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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483570 gobierno, ii) se ha transferido un número reducido (poco significativo) de fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del nivel nacional, los cuales aún se mantienen bajo injerencia de los Ministerios y de sus órganos públicos adscritos, con la evidente duplicidad y superposición de competencias entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, iii) no se han modificado las leyes sectoriales principales, las cuales continúan responsabilizando a los Ministerios de la ejecución de las competencias ya transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, con evidente duplicidad y superposición de competencias entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales y locales, iv) no se ha avanzado significativamente en la elaboración de las matrices de competencias sectoriales y delimitación de funciones entre los tres niveles de gobierno, con lo cual se mantiene la duplicidad y superposición de competencias, antes señaladas y v) la descentralización fiscal, como medida para distribuir equitativamente los recursos públicos entre los tres niveles de gobierno, no ha avanzado significativamente, habiéndose estancado en su primera etapa, que plantea transferencias de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en función a la transferencia de competencias sectoriales, las cuales han sido poco significativas con el evidente reclamo de éstos por mayores recursos. No obstante estas limitaciones, que son de carácter general y que han afectado a todos los Gobiernos Regionales y Locales por igual, el Plan pretende conocer las particularidades de la problemática que se ha presentado en cada Gobierno Regional y Local en el ejercicio de las competencias transferidas y su impacto en la calidad de los servicios públicos que se brindan en sus respectivos territorios, con el fin de proponer alternativas de solución (medidas correctivas) que deberán implementarse para procurar la mejora continua de la calidad de dichos servicios (cuyas líneas de base y niveles de calidad – objetivo, deberán determinarse en el marco de las políticas sectoriales y de modernización de la gestión del Estado), en un proceso que deberá repetirse de manera periódica y sucesiva hasta alcanzar el nivel de calidad deseado, como antes se ha mencionado. Como el universo de servicios públicos que brinda el Estado, a través de sus diversos organismos públicos y sus tres niveles de gobierno, es grande en términos cuantitativos, cuya evaluación requiere de considerables recursos humanos, presupuestales y materiales, que la Secretaría de Descentralización no está en situación de solventar, en un solo ejercicio presupuestal, el Plan propone iniciar, a partir de enero del año 2013, la evaluación de un grupo reducido de servicios públicos en departamentos - piloto, que serían seleccionados exhaustivamente con cada uno de los Ministerios involucrados en el proceso de descentralización, según su importancia política, social y económica. Esto nos llevará, en consecuencia, a evaluar el ejercicio de un número también reducido de funciones y fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional que se han transferido, asociados a dichos servicios públicos, para lo cual se deberán diseñar algunos instrumentos que se utilizarán para recoger la información primaria pertinente (cuestionarios), los cuales serán validados, en una primera etapa, con los mismos Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales involucrados. II. ANTECEDENTES La transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, entre las cuales se cuentan las funciones, fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos del Gobierno Nacional, se inició en el año 2003 con la dación del Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, mediante el cual se dispuso la transferencia de los fondos, programas y proyectos de lucha contra la pobreza (FONCODES, PRONAA, PRONAMACHCS, PROVIAS RURAL y ORDESUR) y los proyectos de infraestructura productiva de alcance regional (Proyectos especiales del ex INADE). Desde entonces, en el marco de lo establecido en los Art. 83 y 84 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en la Sétima Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, estas transferencias se han ido realizando sobre la base de planes anuales de transferencia, aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Desde un inicio, estas transferencias se realizaron siguiendo dos (2) mecanismos distintos de acreditación (de capacidades de gestión), para acceder a la transferencia de dichas competencias: i) la transferencia de funciones sujeta al cumplimiento de requisitos generales y específicos y ii) la transferencia de fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos, sujeta al cumplimiento de mecanismos de verificación (que también eran requisitos específicos), para lo cual se aprobaron directivas expresas, algunas de las cuales aún siguen vigentes. En el año 2009, se condicionaron las transferencias de fondos, programas, proyectos, empresas, activos y otros organismos a la transferencia previa de las funciones sectoriales correspondientes, comprendidas en las respectivas leyes orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, estableciéndose pautas y procedimientos para su ejecución, para lo cual se aprobó la Directiva Nº 004-2009-PCM/SD, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM/SD. Asimismo, se introdujo un nuevo enfoque para continuar con la descentralización administrativa, basado en el desarrollo de la gestión descentralizada de los servicios públicos, con la intervención de los tres niveles de gobierno, bajo criterios de complementariedad, corresponsabilidad y subsidiariedad, para la atención de las necesidades ciudadanas (Decreto Supremo Nº 047- 2009-PCM). Para tal efecto, se conformaron Comisiones Intergubernamentales sectoriales, como espacios de diálogo y concertación de los tres niveles de gobierno, para brindar servicios públicos de mayor calidad y cobertura, para lo cual deberán diseñarse e implementarse modelos de gestión descentralizada para cada uno de los servicios identificados. Al respecto, es preciso señalar que para medir los niveles de calidad de los servicios públicos que se brindan a la población, se tomará en consideración la visión, los objetivos, los principios orientadores, los pilares y los lineamientos contenidos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública – PNMGP, que forma parte de la “Estrategia de Modernización de la Gestión Pública”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 109-2012-PCM, la misma que ha sido elaborada de conformidad con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658. III. BASE LEGAL • La Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización. • Ley Nº 27444, modificada por las Leyes Nº 28015, 28032, 281690 y 28187, Ley del Procedimiento Administrativo General. • Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado. • Ley Nº 27783, modificada por las Leyes Nº 27950, 28139, 28274 y 28453, Ley de Bases de la Descentralización. • Ley Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902 y 28013 y complementada por la Ley Nº 28161, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. • Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. • Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. • Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. • Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. • Ley Nº 29158, modificada por Ley Nº 29209, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. • Decreto Legislativo Nº 955, Ley de Descentralización Fiscal. • Decreto Legislativo Nº 1026, establece un régimen especial facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral. • Decreto Supremo Nº 008-92-JUS, aprueba Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-93- JUS. • Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM, aprueba Cronograma de Transferencia paras el año 2003 a Gobiernos Regionales y Locales de fondos, proyectos y programas sociales.