TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458695 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, carga y mercaderías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa recurrente. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS ARANCEL DÍAZ Director General Dirección General de Transporte Terrestre 719447-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Secretaria General del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-2012/SIS Lima, 05 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001- 2012/SIS, de fecha 02 de enero de 2012, se dio por concluida la designación de la Abogada Claudia Cecilia Espinoza Borra, en el cargo de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032, encargándose a la Abogada Patricia Pamela Pastor Mansilla, las funciones de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones de Asesor de Jefatura. Que, resulta conveniente realizar las acciones administrativas que resulten necesarias para garantizar el normal funcionamiento del Seguro Integral de Salud, designando al funcionario para el cargo de confi anza que se encuentra vacante, dando por concluida la encargatura expuesta; Con el visto bueno de la Ofi cina General de Administración de Recursos y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, a la Economista ROCIO ESPINO GOYCOCHEA, en el cargo de confi anza de Secretaria General del Seguro Integral de Salud, CAP Nº 032. Artículo Segundo.- Dar por concluido el encargo de funciones conferido mediante Resolución Jefatural Nº 001-2012/SIS. Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSE CARLOS DEL CARMEN SARA Jefe Institucional (e) del Seguro Integral de Salud 737789-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Dictan Mandato de Conexión a favor de Luz del Sur S.A.A. a fin que EDEGEL S.A.A. permita conectarse a la Línea L-6060 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 230-2011-OS/CD Lima, 22 de diciembre de 2011 VISTA: La solicitud formulada por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante LUZ DEL SUR) mediante documento recibido el 07 de noviembre de 2011, a fi n que OSINERGMIN emita Mandato de Conexión para que EDEGEL S.A.A. (en adelante EDEGEL) permita conectarse a la Línea Moyopampa- Balnearios (L-6060). CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES 1.1. Mediante documento s/n, recibido el 07 de noviembre de 2011, dirigido a OSINERGMIN, LUZ DEL SUR solicita que se emita Mandato de Conexión a fi n que EDEGEL le permita conectarse a la Línea L-6060. 1.2. Mediante Ofi cio Nº 7471-2011-OS-GFE, OSINERGMIN solicita a EDEGEL emita opinión respecto al pedido de Mandato de Conexión presentado por LUZ DEL SUR, conforme a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2003-OS/CD, “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica”. 1.3. EDEGEL, mediante documento recibido el 24 de noviembre de 2011 dirigido a OSINERGMIN, responde a la solicitud de Mandato de Conexión presentada por LUZ DEL SUR. 2. ANÁLISIS MARCO NORMATIVO 2.1 El artículo 33° y el inciso d) del artículo 34° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establecen el libre uso de las redes eléctricas de las empresas de Transmisión y Distribución respectivamente, dentro de los supuestos establecidos por la normativa y cumpliendo los requisitos correspondientes, consagrando el Principio de Libre Acceso a las Redes. 2.2 Asimismo, la Ley de Concesiones Eléctricas asegura el cumplimiento del Principio de Libre Acceso a las Redes, al señalar en su artículo 62° la competencia de OSINERGMIN para fi jar las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario o del sistema de distribución y solucionar discrepancias que difi culten o limiten el acceso del usuario a las redes del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución, siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. 2.3 Es dentro de este marco normativo que OSINERGMIN, en uso de su función normativa, aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003- OS/CD, el “Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica” (en adelante Procedimiento de Libre Acceso), el que busca evitar condiciones discriminatorias de acceso y uso de las redes y, por tanto, asegurar que el acceso a ellas se dé en condiciones de libre mercado. Asimismo, implementó un procedimiento para que OSINERGMIN