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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458683 e) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por Ley. f) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por Ley. g) Celebrar contratos derivados de los procesos de selección para la adquisición de bienes y la contratación de servicios y obras, incluida la suscripción de órdenes de compra y servicios, así como suscribir adendas para su modifi cación. h) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Aprobar la resolución de los contratos por caso fortuito o fuerza mayor, así como el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista. k) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. l) Suscribir Convenios de cooperación, gestión u otros de naturaleza análoga, celebrado entre el MINAM y otras Entidades, para contratar bienes, servicios u obras propios de la función que por ley les corresponde, y además no se persigan fi nes de lucro; de conformidad con lo previsto en el literal r) del numeral 3.3 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado. m) Suscribir Convenios interinstitucionales para encargar los procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales o internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. 2.3.Facultades que se ejercen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; y, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente: a) Conducir los procesos de selección para la contratación de personal, sujeto al Régimen de la Carrera Administrativa, al Régimen Laboral de la Actividad Privada y al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. b) Suscribir, ampliar, prorrogar y renovar los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento; al amparo del T.U.O. de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR y su Reglamento; y, al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento. c) Suscribir Convenios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales. d) Disponer el cese de la relación laboral sujeta al régimen laboral de la actividad privada. e) Término de servicios: aceptación de renuncia, excepto los cargos de confi anza; cese por fallecimiento, cese defi nitivo por límite de edad; rescisión o resolución de contrato del personal; decisión unilateral del contratado para extinguir el contrato, comunicar la decisión unilateral de la entidad para extinguir el contrato, extinguir el contrato administrativo de servicios por mutuo acuerdo. f) Reconocimiento de derechos, benefi cios, bonifi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, deberes, bienestar e incentivos de los trabajadores. g) Aprobar las liquidaciones de benefi cios sociales. h) Desplazamiento de personal: asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia. i) Ascenso, promoción y reingreso. j) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo. k) Autorizar la constitución del Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante la Comisión Permanente de Proceso Administrativo Disciplinario. l) Aprobar y modifi car el horario laboral o jornada de prestación de servicios. m) Aprobar el programa anual de vacaciones y del descanso físico con derecho a contraprestación. n) Aprobar el procedimiento de evaluación anual del personal. o) Aprobar el programa de capacitación institucional. p) Aprobar licencias y/o permisos del personal. q) Aprobar el descanso pre y post natal. r) Aprobar las solicitudes de suspensión de las obligaciones con y sin contraprestación del personal contratado al amparo del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. s) Aprobar el programa de bienestar social y desarrollo humano dirigido al personal del Ministerio y su familia. t) Aprobar la incorporación paulatina al Cuadro de Asignación de Personal y/o Presupuesto Analítico del personal, de acuerdo a la normatividad vigente. u) Conciliar y someter a arbitraje materias derivadas de su gestión como Director General de la Ofi cina General de Administración, en los procesos regulados por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1070 y por el Decreto Legislativo Nº 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, que se originen en todo tipo de contratos de bienes y servicios, estén éstos comprendidos o no en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2.4 Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación en el ámbito de las funciones propias y de aquellas que hayan sido expresamente delegadas. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, se hace extensiva dicha atribución, en su nivel y competencia, al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Tesorería y al Responsable de la Unidad Operativa Funcional de Contabilidad. 2.5 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, que tienen como objeto, entre otros aspectos, regular los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes nacionales. Artículo 3º.- Delegar en el Viceministro de Gestión Ambiental y en el Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente, para el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades: a) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales, en el marco de sus respectivas competencias. b) Aprobar, previa presentación a la Alta Dirección, los estudios defi nitivos y demás documentos requeridos en la fase de inversión diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión pública. Artículo 4º.- La delegación de facultades comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con la normativa vigente en cada caso. Artículo 5º.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente resolución. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web institucional http://www.minam. gob.pe/index.php?option=com_docman&task=cat_ view&gid=69&Itemid=39. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente 737784-1