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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de enero de 2012 458454 1. La independencia en el ejercicio de sus funciones. 2. Permanecer en el cargo mientras dure su mandato, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley. 3. Que se reconozca, aprecie y respete su cultura, sus costumbres, sus tradiciones, sus normas y procedimientos para solucionar confl ictos y promover la paz social. 4. Percibir de parte del Estado el equivalente al pago de las tasas por los exhortos, hasta el límite permitido por la presente Ley. 5. Contar con un seguro de vida y contra accidentes cuando ejerza funciones en zonas de alto riesgo para su vida e integridad física. 6. Recibir atención médica gratuita a través del Seguro Integral de Salud (SIS). 7. Contar con la infraestructura y los recursos materiales indispensables para el ejercicio de su función, para lo cual debe recibir el apoyo de las Cortes Superiores respectivas, de su comunidad y de los gobiernos locales. 8. La protección y seguridad de su integridad física y la de sus familiares, cuando las circunstancias lo requieran. 9. Recibir de toda autoridad el trato correspondiente a su investidura. 10. Ser constantemente capacitado. 11. Renunciar al cargo ante la respectiva Corte Superior de Justicia. Artículo 5. Deberes El juez de paz tiene el deber de: 1. Actuar con independencia e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones. 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa. 3. Residir permanentemente en el lugar donde ejerce el cargo. 4. Atender su despacho dentro del horario señalado, el cual se regula supletoriamente de acuerdo a las horas y días hábiles señalados por el Código Procesal Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial. 5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. 6. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados a su función. 7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial. 8. Inhibirse de conocer o seguir conociendo casos en los que peligre o se ponga en duda su imparcialidad y/o independencia. 9. Cumplir con las comisiones que reciba por encargo o delegación. 10. Poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. 11. Asistir a los eventos de inducción y/o capacitación que organice el Poder Judicial u otras instituciones, previa coordinación. 12. Controlar al personal auxiliar del juzgado de paz. 13. Custodiar, conservar y usar los bienes materiales que le proporcione el Poder Judicial o las instituciones de su localidad para el ejercicio de su función. Artículo 6. Facultades El juez de paz tiene la facultad de: 1. Solucionar confl ictos mediante la conciliación y, en caso de que esta no pueda producirse, expedir sentencia. 2. Dictar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al Código Procesal Civil en forma supletoria. 3. Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente Ley. 4. Ordenar el retiro del juzgado de toda persona que impida u obstaculice la realización de un acto procesal, o afecte el normal ejercicio de su función. 5. Ordenar, hasta por veinticuatro (24) horas, la detención de una persona que perturbe gravemente la realización de una diligencia judicial. Puede autorizar la misma medida en caso de procesados o condenados por faltas que agredan o intenten agredir física o verbalmente a las partes. 6. Imponer sanciones comunitarias. 7. Denunciar por delito de resistencia a la autoridad, previo requerimiento, a toda persona que persista en incumplir las medidas urgentes y de protección en materia de violencia familiar dictadas por su despacho. 8. Solicitar el apoyo de otras instituciones del Estado y de las rondas campesinas para la ejecución de sus decisiones. 9. Designar y cesar al secretario del juzgado de paz. Artículo 7. Prohibiciones El juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia. 2. Ausentarse de su jurisdicción sin autorización o injustifi cadamente por más de tres (3) días hábiles consecutivos. 3. Ejercer su función en causas en las que esté comprendido o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. 4. Cobrar por sus servicios montos que excedan los topes fi jados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor o en favor de su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. 6. Conocer, infl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. 7. Desempeñar la labor de abogado defensor ante el distrito judicial donde desempeña el cargo. 8. Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, directamente o por intermedio de terceros, bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido. CAPÍTULO III ACCESO Y TERMINACIÓN DEL CARGO Artículo 8. Acceso al cargo El juez de paz accede al cargo a través de los siguientes mecanismos: a) Por elección popular, con sujeción a la Ley Orgánica de Elecciones. b) Por selección del Poder Judicial, con la activa participación de la población organizada. La elección popular es la forma ordinaria de acceso al cargo. El mecanismo de selección se aplica sólo por excepción. Ambos procesos son reglamentados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo 9. Terminación del cargo El cargo de juez de paz termina por: 1. Muerte.