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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458686 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25650 se creó el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, destinado a compensar adecuadamente el asesoramiento califi cado que se brinde a las diferentes reparticiones del Estado; Que, con Decreto de Urgencia Nº 053-2009 se dictan medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, el cual tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, la misma que mediante la Sexagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2010, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2010; Que, posteriormente, con la Septuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se amplía la vigencia de las medidas urgentes sobre la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público aprobadas con Decreto de Urgencia Nº 053-2009, hasta el 31 de Diciembre del 2011; Que, por Resolución Ministerial Nº 700-2010-EF/10, se prorroga la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público 2009”, y se modifi can los Anexos 4 y 5 de los referidos Lineamientos; Que, consecuentemente resulta necesario prorrogar los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”, con la fi nalidad de continuar las acciones relacionadas a la administración del referido Fondo durante el año 2012; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25650, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorróguese la vigencia de los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público” y sus Anexos, para el Año Fiscal 2012. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 737795-1 Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2012-EF/15 Lima, 04 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; Que en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria; SE RESUELVE: Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. El referido Anexo será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha en que sea publicada esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 737786-1 Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al Ejercicio 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2012-EF/15 Lima, 4 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, es conveniente establecer la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos a fi n de determinar la base imponible para la aplicación del Impuesto al Patrimonio Vehicular, creado por el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, correspondiente al ejercicio 2012; Que, para la determinación de los valores referenciales de los modelos y marcas de vehículos a considerarse en la Tabla a que se hace referencia en el considerando anterior, se ha evaluado la información remitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como la información especializada del parque automotor en nuestro país; De conformidad con lo establecido en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Tabla de Valores Referenciales respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea del 2009 al 2011 Apruébese la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al ejercicio 2012 que, como anexo, forma parte de la presente Resolución Ministerial, la misma que se publica en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, en el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Determinación de valores referenciales para vehículos cuyo año de fabricación sea anterior al 2009 Para efectos de determinar el valor referencial de aquellos vehículos afectos al Impuesto cuyo año de fabricación sea anterior al 2009, se deberá multiplicar el