Pago por la Multa de la Papeleta de Infraccion. f. MORDAZA Simple de la Boleta de Internamiento. g. Pago por Costo Diario por Guardiania del vehiculos menor en el Deposito Municipal de Vehiculos Menore......................................................... 0.18% U.I.T. h. Pago por Gastos Administrativos......... 0.70% U.I.T. i. Pago por Traslado del vehiculo menor al Deposito Municipal de Vehiculos Menores................... 0.56% U.I.T. (Dicho pago solo se efectua en caso el conductor infractor se negase o rehuse a ir al Deposito Municipal de Vehiculos Menores voluntariamente). Articulo 88º.- Si el Recurso Impugnativo presentado contra la Papeleta de Infraccion impuesta es declarado fundado, el vehiculo menor internado sera retirado por su propietario y/o poseedor, para lo cual debera presentar los siguientes documentos: a. MORDAZA Simple de la Resolucion Gerencial correspondiente. b. MORDAZA Simple de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra - Venta Legalizado) del vehiculo menor internado en el Deposito Municipal. c. MORDAZA Simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del propietario del vehiculo menor. d. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del conductor que conducia el vehiculo menor en el momento de la intervencion. e. MORDAZA Simple de la Papeleta de Infraccion. f. MORDAZA Simple de la Boleta de Internamiento. Articulo 89º.- Los vehiculos menores internados en el Deposito Municipal, no referidos en la condicion establecida en el Articulo 88º, deben ser retirados por sus propietarios o poseedores o conductores debidamente facultados, quienes acreditaran tal condicion con la MORDAZA de los siguientes documentos: a. MORDAZA Simple de la Tarjeta de Propiedad (o Contrato de Compra - Venta Legalizado) del vehiculo menor internado en el Deposito Municipal. b. MORDAZA Simple de la Boleta de Internamiento. c. Original de la Orden de Liberacion del vehiculo menor.

Articulo 90º.- Para el caso de vehiculos menores no autorizados por la Municipalidad ("informales"), la devolucion del vehiculo menor del Deposito Municipal sera a partir de los Dos (2) dias habiles siguientes a la fecha de su internamiento, considerandose al dia siguiente habil como el primer dia. Previos pagos de la Papeleta de Infraccion y de los cobros que correspondan, segun sea el caso. Articulo 91º.- El Costo Diario por Guardiania del Vehiculo Menor en el Deposito Municipal, es contabilizado por Dias Calendarios, considerandose la modalidad por Dia Calendario en 24 Horas o Fraccion. Articulo 92º.- El Administrador del Deposito Municipal de Vehiculos Menores elevara a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA informes sobre las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberacion de los Vehiculos Menores, cuyas copias seran remitidas a la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. MORDAZA del informe recibido con la visacion respectiva de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA sera derivado a la Gerencia de Rentas. Articulo 93º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA mantendra el archivo de las Boletas de Internamiento y las Ordenes de Liberacion de los vehiculos menores, para efectos de los tramites a que hubiese lugar, debiendose archivar los originales al concluir su tramite. Articulo 94º.- La distribucion de la Orden de Liberacion del vehiculo menor se efectuara observando el siguiente detalle: la Original sera para el Propietario del vehiculo menor, la Primera MORDAZA para el Administrador del Deposito Municipal, la MORDAZA MORDAZA sera para la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Tercera MORDAZA sera para la Gerencia de Rentas. Articulo 95º.- El o los vehiculos menores internados en el Deposito Municipal de Vehiculos Menores deberan ser puestos a disposicion del Area correspondiente de la Policia Nacional del Peru o del Juzgado competente cuando MORDAZA solicitados, de conformidad a los procedimientos legales respectivos. Cuando el vehiculo menor internado permanezca mas de Noventa (90) dias calendarios en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario o sin que el Area correspondiente de la Policia Nacional del Peru o el Juzgado competente lo soliciten se ponga a su disposicion; la Municipalidad procedera a venderlos mediante subasta publica. TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial sera la encargada de dar tramite a las solicitudes que presenten las Asociaciones y/o Empresas de Vehiculos Menores, emitiendo en cada caso el informe respectivo. Segunda.- Cuando existan varios postores interesados en el uso de determinado Paradero, Zonas de Trabajo el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial se basara en los siguientes criterios: a. Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del servicio. b. Mejor cumplimiento de los requisitos y condiciones de MORDAZA senaladas en la presente ordenanza. c. Personas Juridicas cuya mayoria de sus integrantes esten constituidos por personas naturales que acrediten ser propietarios conductores de los vehiculos menores. d. Condiciones y caracteristicas de vehiculos y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. e. Que las Personas Juridicas no se encuentren prestando servicio o tengan su sede institucional en otro distrito. f. Las Personas Juridicas cuya mayoria de sus miembros domicilian en el distrito. g. Y otros criterios que asi lo considere necesario para su mejor evaluacion. Tercera.- Los Recibos de Pagos efectuados por los Transportadores Autorizados a la Municipalidad no significan Autorizacion Municipal alguna. Los Recibos de Pagos solo podran ser utilizados para el procedimiento administrativo durante el ano en el que este fue realizado y MORDAZA del vencimiento del Permiso de Operacion, en cualquier otra fecha perdera su validez.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.