Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458681

cual el caudal medio en la MORDAZA media del rio Vizcachas (Chincune, Vizcachas y Calasaya) estimado en el estudio realizado por la empresa Schlumberger Water Services (SWS) es de 0.9 m3/seg, equivalente a un volumen anual de 28.4 MMC anuales; lo cual fue confirmado por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos, mediante el Informe Nº 139-2011-ANA-DCPRHSUP/FCC; Que, la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos con Informe Tecnico Nº 501-2011-ANA-DARH/ ORDA-AZC-AJC concluye que: a) Los resultados obtenidos acerca de la disponibilidad hidrica media de la MORDAZA media del rio Vizcachas en el `Estudio de Aprovechamiento Hidrico para abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco (2008)' son tecnicamente concordante con aquellos obtenidos en el estudio `Evaluacion y Revision de los Estudios Hidricos Relacionados con las Cuencas Tambo y Moquegua', elaborado de manera conjunta por el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de MORDAZA, asi como tambien con los obtenidos a partir de la generacion realizada como producto de procedimiento administrativo de revision, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
Disponibilidad Hidrica media de la MORDAZA Media del Rio Vizcachas (Hm3) Estudios Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct ANUAL 28,02 Estudio de 1,09 1,50 3,72 6,60 6,00 3,01 1,31 1,01 0,96 0,94 0,93 0,94 Aprovechamiento Hidrico para abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco Estudio 1,12 1,68 3,51 5,62 4,53 2,72 2,13 2,22 2,02 1,85 1,40 0,87 Evaluacion y Revision de los Estudios Hidricos Relacionados con las Cuencas Tambo y MORDAZA Generacion producto de la revision 0,80 1,84 5,53 6,91 6,51 3,04 1,38 1,07 1,03 0,92 0,80 0,71

vigentes, sin perjuicio de la admision de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Tambo y, hasta que la sede judicial resuelva sobre el pedido de declaracion de nulidad de la mencionada Resolucion Jefatural Nº 3312011-ANA; Que, de acuerdo con el articulo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la aprobacion del estudio de aprovechamiento hidrico no tiene caracter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a mas de un peticionario respecto de una misma fuente, por lo que no confiere derecho alguno para la ejecucion de obras ni mucho menos para el uso de los recursos hidricos; Que, el convenio de colaboracion interinstitucional celebrado entre la Autoridad Nacional del Agua y los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA no constituyen condicionamiento legal para la prosecucion del presente procedimiento, ademas el convenio tiene por objeto el analisis de toda la MORDAZA para determinar su mejor aprovechamiento en tanto que el presente caso se trata de un punto de interes particular limitado; y, Que, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Anglo American Quellaveco S.A, contra la Resolucion Jefatural Nº 562-2011-ANA, Estando a lo opinado por las Direcciones de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y de Administracion de Recursos Hidricos y la Oficina de Asesoria Juridica, y con el visto de la Secretaria General y de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por terminado el procedimiento de revision de la Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA dispuesto por la Resolucion Jefatural 562-2011. Articulo 2º.- Precisar que luego de la revision tecnica de la Resolucion Jefatural Nº 331-2010-ANA se ha determinado:

29,68

30,54

b) Al no ser mayor al 10% la diferencia entre los resultados mostrados en la tabla del parrafo anterior y siendo el menor valor el obtenido en el estudio presentado por Quellaveco corresponde senalar que dicho resultado es confiable. Que, con relacion a la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, se debe senalar que conforme al articulo Nº 25º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el procedimiento contencioso administrativo, la admision de la demanda no impide la ejecucion del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por dicha MORDAZA sobre medidas cautelares; Que, segun el Acta de la 11va Reunion de la Mesa de Dialogo, de 22.11.2011, la Autoridad Nacional del Agua emitira pronunciamiento definitivo tomado en cuenta el informe de la Comision Tecnica de Recursos Hidricos de la Mesa de Dialogo; Que, en la medida que con el informe de la Comision de Recursos Hidricos de la Mesa de Dialogo que esta analizando la Problematica Minera de la Region MORDAZA y los Informes Tecnicos Nº 139-2011-ANADCPRH-SUP/FCC y Nº 501-2011-ANA/ORDA-AZC-AJC, emitidos por la Direccion de Conservacion y Planeamiento de Recursos Hidricos y la Direccion de Administracion de Recursos Hidricos respectivamente, ha quedado acreditada la disponibilidad hidrica en la MORDAZA media del rio Vizcachas, corresponde a esta Autoridad concluir el procedimiento de revision de la Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta sobre dicha Resolucion Jefatural Nº 562-2011ANA; Que, en ese sentido, esta Autoridad considera que la Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA debe recobrar sus efectos juridicos, y conforme a lo establecido en el articulo 25º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, los mismos se mantendran

2.1 Los resultados obtenidos de la disponibilidad hidrica media o promedio de la MORDAZA media del rio Vizcachas determinados en el "Estudio de Aprovechamiento Hidrico para abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco" (2008) son tecnicamente confiables. 2.2 La disponibilidad hidrica media o promedio de la MORDAZA media del rio Vizcachas (que comprende los aportes del rio Chincune), de acuerdo con los estudios de `Aprovechamiento Hidrico para Abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco' y `Evaluacion y Revision de los Estudios Hidricos Relacionados con las Cuencas Tambo y Moquegua', es de 28,02 millones de metros cubicos anuales. 2.3 La disponibilidad hidrica, al 75% de persistencia del rio Chincune, es de 6.8 millones de metros cubicos anuales, la que se encuentra reservada para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande. 2.4 La libre disponibilidad hidrica de la MORDAZA media del rio Vizcachas podra ser otorgada siempre y cuando el Plan de Aprovechamiento y el Esquema Hidraulico que proponga el interesado acredite la no afectacion de la reserva del Proyecto Especial Regional Pasto Grande ni los derechos de uso de agua existentes. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta en la Resolucion Jefatural Nº 562-2011-ANA mediante la cual se suspendieron los efectos juridicos de la Resolucion Jefatural Nº 331-2011-ANA. Articulo 4º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa Anglo American Quellaveco S.A., contra la Resolucion Jefatural Nº 562-2011-ANA. Articulo 5º.- Remitir el expediente a la Unidad de Archivo y Tramite Documentario de la Autoridad Nacional del Agua, a fin que notifique al Proyecto Especial Pasto Grande, al Gobierno Regional de MORDAZA, a la empresa Anglo American Quellaveco S.A., a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego MORDAZA, a la Junta de Usuarios del Sector de Riego Torata, al Frente de Defensa del Agua y Medio Ambiente del rio Asana Tumilaca, al Frente Regional de Defensa del Agua y Medio Ambiente, al Frente

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