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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483587 levantada sobre un poste alto, el llamado “castillo de madera”, iniciativa que se está intentando controlar o incluso prohibir por el riesgo que conlleva. Toda esta actividad concita gran atención del público, quien a partir del día central de la fiesta puede participar de la danza de la Cuadrilla, convirtiéndola en un baile general; Que, la música de esta danza es interpretada con el violín acompañado por el redoble de un tamborcillo (tarola) y el ritmo marcado por el bombo, además de los toques de campana del caporal indicando el cambio de paso. Esta orquestación es propia de la temporada navideña en buena parte de la región central sur andina, aunque las tonadas que acompañan la Cuadrilla de Negrillos de Andahuaylas son propias de esta región; Que, aunque la danza Negrillos de Andahuaylas tiene parentesco con otras danzas que representan a la población negra esclavizada comunes en la región andina, ella conserva rasgos originales en la vestimenta, la música y los pasos de baile, así como en las figuras que componen la comparsa, dando como resultado una manifestación rica y variada que se ha convertido en una característica especialmente importante de la identidad de los distritos de Andahuaylas donde se practica. En todos los distritos se recuerda a los antiguos cultores de esta danza y su especial habilidad para el baile y la improvisación. Esta danza está ampliamente popularizada, dado que cada distrito tiene sus comparsas, y algunas de ellas son requeridas para participar en las fiestas de otros distritos, y puede darse el caso que más de una comparsa sea contratada en una misma fiesta, organizándose en tal caso una competencia entre comparsas. Asimismo, la riqueza estética, carácter lúdico y popularidad de esta danza en las fiestas navideñas de la provincia de Andahuaylas han convertido a la danza Negrillos en una de las manifestaciones insignia de esta región; Que, el Artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED, y la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Negrillos de Andahuaylas, por ser una expresión de la identidad cultural de la provincia de Andahuaylas, región Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL VARÓN GABAI Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 882716-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la fiesta del Niño Jesús de Reyes del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, región Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2012-VMPCIC-MC Lima, 26 de diciembre de 2012 Vistos, el Oficio N° 547-2012/AMM-CR del 8 de noviembre del 2012 y el Informe N° 248-2012-DPIC- DGPC/MC de fecha 14 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del Artículo 1º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Oficio N° 547-2012/AMM-CR de fecha 4 de diciembre del 2012, el señor Agustín Molina Martínez, Congresista de la República, remite el expediente mediante el cual solicita se declare a la fiesta del Niño Jesús de Reyes del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, región Apurímac, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 560-2012-DGPC-VMPCIC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe Nº 248-2012-DPIC-DGPC/MC de fecha 14 de diciembre de 2012, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda la declaratoria de la fiesta del Niño Jesús de Reyes del distrito de San Jerónimo, provincia de Andahuaylas, región Apurímac, como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Navidad —al igual que la Semana Santa— es una de las fechas fundamentales del Cristianismo, en la cual se celebra el nacimiento de su fundador como la llegada del redentor de la humanidad. No obstante, a diferencia de la Semana Santa, que rememora la pasión y muerte de Cristo con diversas formas de penitencia sujetas a la liturgia cristiana, el carácter festivo de la Navidad le ha permitido ser muy influenciada por tradiciones precristianas; además, contribuye a ello su coincidencia con la fecha del solsticio de verano, la que para las distintas culturas del mundo ha sido considerada un tiempo de renovación en diversos niveles de su existencia. Por otro lado, la política de la iglesia católica de adaptar el culto cristiano a la idiosincrasia cultural de los pueblos durante el proceso de catequización produjo variadísimas y ciertamente originales manifestaciones culturales en los pueblos integrados al cristianismo. De este universo destacan, por su especial riqueza y