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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458689 INTERIOR Rectifican la R.S. Nº 0819-95-IN/PNP mediante la cual se pasó a oficial PNP a la situación de retiro RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-IN Lima, 5 de enero de 2012 VISTO, la solicitud del 1 de agosto de 2011, presentada por el Capitán de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Javier BAZO MENA, peticionando rectifi cación de la Resolución Suprema Nº 0819-95-IN/PNP del 17 de agosto de 1995; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 0819-95-IN/ PNP del 17 de agosto de 1995, el Capitán de la Policía Nacional del Perú en Situación de Disponibilidad Javier BAZO MENA, fue pasado de la situación de Disponibilidad a su solicitud a la Situación de Retiro con fecha 4 de agosto de 1994, por permanecer DOS (2) años consecutivos en la Situación de Disponibilidad; Que, mediante la solicitud del 1 de agosto de 2011, el Capitán de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Javier Grimaldo BAZO MENA, peticiona rectifi cación de la Resolución Suprema Nº 0819-95-IN/PNP del 17 de agosto de 1995, por haberse omitido su segundo nombre Grimaldo; Que, al expedirse la citada resolución no se tuvo en cuenta la información obrante en la Partida de Nacimiento expedida por el Concejo Provincial de Chanchamayo, en la cual el peticionante aparece consignado como Javier Grimaldo BAZO MENA, por lo que debe corregirse tal omisión; Que, el numeral 201.1 del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General establece: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car, por error material, la Resolución Suprema Nº 0819-95-IN/PNP del 17 de agosto de 1995, al haberse omitido consignar el segundo nombre del peticionante, debiendo quedar como Javier Grimaldo BAZO MENA, permaneciendo los demás extremos de la aludida resolución. Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el señor Ministro del Interior. Regístrese y comuníquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 737796-2 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Constituyen Comisión Multisectorial de carácter temporal encargada de coadyuvar en el diseño del planeamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a demanda interpuesta contra el Estado Peruano en el Caso CIDH 12.444 “Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2012-JUS Lima, 5 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió someter el caso CIDH 12.444 “Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otros” a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicho Ministerio formula las políticas de defensa jurídica de los intereses del Estado; Que, el Sistema de Defensa Jurídica del Estado tiene por fi nalidad, entre otras, fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en distintos ámbitos, entre ellos, el supranacional, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, siendo el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el ente rector, el mismo que establece la política general a desarrollar en la materia; Que, ante las acciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la consiguiente necesidad de establecer una fi rme defensa de los intereses del Estado peruano, resulta conveniente la constitución de una Comisión Multisectorial, compuesta por especialistas de los sectores implicados, así como una Comisión Multisectorial de Apoyo a la Defensa del Estado, con la fi nalidad de coadyuvar en el planteamiento de la estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación al caso mencionado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo Nº 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución Constitúyase una Comisión Multisectorial de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, en el Caso CIDH 12.444 “Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otro” ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Multisectorial estará conformada por los siguientes miembros: