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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2012 (03/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de enero de 2012 458455 2. Renuncia desde que es aceptada. 3. Destitución, previo procedimiento disciplinario. 4. Revocación. 5. Remoción sólo en los casos en los que el Juez de Paz haya accedido al cargo por selección. 6. Abandono del cargo por más de quince (15) días hábiles consecutivos, sin perjuicio de la acción disciplinaria que se le inicie. 7. Separación del cargo por incompatibilidad sobreviniente, incapacidad física permanente o mental debidamente comprobada que impida el ejercicio de sus funciones, o por haber sido condenado por delito doloso. 8. Transcurso del plazo de designación. El juez de paz continuará en el cargo en tanto juramente el nuevo juez de paz. Artículo 10. Revocatoria El juez de paz que proviene de elección popular puede ser objeto de revocatoria de acuerdo a lo establecido en la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, y la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 11. Remoción El juez de paz que accede al cargo vía proceso de selección puede ser objeto de remoción en los términos previstos en la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos. Artículo 12. Acta de entrega del cargo En los supuestos señalados en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 9, el juez de paz saliente, o quien lo represente, deberá suscribir con su reemplazante el acta de entrega del cargo. CAPÍTULO IV DURACIÓN DEL CARGO Y JUECES ACCESITARIOS Artículo 13. Duración del cargo El juez de paz ejerce sus funciones por un período de cuatro (4) años, puede ser reelegido o seleccionado nuevamente. Los jueces de paz accesitarios son designados también por ese período. Artículo 14. Proclamación del juez de paz y juez de paz accesitario Es proclamado juez de paz el que alcance la primera votación más alta en el proceso de elección. Asimismo, son proclamados jueces de paz accesitarios los que alcancen la segunda y tercera votación más alta en el proceso de elección. Artículo 15. Juez de paz accesitarios Los jueces de paz accesitarios reemplazan al juez de paz temporal o defi nitivamente cuando: 15.1. Temporalmente: a) El titular se ausente de su jurisdicción por razones justifi cadas entre uno (1) y quince (15) días hábiles consecutivos. b) El titular tenga autorización de la Corte Superior de Justicia respectiva para ausentarse de su jurisdicción hasta por sesenta (60) días hábiles consecutivos. c) El titular es sancionado con la medida disciplinaria de suspensión, en tanto dure su alejamiento de su jurisdicción. d) Se dicte una medida disciplinaria de separación provisional contra el titular hasta que esta sea revocada o concluya el procedimiento disciplinario. e) El titular se inhiba de conocer una causa por existir causal de impedimento. f) El titular sea recusado por alguna de las partes al dudarse razonablemente de su imparcialidad. 15.2. Defi nitivamente: a) Se produzca la vacancia del cargo por cualquiera de las causales de cese establecidas en la presente Ley. b) No se produzca la reincorporación del juez de paz titular dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de su período de ausencia por las razones que se exponen en los literales a) y b) del numeral 15.1. TÍTULO II COMPETENCIA, PROCEDIMIENTO, EJECUCIÓN FORZADA Y DESPACHO CAPÍTULO I COMPETENCIA Artículo 16. Competencia El juez de paz puede conocer las siguientes materias: 1. Alimentos y procesos derivados y conexos a estos, cuando el vínculo familiar esté fehacientemente acreditado, o cuando no estando acreditado ambas partes se allanen a su competencia. 2. Confl ictos patrimoniales por un valor de hasta treinta (30) Unidades de Referencia Procesal. 3. Faltas. Conocerá de este proceso excepcionalmente cuando no exista juez de paz letrado. Las respectivas Cortes Superiores fi jan los juzgados de paz que pueden conocer de los procesos por faltas. 4. Violencia familiar, en los casos en que no exista un juzgado de paz letrado. 5. Sumarias intervenciones respecto de menores que han cometido acto antisocial y con el