Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2012 (29/12/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de diciembre de 2012

NORMAS LEGALES

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dispuesto en el Articulo 11.6.3 del Codigo Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; Que, el Informe Nº 0040-2012-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 27 de Diciembre de 2012, hace referencia a la informacion sanitaria de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal ­ OIE donde se da cuenta de la aparicion de la enfermedad de Encefalopatia Espongiforme Bovina (BSE) en el municipio de Sertanopolis, estado de MORDAZA, por lo tanto, la Subdireccion de Cuarentena Animal recomienda suspender por un periodo de noventa (90) dias calendario, las importaciones de carne y productos que contengan carne de bovino y menudencias y visceras de bovinos y otros productos de riesgo de esta especie capaces de transmitir o servir de vehiculos al prion de la Encefalopatia espongiforme bovina. Que, la Organizacion Mundial de Sanidad Animal (OIE), establece que las Autoridades veterinarias no deberan exigir condiciones en relacion a la Encefalopatia espongiforme bovina para carnes deshuesadas de musculos del esqueleto (excepto carnes separadas por procedimientos mecanicos) de bovinos que no fueron aturdidos, MORDAZA de ser sacrificados, mediante inyeccion de aire o gas comprimido en la boveda craneana, ni mediante corte de medula y que se hayan preparado de manera que impidio su contaminacion con encefalo, craneo, ojos, ganglio trigemino, cordon MORDAZA, columna vertebral y ganglios de la raiz dorsal, amigdalas, intestinos desde el ileon hasta el recto y los mesenterios de bovinos de cualquier edad, estas exigencias no se encuentran en los requisitos sanitarios vigentes para la importacion de carne deshuesada procedentes de Brasil. De conformidad con lo dispuesto en la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, el articulo 17º del Titulo V del Decreto Ley Nº 25902, el Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organizacion y Funciones del SENASA, el Decreto Supremo Nº 0512000-AG Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, productos y Subproductos de origen animal y con la visacion de la Subdireccion de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender por un periodo de noventa (90) dias calendario la importacion de las siguientes mercancias pecuarias procedentes de Brasil: · Carne y Productos que contengan carne de bovino. · Menudencias y visceras de bovino. · Otros productos de riesgo de estas especie capaces de transmitir o servir de vehiculos al prion de la Encefalopatia Espongiforme Bovina. Articulo 2º.- Quedan cancelados todos los Permisos Zoosanitarios para la Importacion de los productos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion; excepto los permisos que amparan mercancias en MORDAZA con destino al Peru, las que para su internamiento estaran sujetas a inspeccion sanitaria y fiscalizacion posterior. Articulo 3º.- El SENASA autorizara el ingreso de carne deshuesada de bovino procedente de Brasil, cuando la Autoridad oficial Competente, acepte la nueva propuesta de requisitos sanitarios que contemple las directrices de la Organizacion Mundial de Sanidad Animal para el comercio internacional del referido producto. Articulo 4º.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el articulo 1º podra ser reducido o MORDAZA en funcion a la informacion que se reciba sobre el resultado final de investigacion y medidas adoptadas que asegure el comercio seguro de las mercancias restringidas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 883808-1

Amplian plazo a que se refiere el Articulo Unico de la R.J. Nº 332-2012-ANA, en el que se debera concluir con el MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Canete Fortaleza
RESOLUCION JEFATURAL Nº 521-2012-ANA MORDAZA, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, a efectos de evitar la paralizacion de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ambito de la Autoridad Administrativa del Agua Canete ­ Fortaleza, mediante Resolucion Jefatural Nº 8092011-ANA, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ambito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continuen ejerciendo funcion de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta sesenta dias naturales, computados desde la publicacion de dicha resolucion, plazo en que se deberia concluir el MORDAZA de implementacion de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, mediante Resoluciones Jefaturales Nros. 0352012-ANA, 181-2012-ANA, 257-2012-ANA y 332-2012-ANA, respectivamente, se amplio el plazo para la implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Canete Fortaleza; Que, asimismo, se ha visto por conveniente, disponer la ampliacion del plazo en que se debera culminar el MORDAZA de implementacion del mencionado organo desconcentrado, hasta en 45 dias naturales; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, y las facultades y atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliase, con eficacia anticipada al 24 de diciembre de 2012, en 45 dias naturales, el plazo a que se refiere el Articulo Unico de la Resolucion Jefatural Nº 332-2012-ANA, en el que se debera concluir con el MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Canete - Fortaleza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 883254-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 182-2012-AG-AGRO RURAL-DE Mediante Oficio Nº 1485-2012-AG-AGRO RURAL-DE el Ministerio de Agricultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 182-2012-AG-AGRO RURAL-DE, publicada en la edicion del 22 de diciembre de 2012. DICE: "Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 01 de enero de 2012 (...)" Articulo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de enero de 2012 (...)" DEBE DECIR: "Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 01 de enero de 2013 (...)" Articulo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al 02 de enero de 2013 (...)" 883842-1

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