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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2012 (03/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de enero de 2012 458460 2. Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia de Paz. 3. Diseñar y difundir los planes nacionales de capacitación, asistencia y orientación a los jueces y juezas de paz. 4. Sistematizar información sobre el funcionamiento y problemas de la Justicia de Paz. 5. Administrar el Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz, debiendo publicar un informe sobre su uso semestralmente. 6. Coordinar las labores de las Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz. 7. Otras que el reglamento de la presente Ley y otras normas administrativas le atribuyan. Artículo 59. Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz Cada Corte Superior de Justicia del país contará con Ofi cinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), las cuales son órganos desconcentrados de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) y se encargan de conducir, coordinar y ejecutar todas las actividades asignadas a ella en su distrito judicial. Tienen las siguientes funciones: 1. Mantener actualizado el registro distrital de jueces de paz. 2. Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia de Paz. 3. Ejecutar los procesos de capacitación de jueces de paz. 4. Orientar a los jueces de paz cuando afronten procesos disciplinarios o judiciales por actos vinculados al ejercicio de sus funciones. 5. Sistematizar información sobre el funcionamiento y problemas de la Justicia de Paz. 6. Coordinar el pago por diligenciamiento de exhortos a los jueces de paz. 7. Coordinar con la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) sobre el uso del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz. 8. Realizar seguimiento al correcto desenvolvimiento de los procesos de elección. 9. Realizar un control preventivo del desempeño de los jueces de paz. 10. Brindar asesoría a los jueces de paz que lo requieran. 11. Otras que el reglamento de la presente Ley y otras normas administrativas le atribuyan. TÍTULO V COORDINACIÓN CON ACTORES DE JUSTICIA COMUNITARIA Artículo 60. Coordinación en la administración de justicia En los centros poblados donde coexistan juzgados de paz con organizaciones comunales como las rondas campesinas, comunidades campesinas o comunidades nativas, deben trabajar coordinadamente para una adecuada administración de justicia de conformidad con el artículo 149 de la Constitución Política del Perú. Artículo 61. Apoyo a los juzgados de paz En los lugares donde no exista comisaría o delegación policial, las rondas campesinas coordinarán con los jueces de paz la ejecución de las sanciones comunitarias y los mandatos de comparecencia. En caso de no existir rondas campesinas, el apoyo corresponde a los gobernadores o tenientes gobernadores. Artículo 62. Resolución de casos derivados de la justicia comunal Los jueces de paz resuelven los casos que las autoridades de las comunidades campesinas y nativas les deriven, siempre que se encuentren dentro de su competencia. Artículo 63. Coordinación para la aplicación de sanciones comunitarias Las autoridades de las rondas campesinas, de las comunidades campesinas y comunidades nativas, organizaciones e instituciones que brindan atención a mujeres, niños, niñas y adolescentes, así como las municipalidades podrán coordinar con los jueces de paz para la aplicación de sanciones comunitarias. Artículo 64. Respeto a las decisiones de jueces de paz Las rondas campesinas y las autoridades de las comunidades campesinas o nativas deben respetar y hacer respetar las actas de conciliación y sentencias de los juzgados de paz. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, aprueba el reglamento de la presente Ley en un plazo de noventa (90) días calendario. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los tres (3) meses de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. TERCERA.- Modifi cación de la Ley Orgánica del Poder Judicial Modifícanse los artículos 61 y 62 del Decreto Supremo 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conforme al texto siguiente: “Artículo 61°.- Justicia de Paz como órgano jurisdiccional La Justicia de Paz es un órgano jurisdiccional del Poder Judicial cuya ubicación jerárquica se encuentra establecida por el artículo 26 de la presente Ley Orgánica. La elección, atribuciones, deberes, derechos y demás aspectos vinculados a esta institución, son regulados por la ley especial de la materia. Artículo 62°.- Ofi cinas de Apoyo a la Justicia de Paz Las oficinas de apoyo son la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP), con sede en Lima, y las Ofi cinas de Apoyo Distrital a la Justicia de Paz (ODAJUP), con sede en las ciudades sede de cada Corte Superior. La ONAJUP es un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y las ODAJUP son órganos de las Cortes Superiores de Justicia.” CUARTA.- Modifi cación del Código Procesal Civil Modifícase el artículo 547 del Código Procesal Civil, conforme al texto siguiente: “Artículo 547.- Competencia Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles. Los Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546. En el caso del inciso 4) del artículo 546, cuando la renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal o no exista cuantía, son competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea hasta cinco Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inciso 7) del artículo 546, cuando la pretensión sea hasta diez Unidades de Referencia Procesal, es competente para sentenciar el Juez de Paz y hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal para resolver mediante conciliación; cuando supere esos montos, es competente el Juez de Paz Letrado.” QUINTA.- Modifi cación del Código de los Niños y Adolescentes Modifícase el artículo 96 de la Ley 27337, Código de los Niños y Adolescentes, conforme al texto siguiente: