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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2012 (03/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de enero de 2012 458462 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2002-PCM, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía; por lo que, en ese sentido, la organización y toda actividad de las entidades deben dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona humana; Que, conforme a las normas citadas en el párrafo precedente, en el diseño y estructura de la Administración Pública prevalece, entre otros criterios, el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes; Que, de acuerdo con la Ley N° 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Ministros colabora con el Presidente de la República en la dirección de la política general de Gobierno; Que, en consecuencia, dentro del Marco del Proceso de modernización de la gestión del Estado y atendiendo al criterio de especialidad descrito es conveniente adscribir al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP al Sector Presidencia del Consejo de Ministros, teniendo en consideración la naturaleza muItisectorial común al referido Sector y al mencionado organismo público descentralizado, así como la fi nalidad que cumple el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP como Organismo encargado de promover la cultura, la información, el esparcimiento y la educación a la población a nivel nacional, y las funciones que desarrolla como ente encargado de la difusión de las diversas actividades efectuadas por los distintos Poderes del Estado y por la sociedad civil en su conjunto, las mismas que contribuyen a la ejecución de la política y del programa del Gobierno; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Adscripción del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a la Presidencia del Consejo de Ministros A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndanse adscrito el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP a la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de Reglamentos de Organización y Funciones La Presidencia del Consejo de Ministros deberá adecuar su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de 90 días calendario, de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo. Segunda.- Creación de Comisión Multisectorial de Carácter Temporal Créase una Comisión Multisectorial de carácter temporal con la fi nalidad de elaborar y proponer un anteproyecto de ley sobre la radio difusión estatal, el cual deberá ser elaborado en el plazo de sesenta (60) días naturales, contado a partir de la instalación de la citada Comisión Multisectorial. La Comisión estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros. La Comisión Multisectorial de carácter temporal se encontrará conformada por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la presidirá y tendrá voto dirimente; un representante del Ministerio de Cultura, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Los integrantes de la Comisión Multisectorial, deberán ser designados mediante Resolución Ministerial del Titular del Sector, dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. La Comisión se instalará al tercer día siguiente computado a partir del vencimiento del plazo para la designación de los integrantes de la Comisión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aprobación de normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 736089-2 Designan Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2012-PCM Lima, 2 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, el Presidente del Consejo de Ministros podrá contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial, cuyas actividades serán coordinadas por uno de ellos a quien se le designará como Jefe de Gabinete de Asesores; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario designar a quien desempeñará el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ALBERTO MAURICIO CHABANEIX BELLING como Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 736079-1