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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483758 Cuarta.- La Municipalidad determinará el número de unidades vehiculares y paraderos para la prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito, que será sustentado en un Estudio Técnico que se denominará: “Plan Regulador para el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador”, que deberá ser actualizado periódicamente en el tiempo que establezca la Municipalidad. Para lo cual deberá establecer en su Presupuesto Anual la partida pertinente para la realización del Estudio Técnico antes referido, con la finalidad de permitir afrontar esta problemática de manera más integral y objetiva. Quinta.- Los conductores integrantes de un Transportador Autorizado y Registrados en la Municipalidad, conforme al Artículo 13º, deberán portar un Carné de Identificación de Conductor (Fotocheck) que será expedido por el Transportador Autorizado que integra para el cual presta el servicio, que será responsable de su elaboración, emisión y adecuado uso, en consecuencia asume responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus conductores en relación a la prestación del servicio, documento que será suscrito por su Representante Legal y visado por el Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 51º de la presente Ordenanza. El Carné de Identificación del Conductor (Fotocheck) tendrá una vigencia de Un (1) Año y será cancelado cuando el conductor haya sido retirado o dado de baja por el Transportador Autorizado, su costo no deberá exceder de S/. 10.00. Sexta.- El Transportador autorizado es responsable ante la autoridad administrativa por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio especial a que se refiere el presente reglamento. TÍTULO XII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Persona Jurídica que preste el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en zonas de trabajo de nuestra jurisdicción y a la vez en zonas de trabajo colindantes con distritos contiguos deberá obtener su Permiso de Operación, Tarjeta de Habilitación Vehicular y Distintivo de Identificación Municipal (Sticker) de esta Municipalidad, mientras no se establezca el Régimen de Gestión Común con los distritos colindantes. Segunda.- Los Permisos de Operación vigentes y otorgados a la fecha mantienen su plena validez, debiendo la Persona Jurídica, propietario de los vehículos menores y conductores adecuarse a la presente Ordenanza para los efectos de su renovación. Tercera.- Las Personas Jurídicas que se encuentren en pleno proceso de Renovación del Permiso de Operación deberán adecuarse a las disposiciones dadas por la presente Ordenanza para proseguir con el trámite administrativo. Cuarta.- Los Transportadores Autorizados con Permiso de Operación vigente deberán adecuarse a la presente Ordenanza en un plazo no mayor a Sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese a la Gerencia de Administración habilitar código para trámite de inscripción y registro de vehículos menores, de Tarjeta de Habilitación vehicular, derecho de verificación y evaluación técnica de paradero, así como el pago por distintivo de identificación vehicular y demás procedimientos que guarden conexión con la materia reglamentada. TÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T.) aplicable, será la vigente al momento de pagar la infracción. Segunda.- La Gerencia de Desarrollo Urbano será la encargada de Aprobar los Formularios de las Papeletas de Infracción, de las Boletas de Internamiento y de las Ordenes de Liberación mediante emisión de la Resolución Gerencial respectiva, considerando las especificaciones y características pertinentes. Tercera.- Se mantendrá Suspendido Temporalmente el otorgamiento de Permisos de Operación a nuevas Personas Jurídicas, a fin de regular el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de Villa El Salvador hasta el 30 de Junio del 2013. Cuarta.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.), los procedimientos, requisitos y derechos administrativos establecidos en la presente Ordenanza. Quinta.- Inclúyase en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (C.U.I.S.) de la Entidad Edil las Infracciones y Sanciones que se regula según Anexos de la presente Ordenanza. Sexta.- Derogar el Decreto de Alcaldía Nº 014-2009- ALC/MVES, la Ordenanza Municipal Nº 121-MVES, la Ordenanza Municipal Nº 188-MVES, y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Séptima.- Facúltese al Alcalde del distrito para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias y/o reglamentarias. Octava.- Encargar a Unidad de Comunicaciones realice la difusión de la presente norma municipal. Novena.- Encargar a la Unidad de Administración Documentaria y Atención al Usuario, a la Gerencia Municipal en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Unidad de Finanzas, Unidad de Logística, Unidad de Desarrollo Institucional Tecnología de la Información y Estadística, y Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial el cumplimiento de lo establecido en la presente norma. Décima.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 882516-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban régimen de Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio Fiscal 2013 ORDENANZA N° 162/MVMT Villa María del Triunfo, 17 de diciembre de 2012. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA; VISTO el Dictamen N° 009-2012/CARPP/MVMT, emitido por la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y precisamente son de competencia a tenor de lo previsto por el artículo 74 de la misma Carta fundamental, crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que la Ordenanza es el instrumento normativo para crear,