Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2012 (06/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

458691

Nº 347-2011-AG-DVM de fecha 04 de noviembre del presente ano fue ratificada; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto de administracion por el que se deje sin efecto la designacion del senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en su lugar se designe a la persona de MORDAZA ARTIDORO UGAZ MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera, en representacion del Ministerio de Agricultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley Nº 27267 ­ Ley de Centros de Innovacion Tecnologica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272000-ITINCI; el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera, en representacion del Ministerio de Agricultura, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA ARTIDORO UGAZ MORDAZA, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovacion Tecnologica de la MORDAZA ­ CITEmadera, en representacion del Ministerio de Agricultura. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe.). Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 736776-1

de la Seguridad Operacional (SMS) en los servicios de MORDAZA aereo y aerodromos, por cuanto a la fecha no hay MORDAZA regulatorio vigente sobre dicho Sistema; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 005-2011-MTC/12.SOP, la difusion previa del dispositivo resulta innecesaria por cuanto la materia que regula ha sido anteriormente contemplada en la Directiva Tecnica Extraordinaria N° 001-2008, aprobada por Resolucion Directoral N° 100-2008-MTC/12 del 13 de junio de 2008, la cual establecio los requisitos para la implantacion del Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional en todos los explotadores de aerodromos y proveedores de servicios de MORDAZA aereo, entre otros; Que, la seccion 11.41 de la RAP 11, aprobada por Resolucion Directoral N° 120-2007-MTC/12, establecio que las normas complementarias, entre ellas las Directivas Tecnicas Extraordinarias, prescribian en un plazo MORDAZA de dos anos o por perdida de efectividad de la MORDAZA al haber desaparecido la causa que genero la necesidad de su regulacion; Que, en aplicacion del citado dispositivo, la Directiva Tecnica Extraordinaria N° 001-2008 caduco el 20 de junio de 2010 al haber transcurrido dos anos desde su entrada en vigencia, el 20 de junio de 2008; siendo necesario regular a traves de Normas Tecnicas Complementarias, la implantacion del Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional en los servicios de MORDAZA aereo y en los aerodromos; Que, mediante Memorando N° 2919-2011-MTC/12.04, Memorando N° 057-2011-MTC/12.SOP, Memorando N°16562011-MTC/12.LEG y Memorando N° 610-2011-MTC/12.08, la Direccion de Seguridad Aeronautica, la Coordinacion Tecnica de Seguridad Operacional, la abogada de la Direccion General de Aeronautica Civil y la Direccion de Regulacion y Promocion han emitido opinion favorable a la aprobacion de las Normas Tecnicas Complementarias; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11 aprobada por Resolucion Directoral No. 332-2010-MTC/12; y, estando a lo opinado por la Direccion de Regulacion y Promocion; SE RESUELVE: Articulo 1.Aprobar las Normas Tecnicas Complementarias que se detallan a continuacion, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolucion:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Normas Tecnicas Complementarias Nºs. 001 y 003-2011 sobre requerimientos para implementar y mantener sistemas de gestion de seguridad operacional en servicios de MORDAZA aereo y aerodromo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 457-2011-MTC/12 MORDAZA, 15 de diciembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru siendo competente para regular aspectos de orden tecnico y operativo a traves, entre otros, de normas tecnicas complementarias, conforme lo senala el literal d) del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil del Peru, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, conforme a la seccion 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronauticas del Peru - RAP, aprobada por Resolucion Directoral No. 332-2010-MTC/12, las Normas Tecnicas Complementarias son emitidas por la Direccion General de Aeronautica Civil para regular aspectos tecnicos especificos no contemplados en las Regulaciones Aeronauticas del Peru; Que, es necesario regular los requerimientos para la implantacion y mantenimiento del Sistema de Gestion

- MORDAZA Tecnica Complementaria No. 001-2011 "Requerimientos para implantar y mantener el Sistema de Gestion de Seguridad Operacional (SMS) en los Servicios de MORDAZA Aereo. - MORDAZA Tecnica Complementaria No. 003-2011 "Requerimientos para implantar y mantener un Sistema de Gestion de la Seguridad Operacional (SMS) en un Aerodromo". Articulo 2.- Disponer la publicacion de las Normas Tecnicas Complementarias aprobadas en el articulo precedente, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 736904-1

En cumplimiento de mandato judicial, otorgan a Empresa de Transportes Comite Nº 5 S.A.C. permiso excepcional de ambito nacional para la prestacion del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automoviles colectivos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3833-2011-MTC/15 MORDAZA, 7 de octubre de 2011

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