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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458678 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia de la “Enmienda N° 2 al Convenio Bilateral de Donación de Objetivo Estratégico “Mayores Oportunidades Económicas para los Pobres en el Perú” (527-0411) 458770 Entrada en vigencia de la Enmienda N° Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico con los Estados Unidos de América para “Mayores Oportunidades Económicas para los Pobres en el Perú” USAID N° 527- 0411 458770 Entrada en vigencia de la “Enmienda Cuatro al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para una Mejor Salud para Poblaciones en Alto Riesgo” USAID N° 527- 0412 458770 Entrada en vigencia de la “Enmienda N° Tres al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para la Gestión Local de Programas de Educación Básica de Calidad en Áreas Geográfi cas Seleccionadas” USAID N° 527-0406 458770 Entrada en vigencia del “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio y sus Protocolos Adicionales” 458770 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. N° 068-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora Concesionaria Vial del Sur S.A.- COVISUR 458653 Res. N° 070-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Concesionaria DP World Callao S.R.L. - DPWC 458660 Res. N° 072-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Terminales Portuarios Euroandinos Paita S.A. - TPEP 458668 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29827 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE FACILITACIÓN ADUANERA PARA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO DEPORTIVO “RALLY DAKAR 2012” Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por fi nalidad facilitar el ingreso y salida de los bienes y de los participantes en el marco del evento deportivo “Rally Dakar 2012”, declarado de interés nacional mediante Resolución Suprema 167-2011-PCM. Artículo 2. Defi niciones Para efectos de la presente Ley se entiende por: a) Amaury Sport Organisation – ASO. Entidad organizadora del evento “Rally Dakar 2012”. b) Bienes. Vehículos de competencia, vehículos de asistencia y transporte, motores, repuestos, neumáticos, herramientas, accesorios, componentes, materiales, productos, equipos fotográfi cos, equipos de fi lmación, equipos de radio y televisión, equipos de comunicaciones, indumentaria, productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios, hospitales de campaña y similares, así como equipos biomédicos y demás mercancías de apoyo logístico para uso exclusivo en el “Rally Dakar 2012”. c) Bienes para consumo. Productos publicitarios y, en general, mercancías perecederas y consumibles para uso exclusivo en el “Rally Dakar 2012”. d) Hospital de campaña. Es una estructura móvil, autosufi ciente, que complementa o reemplaza de forma temporal la oferta de servicios de salud de áreas críticas. e) Declarante. Operador logístico que tramite los despachos aduaneros de bienes y bienes de consumo para el “Rally Dakar 2012”. f) Participantes. Personas debidamente acreditadas por la Comisión Promotora del “Rally Dakar 2012” constituida por Resolución Suprema 167-2011-PCM. g) Ley General de Aduanas. Decreto Legislativo 1053 y sus modifi catorias. h) Reglamento. Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF y sus modifi catorias. i) SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 3. Relación de participantes y bienes El declarante deberá proporcionar a la SUNAT la relación de participantes y de bienes, que ingresarán como consecuencia del evento deportivo hasta el 9 de enero de 2012. Adicionalmente, en el caso de los participantes, Amaury Sport Organisation – ASO comunica a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior y al Ministerio de Relaciones Exteriores la relación de los participantes en el evento, a fi n de gestionarse las autorizaciones y permisos correspondientes, estableciendo los procedimientos simplifi cados para dicha fi nalidad. Artículo 4. Control previo al ingreso a territorio aduanero Las autoridades competentes podrán realizar el control de los participantes y de los bienes a que se refi ere el artículo anterior, antes de su ingreso al territorio nacional. Artículo 5. Admisión temporal de bienes La admisión temporal para reexportación en el mismo estado de los bienes en el marco del “Rally Dakar 2012” se autorizará por un período que no exceda la vigencia de la presente Ley. El trámite de esta destinación aduanera podrá ser realizado directamente por el declarante. El declarante deberá constituir garantía a favor de la SUNAT por el monto de US$ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) por concepto de las obligaciones tributarias y/o aduaneras que se generen como consecuencia del acogimiento a la presente Ley. La regularización de los bienes ingresados temporalmente deberá efectuarse mediante su reexportación durante el período de vigencia de la presente Ley. Artículo 6. Sanciones De constatarse diferencias entre la información declarada y la documentación sustentatoria de los despachos aduaneros de bienes tramitados directamente por el declarante, deberán efectuarse de ofi cio las correcciones que correspondan; no generándose, en estos casos, la determinación de las infracciones previstas en el