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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2012 (03/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de enero de 2012 458453 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29824 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE JUSTICIA DE PAZ TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Defi nición de Justicia de Paz La Justicia de Paz es un órgano integrante del Poder Judicial cuyos operadores solucionan confl ictos y controversias preferentemente mediante la conciliación, y también a través de decisiones de carácter jurisdiccional, conforme a los criterios propios de justicia de la comunidad y en el marco de la Constitución Política del Perú. Artículo II. Acceso al cargo El juez de paz accede al cargo a través de los mecanismos de participación popular y de selección contenidos en la presente Ley. Artículo III. Régimen del Juez de Paz El juez de paz ejerce sus funciones sin pertenecer a la Carrera Judicial y con sujeción al régimen establecido en la presente Ley. Artículo IV. Motivación de decisiones, cultura y costumbres El juez de paz debe motivar sus decisiones de acuerdo a su leal saber y entender, no siendo obligatorio fundamentarlas jurídicamente. El juez de paz, preservando los valores que la Constitución Política del Perú consagra, respeta la cultura y las costumbres del lugar. Artículo V. Principios Los procedimientos que se tramitan ante el juez de paz se sustentan en los principios de oralidad, concentración, simplicidad, igualdad, celeridad y gratuidad. Artículo VI. Gratuidad La actuación del juez de paz es gratuita por regla general. De modo excepcional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reglamentará aranceles por diligencias y actividades especiales que deba realizar el juez de paz. Artículo VII. Apoyo al juez de paz El juez de paz, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, debe recibir el apoyo del Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, las Fuerzas Armadas, el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las comunidades campesinas, las comunidades nativas y las rondas campesinas. Artículo VIII. Participación de la mujer El Poder Judicial promueve la mayor participación de las mujeres en los procesos de elección y selección del juez de paz. Artículo IX. Defi niciones Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, los términos utilizados tienen el signifi cado que se indica en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de esta. TÍTULO I RÉGIMEN DEL JUEZ DE PAZ CAPÍTULO I REQUISITOS, IMPEDIMENTOS E INCOMPATIBILIDADES Artículo 1. Requisitos para ser juez de paz Los requisitos para ser juez de paz son los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento y mayor de treinta (30) años. 2. Tener conducta intachable y reconocimiento en su localidad. 3. Ser residente por más de tres (3) años continuos en la circunscripción territorial del juzgado de paz al que postula. La residencia estacional no acredita el cumplimiento del presente requisito aunque supere los tres (3) años. 4. Tener tiempo disponible para atender el despacho y satisfacer la demanda del servicio de la población. 5. Tener ocupación conocida. 6. Conocer el idioma castellano, así como la lengua y/o los dialectos predominantes en la localidad. 7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso. 8. No haber sido destituido de la función pública. 9. No haber sido objeto de revocatoria en cargo similar. 10. No ser deudor alimentario moroso. 11. No estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por ley. Artículo 2. Impedimentos Está impedido de acceder al cargo de juez de paz, mientras ejerza función pública: 1. El que ocupa un cargo político por designación o elección popular. 2. El que pertenece a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional del Perú. 3. El funcionario público. De presentarse cualquiera de estas circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se procederá a la separación del cargo. Artículo 3. Incompatibilidades Existe incompatibilidad entre el cargo de juez de paz, por razón de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, y por matrimonio o unión de hecho: 1. Con los jueces superiores del distrito judicial. 2. Con el juez especializado o mixto de la provincia en donde se ubique el juzgado de paz. 3. Con el juez de paz letrado del distrito. 4. Con el juez de paz de otra nominación del mismo centro poblado o localidad. De verifi carse cualquiera de estas circunstancias, con posterioridad al nombramiento o designación del juez de paz, se procederá a la separación del cargo por la Corte Superior respectiva. CAPÍTULO II DEBERES, DERECHOS, FACULTADES Y PROHIBICIONES Artículo 4. Derechos El juez de paz tiene derecho a: