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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 2012 (03/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 3 de enero de 2012 458459 o retrasando injustifi cadamente la realización de los actos procesales. 5. Incumplir injustifi cadamente con las comisiones que reciba por encargo o delegación. 6. No guardar la reserva debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, lo requieran. 7. Trasladar injustifi cadamente su residencia fuera del ámbito territorial del juzgado de paz. 8. Incurrir en conducta y/o trato manifi estamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 9. Asistir a sus labores en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 10. Cobrar por sus servicios más allá de los topes fi jados por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo. Artículo 50. Faltas muy graves Son faltas muy graves: 1. Desempeñar simultáneamente el cargo de alcalde, teniente alcalde, regidor, agente municipal, gobernador o teniente gobernador. 2. Ser miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú. 3. Conocer, infl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial. 4. Ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz. 5. No poner en conocimiento de la autoridad competente la presunta comisión de un delito detectado en el ejercicio de su función. 6. Desempeñar su función en causas en las que esté en juego su interés, o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. 7. Aceptar de los usuarios donaciones, obsequios, atenciones, agasajos en su favor, o en favor de su cónyuge o conviviente y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad. 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad y/o independencia, en el desempeño de su función. 9. Adquirir, bajo cualquier título, para sí, su cónyuge o conviviente, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, directamente o por intermedio de terceros, los bienes objeto de un litigio que conozca o haya conocido. 10. Afi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo. 11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones. 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de juez de paz, o abstenerse de informar una causal sobrevenida. CAPÍTULO III SANCIONES Artículo 51. Sanciones Las sanciones que se impondrán al juez de paz, en función a la gravedad de la falta, son: 1. Amonestación. 2. Suspensión. 3. Destitución. Artículo 52. Amonestación La amonestación se impone en supuestos de faltas leves. Puede ser verbal o escrita. La amonestación verbal la impone quien se encuentre en un grado superior, en forma personal y reservada. La amonestación escrita se oficializa por resolución del órgano competente. Artículo 53. Suspensión La suspensión se impone en caso de comisión de faltas graves. Consiste en la separación del juez de paz del ejercicio del cargo por un plazo no mayor a seis (6) meses. La suspensión es impuesta mediante resolución por el órgano competente. Artículo 54. Destitución La destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación defi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco (5) años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Artículo 55. Competencia y procedimiento El órgano competente para conocer las quejas o denuncias planteadas contra el juez de paz es la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de cada distrito judicial, la cual procede con arreglo a las disposiciones contenidas en la presente Ley y en los reglamentos. La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) debe encargar la labor de control disciplinario de jueces de paz a personal especializado en esa materia. El procedimiento disciplinario del juez de paz tiene una regulación especial con la fi nalidad de garantizarle el respeto a sus derechos de defensa y a un debido proceso. Asimismo, debe tenerse en consideración el grado de instrucción, su cultura, costumbres y tradiciones, así como su lengua materna y el nivel de conocimiento que tiene del idioma castellano. Artículo 56. Procesos penales contra jueces de paz Cuando un juez de paz o un ex juez de paz sea denunciado o investigado por un acto vinculado al desempeño del cargo, la fiscalía respectiva debe informar a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP). Las sentencias dictadas, sean condenatorias o absolutorias, deberán también ser remitidas a la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) por la Sala respectiva. TÍTULO IV OFICINAS DE APOYO A LA JUSTICIA DE PAZ Artículo 57. Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz La Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) es un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial encargado de la formulación, planifi cación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz en el país. Artículo 58. Funciones de la ONAJUP Son funciones de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) las siguientes: 1. Mantener actualizado el registro nacional de jueces de paz.