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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458691 Nº 347-2011-AG-DVM de fecha 04 de noviembre del presente año fue ratifi cada; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta pertinente emitir el acto de administración por el que se deje sin efecto la designación del señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, y en su lugar se designe a la persona de JORGE ARTIDORO UGAZ GÓMEZ, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2000-ITINCI; el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor MIGUEL DE LOS REYES ROSAS SILVA, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JORGE ARTIDORO UGAZ GÓMEZ, como miembro del Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica de la Madera – CITEmadera, en representación del Ministerio de Agricultura. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe.). Regístrese, comuníquese y publíquese, JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 736776-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Normas Técnicas Complementarias Nºs. 001 y 003-2011 sobre requerimientos para implementar y mantener sistemas de gestión de seguridad operacional en servicios de tránsito aéreo y aeródromo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 457-2011-MTC/12 Lima, 15 de diciembre del 2011 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú siendo competente para regular aspectos de orden técnico y operativo a través, entre otros, de normas técnicas complementarias, conforme lo señala el literal d) del artículo 2º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, conforme a la sección 11.230 de la RAP 11 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú - RAP, aprobada por Resolución Directoral No. 332-2010-MTC/12, las Normas Técnicas Complementarias son emitidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil para regular aspectos técnicos específi cos no contemplados en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; Que, es necesario regular los requerimientos para la implantación y mantenimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en los servicios de tránsito aéreo y aeródromos, por cuanto a la fecha no hay marco regulatorio vigente sobre dicho Sistema; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 005-2011-MTC/12.SOP, la difusión previa del dispositivo resulta innecesaria por cuanto la materia que regula ha sido anteriormente contemplada en la Directiva Técnica Extraordinaria N° 001-2008, aprobada por Resolución Directoral N° 100-2008-MTC/12 del 13 de junio de 2008, la cual estableció los requisitos para la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en todos los explotadores de aeródromos y proveedores de servicios de tránsito aéreo, entre otros; Que, la sección 11.41 de la RAP 11, aprobada por Resolución Directoral N° 120-2007-MTC/12, estableció que las normas complementarias, entre ellas las Directivas Técnicas Extraordinarias, prescribían en un plazo máximo de dos años o por pérdida de efectividad de la norma al haber desaparecido la causa que generó la necesidad de su regulación; Que, en aplicación del citado dispositivo, la Directiva Técnica Extraordinaria N° 001-2008 caducó el 20 de junio de 2010 al haber transcurrido dos años desde su entrada en vigencia, el 20 de junio de 2008; siendo necesario regular a través de Normas Técnicas Complementarias, la implantación del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en los servicios de tránsito aéreo y en los aeródromos; Que, mediante Memorando N° 2919-2011-MTC/12.04, Memorando N° 057-2011-MTC/12.SOP, Memorando N°1656- 2011-MTC/12.LEG y Memorando N° 610-2011-MTC/12.08, la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Coordinación Técnica de Seguridad Operacional, la abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Regulación y Promoción han emitido opinión favorable a la aprobación de las Normas Técnicas Complementarias; De conformidad con la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, la RAP 11 aprobada por Resolución Directoral No. 332-2010-MTC/12; y, estando a lo opinado por la Dirección de Regulación y Promoción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las Normas Técnicas Complementarias que se detallan a continuación, cuyos textos forman parte integrante de la presente resolución: - Norma Técnica Complementaria No. 001-2011 “Requerimientos para implantar y mantener el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) en los Servicios de Tránsito Aéreo. - Norma Técnica Complementaria No. 003-2011 “Requerimientos para implantar y mantener un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) en un Aeródromo”. Artículo 2.- Disponer la publicación de las Normas Técnicas Complementarias aprobadas en el artículo precedente, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 736904-1 En cumplimiento de mandato judicial, otorgan a Empresa de Transportes Comité Nº 5 S.A.C. permiso excepcional de ámbito nacional para la prestación del servicio de transporte interprovincial regular de personas en automóviles colectivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3833-2011-MTC/15 Lima, 7 de octubre de 2011