Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

VISTOS: Los expedientes Nºs. 2008-040422, 2008045688, 2008-045688-A, 2009-002469 y la Resolucion Nº Trece de fecha 16 de diciembre de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, sobre solicitud de otorgamiento de permiso excepcional de ambito nacional para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES COMITE Nº 5 S.A.C. ­ en adelante La Empresa ­ con Registro Unico de Contribuyente (RUC) Nº 20481732094, y domicilio sito en: MORDAZA Mariscal MORDAZA 135-B, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, a traves de los expedientes indicados en Vistos, y al MORDAZA del Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2007MTC y modificatoria - en adelante El Reglamento - y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPAMTC, actualizado mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, solicito el otorgamiento de permiso excepcional de ambito nacional para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, en la ruta: Chepen (Region La Libertad) ­ Chiclayo (Region Lambayeque) y viceversa, con los vehiculos de placas de rodaje SC-6812 (2002), SD-9750 (2002), SD-9767 (2002), SD-9771 (2002), SD9772 (2002), SD-9778 (2002), SD-9779 (2002), y TGU987 (2002), correspondientes a la clasificacion vehicular Categoria M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, con Resolucion Directoral Nº 10721-2008MTC/15 del 17 de octubre de 2008, la Direccion General de Transporte Terrestre declaro improcedente la solicitud presentada por La Empresa, mediante expediente de registro Nº 2008-040422, sobre otorgamiento de permiso excepcional en ambito nacional para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos por los siguientes fundamentos: a) No presento informacion documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar. b) El estudio presentado como Informe Tecnico del MORDAZA de transporte interprovincial en la ruta solicitada, prevista para los casos de insuficiencia o deficiencia en la prestacion del servicio de transporte, no figura haber sido elaborado por una entidad especializada en la materia conforme a lo senalado en el numeral 3.7 del articulo 3º del Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos. c) La Tarjeta de Propiedad Vehicular de la unidad de placa de rodaje SD-9750 figura a nombre de La Empresa, no estando consignada la razon social completa de esta. Que, con escrito presentado bajo el expediente Nº 2008-045688 del 14 de noviembre de 2008, La Empresa interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 10721-2008-MTC/15 adjuntando diversa documentacion en calidad de nueva prueba. Dicho escrito fue calificado como un recurso de reconsideracion conforme a lo senalado en el articulo 213º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 117962008-MTC/15 del 30 de diciembre de 2008, notificada el 07 de enero de 2009, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por La Empresa, contra la Resolucion indicada en el parrafo precedente, por cuanto segun el Informe Tecnico Nº 146082008-MTC/15.02.rpm de la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, el recurso presentado no levantaba todas las observaciones por las cuales se declaro improcedente la solicitud de otorgamiento de permiso excepcional en ambito nacional para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos, debido a que no presento informacion documentada respecto al terminal terrestre habilitado por la autoridad competente a utilizar en la MORDAZA de Chepen (punto de origen), toda vez que el local ofertado sito en: la

Av. MORDAZA MORDAZA Caceda Nº 188, no figuraba inscrito en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas como terminal terrestre habilitado por la Direccion General de Transporte Terrestre; Que, con expediente Nº 2009-002469 del 23 de enero de 2009, La Empresa interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 117962008-MTC/15, el mismo que fue declarado infundado mediante Resolucion Viceministerial Nº 113-2009MTC/02 del 27 de febrero de 2009, al considerarse que La Empresa apelante no acredito contar con un terminal terrestre o estacion de ruta autorizado por la autoridad competente en la MORDAZA de Chepen, no cumpliendo con uno de los requisitos senalados en el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC; dandose por agotada la via administrativa; Que, con Memorandum Nº 2814-2011-MTC/07 el Procurador Publico de este Ministerio, remite al Director General de Transporte Terrestre MORDAZA de la sentencia contenida en la Resolucion Nº 13, del 16 de diciembre de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo; solicitando, se sirva dar cumplimiento a lo ordenado en la indicada resolucion, que declaro nula la Resolucion Viceministerial Nº 113-2009-MTC/02 del 27 de febrero de 2009, en el MORDAZA seguido por La Empresa, contra el MTC, sobre impugnacion de resolucion administrativa; Que, con Memorandum Nº 1808-2011-MTC/02 de fecha 08 de MORDAZA de 2011, el Viceministro de Transportes remite al Director General de Transporte Terrestre el Informe Nº 2002-2011-MTC/08, en respuesta al Memorandum Nº 1772-2011-MTC/15 por el cual se le hizo de conocimiento lo dispuesto por el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo. En el indicado Informe, la Oficina General de Asesoria Juridica, senalo entre otros aspectos, lo siguiente: "Respecto a la intervencion del Viceministerio de Transportes con relacion al cumplimiento de la sentencia, al haberse declarado la nulidad en sede judicial de la Resolucion Viceministerial Nº 113-2009-MTC/02 no es necesario sea declarada en sede administrativa la nulidad de dicha resolucion por cuanto el mandato no esta referido a que se resuelva nuevamente el recurso de apelacion, sino a que se le otorgue el permiso excepcional, correspondiendo a la Direccion General de Transporte Terrestre emitir el acto administrativo correspondiente en cumplimiento de la sentencia"; Que, tal como se aprecia del texto de la Resolucion Nº 13 de fecha 16 de diciembre del 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo, a cargo del Juez Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la tramitacion del expediente Nº 03280-2009-0-1706-JR-CI-02, en sus considerandos Octavo, Noveno, Decimo y Decimo Primero, establecio lo siguiente: "OCTAVO: En relacion con los terminales terrestres, que es lo que interesa para el caso de autos, la mencionada MORDAZA exige que se trate de un Terminal propio o de terceros, el articulo 16 de la citada MORDAZA senala los siguientes requisitos: "g) Informacion documentada respecto a los terminales terrestres a utilizar en el origen y en el destino y, de ser el caso, terminales terrestres o estaciones de ruta en escalas comerciales que acredite que el peticionario puede acceder a su uso; y, h) MORDAZA simple del Titulo de Propiedad o del Contrato de Arrendamiento, segun corresponda de los terminales terrestres, estaciones de ruta, paraderos y oficinas administrativas." "NOVENO: En relacion al cumplimiento de este requisito, cabe senalar lo siguiente: a) en folios doscientos cinco a doscientos seis del acompanado corre el contrato de arrendamiento de stand comercial que celebro la demandante con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de un stand ubicado dentro del terminal terrestre denominado "Chepen", ubicado en la prolongacion de la avenida MORDAZA MORDAZA Caceda numero ciento ochentiocho, del distrito y provincia de Chepen, siendo preciso indicar que el reglamento anteriormente citado no exige que el Terminal sea propio; y, b) tambien en el expediente administrativo, folio doscientos siete, corre la autorizacion municipal de apertura emitida por la Municipalidad Provincial de Chepen, segun la cual el mencionado terminal cuenta con autorizacion municipal." "DECIMO: A lo expuesto, cabe agregar que mediante resolucion numero diez se admitio como medio probatorio

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