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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483755 a la cantidad establecida por la Municipalidad para prestar el servicio. 54.17) Que los vehículos menores que la integran solo hagan uso de los Paraderos Autorizados. 54.18) Prestar el servicio con un Flota Vehicular mayor o igual a 20 unidades vehiculares. 54.19) No permitir la prestación del servicio de conductores menores de edad. 54.20) Disponer de manera obligatoria que los conductores que la integran asistan al dictado del Curso de Educación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad. 54.21) Y las demás que disponga la presente Ordenanza. Artículo 55º.- Obligaciones del Conductor que presta el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores: 55.1) No conducir un vehículo menor sin que este haya Aprobado con la Verificación de Características. 55.2) No estacionar la unidad vehicular que conduce para recoger pasajeros en lugares no autorizados, ni en Paraderos que no correspondan al Transportador Autorizado que la integra. 55.3) Para brindar el servicio debe portar la Tarjeta de Habilitación Vehicular vigente. 55.4) No conducir un vehículo menor sin la identificación del Transportador Autorizado ubicada en la parte superior y posterior del vehículo. 55.5) Detener el vehículo menor cuando el Inspector Municipal de Transporte así lo requiera. 55.6) No abandonar sin causa justificada el vehículo menor con o sin pasajeros en la vía pública en el momento que el Inspector Municipal de Transporte este realizando un Operativo de Fiscalización y Control del servicio de transporte. 55.7) Cuidar su apariencia e higiene personal durante la realización del servicio que brinda. 55.8) Tratar a los pasajeros con decencia y cortesía. 55.9) Mantener los vehículos menores limpios y en correcto funcionamiento. 55.10) No producir ruidos molestos, ni que el volumen del equipo de sonido exceda lo permitido. 55.11) No movilizar por ningún motivo personas en la cabina del conductor. 55.12) Tener la licencia de conducir correspondiente, expedida por la autoridad competente. 55.13) Prestar el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores debidamente uniformados, de acuerdo a lo establecido por el Transportador Autorizado al cual pertenece. 55.14) No ingerir alimentos o bebidas, no fumar, ni usar equipos de comunicación durante el servicio. 55.15) Brindar el servicio en un vehículo menor que tenga adherido el Distintivo de Identificación Municipal (Sticker). 55.16) Asistir en forma obligatoria a los Cursos de Educación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad. 55.17) Y las demás que señale las normas jurídicas vigentes. Artículo 56º.- Obligaciones del Pasajero. 56.1) No causar daño al vehículo menor de servicio de transporte. 56.2) Pagar el precio acordado por el servicio contratado. 56.3) No obligar al conductor a detener el vehículo menor en lugares que ponga en riesgo su integridad física o la de las personas ocupantes o no del vehículo. 56.4) Hacer el uso del servicio en vehículos menores autorizados por razones de seguridad. 56.5) Respetar y colaborar con los operativos y/o intervenciones que efectúa la Municipalidad. 56.6) Respetar al conductor del vehículo menor. 56.7) Y las demás que disponga la presente Ordenanza. TÍTULO VII REVOCACION DEL PERMISO DE OPERACION, Y CANCELACION DE LA TARJETA DE HABILITACION VEHICULAR Artículo 57º.- La Municipalidad puede revocar el Permiso de Operación otorgado al Transportador Autorizado en los siguientes casos: a. Cuando sea solicitado por el propio Transportador Autorizado de manera voluntaria. b. Por admitir o permitir la prestación del servicio con conductores menores de edad. c. No prestar el servicio durante un periodo de Quince (15) días calendarios dentro de la zona de trabajo autorizada, verificados en un mínimo de Tres (3) inspecciones técnicas por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. d. Porque más del Veinte (20) % de los vehículos menores que integran su Flota Vehicular Autorizada no Aprueben la Verificación de Características programada por la Municipalidad. e. Abandonar el Paradero Autorizado durante un periodo de Quince (15) días calendarios alternados o Cinco (5) días calendarios consecutivos, verificados en un mínimo de Tres (3) inspecciones técnicas por la Sub Gerencia de Transporte y Seguridad Vial. f. Cuando al Treinta (30) % de la Flota Vehicular Autorizada se le ha cancelado la Tarjeta de Habilitación Vehicular. g. Transferir el Permiso de Operación a otra Persona Jurídica, a excepción del caso establecido por el Artículo 36º. h. Prestar el servicio con una Flota Vehicular menor a 20 vehículos menores. i. Cuando más del Veinte (20) % de los Conductores del Transportador Autorizado registrados en la Municipalidad no asistan al Curso de Educación y Seguridad Vial que programe la Municipalidad. j. Si el Registro Único de Contribuyente (R.U.C.) del Transportador Autorizado se encuentre en estado de Baja de Oficio dado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), y luego de transcurrido Treinta (30) días la misma no haya sido subsanada. Artículo 58º.- La Tarjeta de Habilitación Vehicular será cancelada automáticamente por la Municipalidad cuando: a Se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Póliza de Seguro. b Cuando el vehículo menor haya sido retirado o dado de baja por el Transportador Autorizado. c Cuando el conductor del vehículo menor participa en actos delictivos de cualquier índole (robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad y otros), sin perjuicio de la acción penal que corresponda. d Cuando el vehículo menor no Apruebe la Verificación de Características. Artículo 59º.- En el caso de Revocación del Permiso de Operación de los Trasportadores Autorizados, las unidades vehiculares que la integran podrán afiliarse a otros Transportadores Autorizados, para lo cual se mantendrán vigentes los Pagos que hubieran realizados a la Municipalidad por conceptos de Inscripción y Registro, de Tarjeta de Habilitación Vehicular. Para lo cual el Representante Legal del Transportador Autorizado que acoge las unidades vehiculares deberá informar dentro de las 48 horas siguientes a la Municipalidad sobre el hecho, indicando los datos del Propietario y las Características de la unidad vehicular. TÍTULO VIII DE LA COMISION TECNICA MIXTA Artículo 60º.- La Comisión Técnica Mixta es un espacio de deliberación, concertación y proposición de las políticas de transporte de vehículos menores en la jurisdicción del Distrito de Villa El Salvador, sin significar ello labores administrativas que no son de su competencia, es autónoma y permanente, está integrada por: a) Dos (2) Regidores de la Comisión de Desarrollo Urbano designados por el Alcalde del Distrito, uno de los cuales la presidirá. b) Un (1) Representante acreditado elegido por cada Organización de Transportadores en Vehículos Menores del distrito. c) Un (1) Representante acreditado de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción distrital. Artículo 61º.- Las funciones de la Comisión Técnica Mixta son: