Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458681 cual el caudal medio en la cuenca media del río Vizcachas (Chincune, Vizcachas y Calasaya) estimado en el estudio realizado por la empresa Schlumberger Water Services (SWS) es de 0.9 m3/seg, equivalente a un volumen anual de 28.4 MMC anuales; lo cual fue confi rmado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, mediante el Informe Nº 139-2011-ANA-DCPRH- SUP/FCC; Que, la Dirección de Administración de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 501-2011-ANA-DARH/ ORDA-AZC-AJC concluye que: a) Los resultados obtenidos acerca de la disponibilidad hídrica media de la cuenca media del río Vizcachas en el ‘Estudio de Aprovechamiento Hídrico para abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco (2008)’ son técnicamente concordante con aquellos obtenidos en el estudio ‘Evaluación y Revisión de los Estudios Hídricos Relacionados con las Cuencas Tambo y Moquegua’, elaborado de manera conjunta por el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Moquegua, así como también con los obtenidos a partir de la generación realizada como producto de procedimiento administrativo de revisión, tal como se detalla en el siguiente cuadro: Disponibilidad Hídrica media de la Cuenca Media del Río Vizcachas (Hm3) Estudios Nov Dic Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct ANUAL Estudio de Aprovechamiento Hídrico para abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco 1,09 1,50 3,72 6,60 6,00 3,01 1,31 1,01 0,96 0,94 0,93 0,94 28,02 Estudio Evaluación y Revisión de los Estudios Hídricos Relacionados con las Cuencas Tambo y Moquegua 1,12 1,68 3,51 5,62 4,53 2,72 2,13 2,22 2,02 1,85 1,40 0,87 29,68 Generación producto de la revisión 0,80 1,84 5,53 6,91 6,51 3,04 1,38 1,07 1,03 0,92 0,80 0,71 30,54 b) Al no ser mayor al 10% la diferencia entre los resultados mostrados en la tabla del párrafo anterior y siendo el menor valor el obtenido en el estudio presentado por Quellaveco corresponde señalar que dicho resultado es confi able. Que, con relación a la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, se debe señalar que conforme al artículo Nº 25º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el procedimiento contencioso administrativo, la admisión de la demanda no impide la ejecución del acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido por dicha norma sobre medidas cautelares; Que, según el Acta de la 11va Reunión de la Mesa de Diálogo, de 22.11.2011, la Autoridad Nacional del Agua emitirá pronunciamiento defi nitivo tomado en cuenta el informe de la Comisión Técnica de Recursos Hídricos de la Mesa de Diálogo; Que, en la medida que con el informe de la Comisión de Recursos Hídricos de la Mesa de Diálogo que está analizando la Problemática Minera de la Región Moquegua y los Informes Técnicos Nº 139-2011-ANA- DCPRH-SUP/FCC y Nº 501-2011-ANA/ORDA-AZC-AJC, emitidos por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y la Dirección de Administración de Recursos Hídricos respectivamente, ha quedado acreditada la disponibilidad hídrica en la cuenca media del río Vizcachas, corresponde a esta Autoridad concluir el procedimiento de revisión de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA, dejando sin efecto la medida cautelar dispuesta sobre dicha Resolución Jefatural Nº 562-2011- ANA; Que, en ese sentido, esta Autoridad considera que la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA debe recobrar sus efectos jurídicos, y conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, los mismos se mantendrán vigentes, sin perjuicio de la admisión de la demanda contencioso administrativa interpuesta por la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Tambo y, hasta que la sede judicial resuelva sobre el pedido de declaración de nulidad de la mencionada Resolución Jefatural Nº 331- 2011-ANA; Que, de acuerdo con el artículo 81º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, la aprobación del estudio de aprovechamiento hídrico no tiene carácter exclusivo ni excluyente, pudiendo ser otorgada a más de un peticionario respecto de una misma fuente, por lo que no confi ere derecho alguno para la ejecución de obras ni mucho menos para el uso de los recursos hídricos; Que, el convenio de colaboración interinstitucional celebrado entre la Autoridad Nacional del Agua y los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua no constituyen condicionamiento legal para la prosecución del presente procedimiento, además el convenio tiene por objeto el análisis de toda la cuenca para determinar su mejor aprovechamiento en tanto que el presente caso se trata de un punto de interés particular limitado; y, Que, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Anglo American Quellaveco S.A, contra la Resolución Jefatural Nº 562-2011-ANA, Estando a lo opinado por las Direcciones de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de Administración de Recursos Hídricos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y con el visto de la Secretaría General y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminado el procedimiento de revisión de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA dispuesto por la Resolución Jefatural 562-2011. Artículo 2º.- Precisar que luego de la revisión técnica de la Resolución Jefatural Nº 331-2010-ANA se ha determinado: 2.1 Los resultados obtenidos de la disponibilidad hídrica media o promedio de la cuenca media del río Vizcachas determinados en el “Estudio de Aprovechamiento Hídrico para abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco” (2008) son técnicamente confi ables. 2.2 La disponibilidad hídrica media o promedio de la cuenca media del río Vizcachas (que comprende los aportes del río Chincune), de acuerdo con los estudios de ‘Aprovechamiento Hídrico para Abastecimiento de Agua al Proyecto Quellaveco’ y ‘Evaluación y Revisión de los Estudios Hídricos Relacionados con las Cuencas Tambo y Moquegua’, es de 28,02 millones de metros cúbicos anuales. 2.3 La disponibilidad hídrica, al 75% de persistencia del río Chincune, es de 6.8 millones de metros cúbicos anuales, la que se encuentra reservada para el Proyecto Especial Regional Pasto Grande. 2.4 La libre disponibilidad hídrica de la cuenca media del río Vizcachas podrá ser otorgada siempre y cuando el Plan de Aprovechamiento y el Esquema Hidráulico que proponga el interesado acredite la no afectación de la reserva del Proyecto Especial Regional Pasto Grande ni los derechos de uso de agua existentes. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la medida cautelar dispuesta en la Resolución Jefatural Nº 562-2011-ANA mediante la cual se suspendieron los efectos jurídicos de la Resolución Jefatural Nº 331-2011-ANA. Artículo 4º.- Declarar que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Anglo American Quellaveco S.A., contra la Resolución Jefatural Nº 562-2011-ANA. Artículo 5º.- Remitir el expediente a la Unidad de Archivo y Trámite Documentario de la Autoridad Nacional del Agua, a fi n que notifi que al Proyecto Especial Pasto Grande, al Gobierno Regional de Moquegua, a la empresa Anglo American Quellaveco S.A., a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Moquegua, a la Junta de Usuarios del Sector de Riego Torata, al Frente de Defensa del Agua y Medio Ambiente del río Asana Tumilaca, al Frente Regional de Defensa del Agua y Medio Ambiente, al Frente