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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483585 dispuesto en el Artículo 11.6.3 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; Que, el Informe Nº 0040-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 27 de Diciembre de 2012, hace referencia a la información sanitaria de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE donde se da cuenta de la aparición de la enfermedad de Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) en el municipio de Sertanopolis, estado de Paraná, por lo tanto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda suspender por un período de noventa (90) días calendario, las importaciones de carne y productos que contengan carne de bovino y menudencias y vísceras de bovinos y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehículos al prion de la Encefalopatía espongiforme bovina. Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece que las Autoridades veterinarias no deberán exigir condiciones en relación a la Encefalopatía espongiforme bovina para carnes deshuesadas de músculos del esqueleto (excepto carnes separadas por procedimientos mecánicos) de bovinos que no fueron aturdidos, antes de ser sacrificados, mediante inyección de aire o gas comprimido en la bóveda craneana, ni mediante corte de médula y que se hayan preparado de manera que impidió su contaminación con encéfalo, cráneo, ojos, ganglio trigémino, cordón espinal, columna vertebral y ganglios de la raíz dorsal, amígdalas, intestinos desde el íleon hasta el recto y los mesenterios de bovinos de cualquier edad, estas exigencias no se encuentran en los requisitos sanitarios vigentes para la importación de carne deshuesada procedentes de Brasil. De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones, el artículo 17º del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, el Decreto Supremo Nº 051- 2000-AG Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, productos y Subproductos de origen animal y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender por un período de noventa (90) días calendario la importación de las siguientes mercancías pecuarias procedentes de Brasil: • Carne y Productos que contengan carne de bovino. • Menudencias y vísceras de bovino. • Otros productos de riesgo de estas especie capaces de transmitir o servir de vehículos al prion de la Encefalopatía Espongiforme Bovina. Artículo 2º.- Quedan cancelados todos los Permisos Zoosanitarios para la Importación de los productos mencionados en el Artículo 1º de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al Perú, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fiscalización posterior. Artículo 3º.- El SENASA autorizará el ingreso de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil, cuando la Autoridad oficial Competente, acepte la nueva propuesta de requisitos sanitarios que contemple las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal para el comercio internacional del referido producto. Artículo 4º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el artículo 1º podrá ser reducido o ampliado en función a la información que se reciba sobre el resultado final de investigación y medidas adoptadas que asegure el comercio seguro de las mercancías restringidas en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 5º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 883808-1 Amplían plazo a que se refiere el Artículo Único de la R.J. Nº 332-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 521-2012-ANA Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, a efectos de evitar la paralización de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete – Fortaleza, mediante Resolución Jefatural Nº 809- 2011-ANA, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continúen ejerciendo función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta sesenta días naturales, computados desde la publicación de dicha resolución, plazo en que se debería concluir el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 035- 2012-ANA, 181-2012-ANA, 257-2012-ANA y 332-2012-ANA, respectivamente, se amplió el plazo para la implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete Fortaleza; Que, asimismo, se ha visto por conveniente, disponer la ampliación del plazo en que se deberá culminar el proceso de implementación del mencionado órgano desconcentrado, hasta en 45 días naturales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y las facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíase, con eficacia anticipada al 24 de diciembre de 2012, en 45 días naturales, el plazo a que se refiere el Artículo Único de la Resolución Jefatural Nº 332-2012-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete - Fortaleza. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 883254-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 182-2012-AG-AGRO RURAL-DE Mediante Oficio Nº 1485-2012-AG-AGRO RURAL-DE el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 182-2012-AG-AGRO RURAL-DE, publicada en la edición del 22 de diciembre de 2012. DICE: “Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 01 de enero de 2012 (...)” Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de enero de 2012 (...)” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 01 de enero de 2013 (...)” Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de enero de 2013 (...)” 883842-1