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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2012 (06/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de enero de 2012 458682 de Defensa de los Intereses del Pueblo de Moquegua, a la Comisión Técnica para la Defensa del Recurso Hídrico de la Provincia de Islay, al Gobierno Regional de Arequipa, a la Junta de Usuarios del Distrito de Riego Tambo, y devuelva los actuados a la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina-Ocoña. Regístrese, comuníquese y publíquese, HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 737751-1 AMBIENTE Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 308-2011-MINAM Lima, 29 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en este contexto, corresponde ofi cializar la delegación de facultades y atribuciones para el Año Fiscal 2012, a diversos funcionarios del Ministerio del Ambiente, a fi n de facilitar el desarrollo de las labores de la Entidad; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades: 1.1.Facultades de índole presupuestal: a) Las que son materia de delegación y que se encuentran señaladas de manera expresa en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. 1.2.Facultades de representación para lo siguiente: a) Suscribir contratos de auditorías externas para la Entidad. b) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad o entre el Ministerio del Ambiente y organismos internacionales. c) Suscribir contratos de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica Internacional No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga. d) Conformar comisiones o comités al interior de la entidad no regulados por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. e) Ofi cializar la encargatura de funciones de los órganos de apoyo, de línea y de asesoramiento del Ministerio del Ambiente, cuando el titular del cargo se encuentre ausente por motivos acreditados. f) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora del Ministerio del Ambiente de acuerdo a la normatividad aprobada por la Dirección Nacional de Tesoro Público. g) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios defi nitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables. h) Representar al Ministerio del Ambiente ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación. 1.3. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, así como sus modifi caciones. b) Aprobar la reserva del valor referencial. c) Autorizar los procesos de estandarización. d) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para efectuar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por la Ley. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procesos de selección. f) Aprobar la cancelación de los procesos de selección. 1.4.Facultades que se ejercen de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97- TR y su Reglamento; y, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento, para lo siguiente: a) Autorizar la convocatoria a Concurso Público de Méritos para la contratación de personal sujeto al Régimen de la Carrera Administrativa y al Régimen Laboral de la Actividad Privada. b) Aprobar el requerimiento de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. c) Aprobar la cancelación de los Concursos Públicos de Méritos que se convoquen para la contratación de personal sujeto al Régimen de la Carrera Administrativa y al Régimen Laboral de la Actividad Privada. d) Aprobar la cancelación de los procesos de contratación de personal sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS. e) Aprobar y modifi car el horario de recepción de documentos por trámite documentario. Artículo 2º.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2012, las siguientes facultades: 2.1.Facultades de representación para lo siguiente: a) Suscribir contratos bancarios y fi nancieros celebrados por la Entidad. b) Suscribir Convenios, Adendas y similares que tengan vinculación directa con el Sistema de Recursos Humanos. 2.2.Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar y custodiar los expedientes de contratación para la realización de los procesos de selección. b) Aprobar y custodiar el Expediente Técnico para el caso de obras. c) Aprobar las bases de los procesos de selección. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales, Comités Especiales Permanentes y Comités Especiales Ad hoc.