Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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el certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres y/o estaciones de ruta numero 00453-2009-MTC/15 de folio ciento setentiuno, que acredita que el Terminal MORDAZA citado cumple con las condiciones tecnicas requeridas atendiendo a las caracteristicas de la MORDAZA, y conforme se desprende de la MORDAZA de folio cincuentiocho." "DECIMO PRIMERO: En consecuencia, si bien conforme al articulo 9 de la Ley Nº 27444 rige el MORDAZA de presuncion de validez del acto administrativo, sin embargo, en el caso de autos, dicha presuncion ha quedado desvanecida con los medios probatorios aportados, que demuestran que las resoluciones administrativas cuestionadas se encuentran inmersas dentro de la causal prevista por el articulo 10, inciso 1, de la citada Ley, por no haberse emitido de acuerdo al MORDAZA de legalidad, por lo que, como consecuencia de declararse la nulidad de la resolucion impugnada, debe ordenarse que se emita nueva resolucion administrativa otorgandose el permiso excepcional solicitado." Que, con relacion a lo MORDAZA indicado cabe precisar, que el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial ­ Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece lo siguiente: "Toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala"; Que, asimismo, el articulo 38º de la Ley Nº 27584 ­ "Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, con relacion a las Sentencias estimatorias precisa: "La sentencia que declare fundada la demanda podra decidir en funcion de la pretension planteada lo siguiente: 1. La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. (...)"; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0172009-MTC y modificatoria, vigente desde el 1º de MORDAZA de 2009, refiere que: "Los procedimientos administrativos, que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, se encuentren en tramite, continuaran y culminaran su tramitacion conforme a las normas con las cuales se iniciaron, con excepcion de lo dispuesto respecto del cumplimiento de requisitos establecido en la siguiente disposicion transitoria", y en tal sentido, corresponde evaluar la solicitud de La Empresa bajo la normatividad indicada en el primer considerando de la presente resolucion y aplicando supletoriamente el Reglamento Nacional Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, normas modificatorias y complementarias; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 67º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC y modificatoria, corresponde a la Direccion General de Transporte Terrestre: "Otorgar autorizaciones para la prestacion de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancias de ambito nacional e internacional y sus servicios complementarios"; Que, el articulo 14º de El Reglamento, respecto a la vigencia de los permisos excepcionales, establece que los permisos excepcionales para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos se otorgaran con una vigencia de cuatro (4) anos; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en Informe Nº 3178-2011-MTC/15.02, senala que teniendo en cuenta que la Resolucion Viceministerial Nº 113-2009MTC/02 del 27 de febrero de 2009, declaro infundado el recurso de apelacion de fecha 23 de enero de 2009, al considerar que La Empresa apelante no acredito contar con un terminal terrestre o estacion de ruta autorizado por la autoridad competente en la MORDAZA de Chepen, incumpliendo con uno de los requisitos senalados en el Decreto Supremo Nº 029-2007-MTC, para el otorgamiento de los permisos excepcionales para el servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos; y, conforme a la valoracion realizada por el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo, en los considerandos noveno, decimo y decimo primero de la Resolucion Nº 13, de los medios probatorios aportados

por La Empresa, consistentes en sede administrativa en: a) el contrato de arrendamiento de stand comercial que celebro la demandante con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto de un stand ubicado dentro del terminal terrestre denominado "Chepen", ubicado en la prolongacion de la avenida MORDAZA MORDAZA Caceda numero ciento ochentiocho, del distrito y provincia de Chepen, y b) la autorizacion municipal de apertura emitida por la Municipalidad Provincial de Chepen; y, en sede judicial: el certificado de habilitacion tecnica de terminales terrestres y/o estaciones de ruta numero 00453-2009MTC/15; segun lo expuesto por el citado organo jurisdiccional, corresponderia otorgar a La Empresa el permiso excepcional solicitado; Que, al respecto, cabe precisar que tal como se aprecia del Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas, el inmueble sito en: Prolongacion Av. E. MORDAZA Caceda Nº 188, del distrito y provincia de Chepen, departamento de La MORDAZA, cuenta con el Certificado de Habilitacion Tecnica Nº 0043-2009-MTC/15; Que, asimismo el citado Informe indica que de conformidad con el mandato imperativo contenido en la Resolucion Nº 13 de fecha 16 de diciembre del 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo, a cargo del Juez Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA seguido por la EMPRESA DE TRANSPORTES COMITE Nº 05 S.A.C., contra el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sobre impugnacion de resolucion administrativa; que declaro fundada la citada demanda, nula la Resolucion Viceministerial Nº 1132009-MTC/02 de fecha 27.02.2009, y en consecuencia ORDENO que la demandada emita nueva resolucion administrativa conforme a los fundamentos expuestos en la citada resolucion, es decir otorgandose el permiso excepcional solicitado; corresponde, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial ­ Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, dar cumplimiento al indicado mandato; Que, en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 y el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Reglamento del Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas en Automoviles Colectivos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0292007-MTC y modificatoria, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y su actualizacion dispuesta por Resolucion Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- En cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Nº 13 de fecha 16 de diciembre de 2010, emitida por el MORDAZA Juzgado Civil de Chiclayo a cargo del Juez Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de impugnacion de resolucion administrativa, expediente Nº 03280-2009-0-1706-JR-CI02; otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES COMITE Nº 5 S.A.C., permiso excepcional de ambito nacional para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos en la ruta: Chepen (Region La Libertad) ­ Chiclayo (Region Lambayeque) y viceversa, por el periodo de cuatro (4) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion en los terminos siguientes:
CHEPEN - CHICLAYO y viceversa CHEPEN CHICLAYO PACANGUILLA ­ MOCUPE - MORDAZA Veintiun (21) diarias en cada extremo de ruta. FLOTA VEHICULAR : Ocho (08) vehiculos FLOTA OPERATIVA : Siete (7) vehiculos de placas de rodaje SD-9767 (2002), SD-9771 (2002), SD-9772 (2002), SD-9778 (2002), SD-9779 (2002), TGU-387 (2002), y SD-9750 (2002). FLOTA DE RESERVA : Un (1) vehiculo de placa de rodaje SC-6812 (2002). RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS : : : : :

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