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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 (29/12/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 208

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de diciembre de 2012 483584 con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 004-2010- PCM/SD; y que, por tanto, se encuentra apta para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS; En uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007- PCM; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación a los Gobiernos Regionales y Locales; y, el Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º - Declarar como apta a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS. Declarar como apta a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS. Artículo 2º - Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN Secretaria de Descentralización 883841-2 AGRICULTURA Designan Administradora Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0501-2012-AG Lima, 28 de diciembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0103- 2012-AG de fecha 22 de marzo de 2012, se designó al Ingeniero Edgar Maximiliano Loayza Muñoz, las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco; Que, es necesario dar por concluida la designación mencionada, así como designar a su reemplazante; Que, el literal b) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG, establece que los Administradores Técnicos Forestales y de Fauna Silvestre serán designados mediante Resolución Ministerial y dependerán jerárquicamente de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero Edgar Maximiliano Loayza Muñoz, como Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Narda María De la Barra Aguirre, como Administradora Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 883880-1 Suspenden la importación de diversas mercancías pecuarias procedentes de Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0016-2012-AG-SENASA-DSA La Molina, 28 de diciembre de 2012 VISTOS: El Memorándum Nº 0141-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA de fecha 28 de diciembre de 2012; El Informe Nº 0040-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MBONIFAZF de fecha 27 de Diciembre de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones refiere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fitosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fitosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional; Que, mediante el artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fito y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfica del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional; Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el SENASA dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales productos y subproductos de origen animal; Que, la Información Sanitaria Animal (WAHID) de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE consigna que en el Perú la Encefalopatía Espongiforme Bovina (BSE) es una enfermedad “nunca señalada” y además que nuestro país está clasificado con la categoría de “riesgo insignificante” para la EEB, en conformidad con lo