Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 193

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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a la cantidad establecida por la Municipalidad para prestar el servicio. 54.17) Que los vehiculos menores que la integran solo MORDAZA uso de los Paraderos Autorizados. 54.18) Prestar el servicio con un Flota Vehicular mayor o igual a 20 unidades vehiculares. 54.19) No permitir la prestacion del servicio de conductores menores de edad. 54.20) Disponer de manera obligatoria que los conductores que la integran asistan al dictado del Curso de Educacion y Seguridad Vial que programe la Municipalidad. 54.21) Y las demas que disponga la presente Ordenanza. Articulo 55º.- Obligaciones del Conductor que presta el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores: 55.1) No conducir un vehiculo menor sin que este MORDAZA Aprobado con la Verificacion de Caracteristicas. 55.2) No estacionar la unidad vehicular que conduce para recoger pasajeros en lugares no autorizados, ni en Paraderos que no correspondan al Transportador Autorizado que la integra. 55.3) Para brindar el servicio debe portar la Tarjeta de Habilitacion Vehicular vigente. 55.4) No conducir un vehiculo menor sin la identificacion del Transportador Autorizado ubicada en la parte superior y posterior del vehiculo. 55.5) Detener el vehiculo menor cuando el Inspector Municipal de Transporte asi lo requiera. 55.6) No abandonar sin causa justificada el vehiculo menor con o sin pasajeros en la via publica en el momento que el Inspector Municipal de Transporte este realizando un Operativo de Fiscalizacion y Control del servicio de transporte. 55.7) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realizacion del servicio que brinda. 55.8) Tratar a los pasajeros con decencia y cortesia. 55.9) Mantener los vehiculos menores limpios y en correcto funcionamiento. 55.10) No producir ruidos molestos, ni que el volumen del equipo de sonido exceda lo permitido. 55.11) No movilizar por ningun motivo personas en la cabina del conductor. 55.12) Tener la licencia de conducir correspondiente, expedida por la autoridad competente. 55.13) Prestar el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores debidamente uniformados, de acuerdo a lo establecido por el Transportador Autorizado al cual pertenece. 55.14) No ingerir alimentos o bebidas, no fumar, ni usar equipos de comunicacion durante el servicio. 55.15) Brindar el servicio en un vehiculo menor que tenga adherido el Distintivo de Identificacion Municipal (Sticker). 55.16) Asistir en forma obligatoria a los Cursos de Educacion y Seguridad Vial que programe la Municipalidad. 55.17) Y las demas que senale las normas juridicas vigentes. Articulo 56º.- Obligaciones del Pasajero. 56.1) No causar dano al vehiculo menor de servicio de transporte. 56.2) Pagar el precio acordado por el servicio contratado. 56.3) No obligar al conductor a detener el vehiculo menor en lugares que ponga en riesgo su integridad fisica o la de las personas ocupantes o no del vehiculo. 56.4) Hacer el uso del servicio en vehiculos menores autorizados por razones de seguridad. 56.5) Respetar y colaborar con los operativos y/o intervenciones que efectua la Municipalidad. 56.6) Respetar al conductor del vehiculo menor. 56.7) Y las demas que disponga la presente Ordenanza. TITULO VII REVOCACION DEL PERMISO DE OPERACION, Y CANCELACION DE LA TARJETA DE HABILITACION VEHICULAR Articulo 57º.- La Municipalidad puede revocar el Permiso de Operacion otorgado al Transportador Autorizado en los siguientes casos:

a. Cuando sea solicitado por el propio Transportador Autorizado de manera voluntaria. b. Por admitir o permitir la prestacion del servicio con conductores menores de edad. c. No prestar el servicio durante un periodo de Quince (15) dias calendarios dentro de la MORDAZA de trabajo autorizada, verificados en un minimo de Tres (3) inspecciones tecnicas por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. d. Porque mas del Veinte (20) % de los vehiculos menores que integran su Flota Vehicular Autorizada no Aprueben la Verificacion de Caracteristicas programada por la Municipalidad. e. Abandonar el Paradero Autorizado durante un periodo de Quince (15) dias calendarios alternados o Cinco (5) dias calendarios consecutivos, verificados en un minimo de Tres (3) inspecciones tecnicas por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. f. Cuando al Treinta (30) % de la Flota Vehicular Autorizada se le ha cancelado la Tarjeta de Habilitacion Vehicular. g. Transferir el Permiso de Operacion a otra Persona Juridica, a excepcion del caso establecido por el Articulo 36º. h. Prestar el servicio con una Flota Vehicular menor a 20 vehiculos menores. i. Cuando mas del Veinte (20) % de los Conductores del Transportador Autorizado registrados en la Municipalidad no asistan al Curso de Educacion y Seguridad Vial que programe la Municipalidad. j. Si el Registro Unico de Contribuyente (R.U.C.) del Transportador Autorizado se encuentre en estado de Baja de Oficio dado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT), y luego de transcurrido Treinta (30) dias la misma no MORDAZA sido subsanada. Articulo 58º.- La Tarjeta de Habilitacion Vehicular sera cancelada automaticamente por la Municipalidad cuando: a Se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Poliza de Seguro. b Cuando el vehiculo menor MORDAZA sido retirado o dado de baja por el Transportador Autorizado. c Cuando el conductor del vehiculo menor participa en actos delictivos de cualquier indole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad y otros), sin perjuicio de la accion penal que corresponda. d Cuando el vehiculo menor no Apruebe la Verificacion de Caracteristicas. Articulo 59º.- En el caso de Revocacion del Permiso de Operacion de los Trasportadores Autorizados, las unidades vehiculares que la integran podran afiliarse a otros Transportadores Autorizados, para lo cual se mantendran vigentes los Pagos que hubieran realizados a la Municipalidad por conceptos de Inscripcion y Registro, de Tarjeta de Habilitacion Vehicular. Para lo cual el Representante Legal del Transportador Autorizado que acoge las unidades vehiculares debera informar dentro de las 48 horas siguientes a la Municipalidad sobre el hecho, indicando los datos del Propietario y las Caracteristicas de la unidad vehicular. TITULO VIII DE LA COMISION TECNICA MIXTA Articulo 60º.- La Comision Tecnica Mixta es un espacio de deliberacion, concertacion y proposicion de las politicas de transporte de vehiculos menores en la jurisdiccion del Distrito de MORDAZA El MORDAZA, sin significar ello labores administrativas que no son de su competencia, es autonoma y permanente, esta integrada por: a) Dos (2) Regidores de la Comision de Desarrollo MORDAZA designados por el MORDAZA del Distrito, uno de los cuales la presidira. b) Un (1) Representante acreditado elegido por cada Organizacion de Transportadores en Vehiculos Menores del distrito. c) Un (1) Representante acreditado de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion distrital. Articulo 61º.- Las funciones de la Comision Tecnica Mixta son:

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