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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483574 validación de los instrumentos (doce semanas), serían realizadas por Especialistas de la Oficina de Transferencia, Monitoreo y Evaluación de Competencias de la Secretaría de Descentralización; para lo cual se conformarían dos (2) Grupos de Trabajo, cada uno integrado por tres (3) Especialistas, que tendrían a su cargo la evaluación en los cuatro (4) Gobiernos Regionales seleccionados, correspondiéndole a cada uno dos (2) Gobiernos Regionales. • Se deberá tener en cuenta que los sujetos de análisis y observación que participarán en este periodo de validación, serán solamente los Ministerios y los Gobiernos Regionales y Locales que han transferido o recibido competencias sectoriales, según corresponda, relacionadas a los servicios públicos seleccionados. Dentro de este contexto, los Gobiernos Regionales participarán en los tres (3) servicios seleccionados, porque han recibido funciones de todas las materias vinculadas, en tanto que los Gobiernos Locales no participarán porque no han recibido competencias del Gobierno Nacional, relacionadas con dichos servicios. 4. SERVICIOS PUBLICOS Y DEPARTAMENTOS – PILOTO SELECCIONADOS El plan se aplicará, en esta primera etapa de “validación”, en cuatro (4) departamentos del país, donde se evaluarán tres (3) servicios públicos (1 vinculado a sectores económicos y 2 a sectores sociales), de acuerdo al siguiente detalle: MATRIZ DE DEPARTAMENTOS – PILOTO Y SERVICIOS PUBLICOS DEPARTAMENTOS – PILOTO SECTORES SERVICIOS PUBLICOS SOCIALES SERVICIOS PUBLICOS ECONOMICOS Loreto V i v i e n d a , Construcción y Saneamiento - COFOPRI Formalización y Titulación de Tierras de Comunidades Campesinas y Nativas y de la Propiedad Agraria. Salud Atención primaria de la Salud (población en general) Educación Educación Inicial (niños y niñas hasta los 6 años) Cajamarca V i v i e n d a , Construcción y Saneamiento - COFOPRI Formalización y Titulación de Tierras de Comunidades Campesinas y Nativas y de la Propiedad Agraria. Salud Atención primaria de la Salud (población en general) Educación Educación Inicial (niños y niñas hasta los 6 años) Ayacucho V i v i e n d a , Construcción y Saneamiento - COFOPRI Formalización y Titulación de Tierras de Comunidades Campesinas y Nativas y de la Propiedad Agraria. Salud Atención primaria de la Salud (población en general) Educación Educación Inicial (niños y niñas hasta los 6 años) Puno V i v i e n d a , Construcción y Saneamiento - COFOPRI Formalización y Titulación de Tierras de Comunidades Campesinas y Nativas y de la Propiedad Agraria. Salud Atención primaria de la Salud (población en general) Educación Educación Inicial (niños y niñas hasta los 6 años) A efecto de evaluar el impacto de la transferencia de competencias sectoriales en los servicios públicos, se presenta a continuación la lista de funciones de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que han sido objeto de transferencia a este nivel de gobierno, que serán materia de evaluación por incidir directa o indirectamente en la calidad de los servicios públicos seleccionados. MATRIZ DE SERVICIOS PUBLICOS Y FUNCIONES ASOCIADAS QUE SERÁN EVALUADAS EN LOS GOBIERNOS REGIONALES DE LOS DEPARTAMENTOS - PILOTO SELECCIONADOS SECTORES SERVICIOS PUBLICOS FUNCIONES ASOCIADAS – LOGR Vivienda, Construcción y Saneamiento – COFOPRI Formalización y Titulación de Tierras de Comunidades Campesinas y Nativas y de la Propiedad Agraria. Art. 51 a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. Art. 51 n) Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas. Salud Atención primaria de la Salud (población en general) Art. 49 a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Art. 49 b) Formular y ejecutar, concertadamente, el Plan de Desarrollo Regional de Salud. Art. 49 c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. Art. 49 d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. Art. 49 e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. Art. 49 f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. Art. 49 g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. Art. 49 I) Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional. Art. 49 m) Poner a disposición de la población, información útil sobre la gestión del sector, así como de la oferta de infraestructura y servicios de salud. Art. 49 o) Evaluar periódicamente y de manera sistemática los logros alcanzados por la región en materia sanitaria. Art. 47 a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región.